STSJ Galicia 129/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2016:1897
Número de Recurso15436/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0000892

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015436 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Juan Miguel

ABOGADO MARIA TERESA NUÑEZ FERREIRO

PROCURADOR D./Dª. RICARDO SANZO FERREIRO

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./DªJOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de marzo dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número NUM000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Miguel, representado por el procurador RICARDO SANZO FERREIRO, dirigido por la letrada D. ª MARIA TERESA NUÑEZ FERREIRO, contra ACUERDO DE NUM001 DICTADO POR EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA EN EL IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, SOBRE RECLAMACIONES NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO COMUNIAD.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 42.907,37 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en fecha 29.4.15 en la reclamación NUM002 y acumuladas interpuestas por don Juan Miguel contra acuerdos dictados por el Servicio de Inspección tributaria de la jefatura territorial de Lugo de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia en resolución de los recursos de reposición promovidos contra acuerdos por los que se confirman las propuestas de liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y contra cuerdos sancionadores por infracciones tributarias leves.

La cuestión planteada en el presente procedimiento ordinario, relativa a la aplicación o no del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la compraventa de oro y joyas hechas por un particular como transmitente a un empresario joyero como adquirente ya ha sido resuelta por esta misma Sala y Sección en su sentencia nº 554/2014 de fecha 8.10.14 en sede del procedimiento ordinario 15564/2013.

Decíamos allí :

" Combate la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia el demandante con base en el criterio jurisprudencial recogido en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 en la que el Alto Tribunal declara la no sujeción al Impuesto...

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