STSJ Galicia 1802/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:1975
Número de Recurso1836/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1802/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003580

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001836 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO: Blas

ABOGADO: CELIA PEREIRA PORTO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 29 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1836/15 interpuesto por la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Blas en reclamación de CANTIDAD siendo demandad a la CONSELERÍA DO MEDIO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 891/14 sentencia con fecha 19-enero-15 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- El actor D. Blas prestó servicios en virtud de contratos de obra o servicio determinado celebrado al amparo del Articulo 15 del Real-Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desenvuelve el Articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en la categoría de Conductor motobomba de defensa contra incendios forestales (IV-33) en la provincia de Ourense en los siguientes periodos:

-16/08/2006 15/10/2006

-01/06/2007 30/09/2007

-16/11/2007 02/12/2007

-11/07/2010 30/09/2010

-01/07/2011 24/09/2011

Tras cesar el actor el 24 de septiembre de 2011, este se incorporó voluntariamente a las listas de contratación reguladas por el Real Decreto 37/2006 de 6 de marzo por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las que figuraba inscrito en la categoría de Conductor motobombas de defensa contra incendios forestales (IV-33)en los ámbitos territoriales correspondientes. SEGUNDO .- Por resolución de la Consellería de Facenda de 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación del Acuerdo do Consello de la Xunta de Galicia 5 de julio de 2012 por el que se aprobó la modificación de relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Rural le do Mar (en adelante RPT) (Diario Oficial de Galicia de 9 de julio de 2012) por el que se procedió a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales (en adelante SPDCIF) para dar apoyo en la campaña de verano. De conformidad con lo anterior se procedió a la contratación de trabajadores bajo la modalidad de contratos de interinidad (código 410) para cubrir esos puestos de trabajo de carácter discontinuo, con un periodo máximo de actividad anual de tres meses. En la actualidad los citados 436 puestos se reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la Consellería do Medio Rural le do Mar aprobada por acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2013 mediante resolución de la Consellería de Facenda de 26 de julio de 2013 (Diario Oficial de Galicia n° 147 de 2 de agosto de 2013). TERCERO .- En el mes de julio de 2012 se realizó el llamamiento previsto en el Decreto 37/2006 para la selección de trabajadores que habría ;de cubrir las vacantes generadas a raíz del acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del 5 de julio de 2012, por el cual resultó seleccionado/a el/la citado/a trabajador/a. El actor suscribió un contrato de interinidad el 21 de julio de 2012 al amparo de los artículos 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, para ocupar el puesto fijo discontinuo con una duración anual en la prestación de servicios de un máximo de tres meses al año de Conductor de motobomba de defensa contra incendios forestales (IV-33) (Código del puesto: NUM000 ) en el distrito forestal XII- Miño Arnoia, creado en la mencionada RPT publicada en el DOG del 9 de julio de 2012. En la cláusula séptima de este contrato se dispone que: "la duración del contrato se entenderá desde el 21/07/2012 y hasta que se reincorpore el/la titular del puesto NUM000 o el puesto se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios". En este año 2012 el/la interesado/a inicia su actividad laboral el 21 de julio de 2012 y la suspende el 20 de octubre de 2012. CUARTO .- El llamamiento previsto en el Decreto 37/2006 y del que se hace mención en el apartado anterior, se corresponde con un procedimiento de selección regulado por la correspondiente normativa administrativa. Al margen de su nomenclatura, este procedimiento no guarda relación con el llamamiento para el reinicio de actividades laborales de personal discontinuo. QUINTO .- En el año 2013 el actor y los restantes de apoyo a la campaña de verano de alto riesgo realizan la actividad laboral durante tres meses al año y reiniciaron, en función de esa campaña concreta del año 2013, su actividad laboral el 1 de julio de 2013 y la suspendieron el 30 de septiembre de 2013, al igual que el actor. SEXTO .- Formulada reclamación previa en fecha 3 de septiembre de 2014, fue desestimada por resolución de 31 de octubre de

20.14, presentando demanda el actor en el Decanato el 26 de noviembre de 2014".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Blas contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser contratado por un periodo de nueve meses ininterrumpidos al año, condenando a la Consellería demandada a estar y a pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho del actor a ser contratado por un período de nueves meses ininterrumpidos al año, condenando a la CONSELLERÍA DO MEDIO RUAL de la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por dicha declaración y a efectuar los sucesivos llamamientos por una duración de 9 meses ininterrumpidos al año. Y sin cuestionar la declaración del hechos probados, esta decisión es impugnada por la Letrada de la Xunta de Galicia, articulando un único motivo de recurso amparado en el apartado c) del art. 193 LRJS, destinado a examinara la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, alegando que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 15 del ET ; art. 3 2 del Acuerdo de las condiciones especiales de trabajo del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales de la Xunta de Galicia y art. 4 del RD 2720/1998 .

La Administración Autonómica recurrente señala que la firma del acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo del personal do SPDCIF de la Xunta de Galicia con entrada en vigor el 3 de noviembre de 2008 supuso que el personal que prestaba servicios hasta esa fecha como discontinuo durante seis meses extendiera su prestación de servicios a 9 meses al año tal como se recogía en el propio acuerdo anexo al V Convenio Colectivo Único, y ello sin perjuicio de que en los meses de peligro alto de incendio, que de forma reiterada se viene estableciendo entre los meses de 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, se viniese reforzando la plantilla mediante contrataciones temporales. Una vez que tras reiteradas campañas la Xunta hubo detectado que dichas condiciones- necesidad de refuerzo de la plantilla - se producen de una forma cíclica y por ese periodo, - siempre de 3 meses, en campaña de verano en época de alto riesgo, se decidió por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Medio Rural e do Mar, publicada en el DOG de 9 de julio de 2012, creándose así 436 puntos de trabajo...

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