STSJ Comunidad de Madrid 1/2021, 19 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2021:141
Número de Recurso63/2020
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución1/2021
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2020/0088233

Procedimiento ASUNTO CIVIL 63/2020-Nulidad laudo arbitral 50/2020

Materia: Arbitraje

Demandante: GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN

Demandado: D./Dña. Dionisio

LETRADO D./Dña. PABLO SANJUAN GARCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

SENTENCIA Nº 1/2021

En Madrid, a 19 de enero de 2021 .

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo nº NLA 50/2020 (ASUNTO CIVIL 63/2020), siendo parte demandante la procuradora D.ª LETICIA CALDERÓN GALÁN, en nombre y representación de la sociedad GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.U. (FNAC), asistida por el letrado D. JOSÉ LUIS MASEDA GARCÍA y como parte demandada D. Dionisio, actuando en su propio nombre.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de julio de 2020 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por la procuradora D.ª LETICIA CALDERÓN GALÁN, en nombre y representación de la sociedad GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.U. (FNAC), ejercitando la acción de anulación del Laudo arbitral dictado en el expediente nº 527/2019, de fecha 25 de febrero de 2020, que dicta la árbitra única designada por la JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO, solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, la estimación de la demanda y que se estime la nulidad del laudo arbitral impugnado, con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Por D O de fecha 17 de septiembre de 2020 se requirió a la parte demandante para que subsanara diversos extremos.

Subsanados los mismos, por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal, de fecha 14 de octubre de 2020, se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

Con fecha 26 de octubre de 2020 se formuló por la procuradora D.ª LETICIA CALDERÓN GALÁN, en la representación ya señalada, escrito de ampliación de hechos.

TERCERO

Comparecida la parte demandada, D. Dionisio, en el plazo fijado, presentó escrito de allanamiento a la demanda, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando la estimación de la demanda, sin expresa imposición de costas.

CUARTO

Por D O de fecha 2 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Señalándose para el inicio de la deliberación el día 12 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral, de fecha 25 de febrero de 2020.

El Laudo dictado, en su Parte Dispositiva RESUELVE lo siguiente: "Estimar la pretensión del reclamante, debiendo la empresa reclamada hacerle entrega del modelo de teléfono móvil objeto del pedido y abonando el reclamante el precio ofertado el 27 de octubre de 2019 o, en caso de no existir stock, entregarle otro de similares o superiores características sin que esto suponga un aumento del precio que debe abonar el reclamante. Únicamente debe entregarse un teléfono por pedido."

Con fecha 4 de junio de 2020 se dictó por la árbitra designada laudo interlocutorio de aclaración y corrección del laudo final dictado, que no afecta a lo resuelto.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del laudo interlocutorio, con base en las alegaciones y fundamentos que se estimaron oportunos y solicitando se estime la nulidad del laudo arbitral, dejándolo sin efecto, con imposición de las costas a la parte contraria.

La demanda formulada se plantea en relación a los siguientes hechos, que resumidamente, en lo que es relevante para la resolución del presente procedimiento, se transcriben:

FNAC es una empresa dedicada a la venta de productos vinculados a la cultura, el ocio y la tecnología (entre los que se incluyen, literatura, música, cine, videojuegos, imagen, sonido y dispositivos tecnológicos). Esta venta se realiza al sector minorista a través de tiendas físicas y a través de su Web.

El pasado 27 de octubre de 2019. Por un error informático en el proceso de actualización de datos, mi mandante puso a la venta en su página web un terminal de la marca HUAWEI, modelo P30 6,47'128GB Breathing Cristal ("HUAWEI P30") por un importe de 124,90 € a sus socios y 139,90 € al público general, en lugar de ofrecerlo al precio normal del producto de 699 €. Este error material en la indicación del precio, lógicamente, llamó la atención de un alto número de personas que, alertadas por redes sociales y páginas web especializadas en ofertas, acudió en masa a adquirir uno o varios de esos terminales.

En el breve espacio de tiempo en el que el precio erróneo estuvo en la página web, se llevaron a cabo 12.911 pedidos para la compra de 18.432 de esos dispositivos.

Argumenta la demanda, aportando diversos datos, que se trata de un error en la oferta y en el precio, de lo que se informó por escrito a los clientes, anulándose los pedidos sin llegar a cobrar a los reclamantes el importe del terminal, por lo que no se ha producido daño ni al consumidor ni al mercado, no llegando a existir una perfección plena del contrato, por las razones que expone.

Aquellas personas que a pesar de lo informado pretendieron adquirir esos terminales bajo precio erróneo, presentaron reclamaciones ante el FNAC, reclamaciones que fueron atendidas debidamente, respondiendo que no se accedía a lo solicitado por haberse tratado de un error en la indexación del precio del términal. Como FNAC se halla sujeto al régimen de arbitrajes de Confianza Online, las reclamaciones se elevaron a este organismo que posteriormente han derivado en centenares de procedimientos arbitrales ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

La demanda de anulación alega como motivos de nulidad los siguientes:

  1. - Vulneración del Orden Público (art. 41.1 f))

  2. - Imposibilidad de que la demandada hiciera valer sus derechos (art. 41.1 b))

  3. - Falta de neutralidad (imparcialidad e independencia) de la árbitra

TERCERO

Por la parte demandada se evacua el trámite de citación y emplazamiento para contestar a la demanda, formulando escrito de allanamiento, sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa y solicitando se dicte sentencia estimando la demanda, sin imposición de costas.

CUARTO

Con carácter previo a un eventual examen de los motivos de nulidad formulados por la parte demandante y en definitiva del éxito de su pretensión por méritos de su propia fundamentación, hemos de tratar la posición procesal adoptada por la parte demandada, al allanarse, sin entrar a hacer alegaciones sobre el fondo de la cuestión litigiosa, e interesar la estimación de la demanda, si bien, al amparo del art. 395.1 LEC, solicitar la no imposición de costas.

La cuestión, en un caso similar, ya ha sido abordada por esta Sala, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020 (ponente Sr. Rodríguez Padrón), en los siguientes términos:

" CUARTO.- En cualquier caso, la singularidad que ofrece el presente supuesto es la reacción del demandado, al allanarse a los pedimentos de la demanda sin pretender siquiera (así lo dice expresamente) argumentar nada en contra a salvo de la breve referencia que pone de manifiesto en cuanto a su nula intención de vulnerar el deber de buena fe contractual.

Recordaremos por ello, como esencia de la fundamentación de la decisión que nos corresponde adoptar, algunas consideraciones generales en torno a la proyección de la figura del allanamiento en los procesos de nulidad de laudos arbitrales, por ser la que preside la decisión sometida a esta Sala en el presente y concreto supuesto.

Cierto es que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al procedimiento en el que nos encontramos (art. 42.2), "Cuando el demandado se allane a todas las...

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