STSJ Galicia 1666/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:1787
Número de Recurso2489/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1666/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M /A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000277

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002489 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jacinto

ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002489 /2015, formalizado por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2015, seguidos a instancia de Jacinto frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacinto presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Jacinto ha prestado servicios en virtud de contrato/s de obra o servicio determinado, celebrado al amparo del artículo 15 del Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante, ST) y del Real decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del ST, en la categoría profesional de Conductor motobomba de defensa contra incendios forestales (IV-33) en la provincia de Ourense, en los siguientes períodos:

07/07/2010 06/10/2010

07/07/2011 21/09/2011

Tras el cese de Jacinto en fecha 21.09.2011, este se incorporó voluntariamente a las listas de contratación reguladas por el Decreto 37/2006, del 6 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las que figuraba inscrito en la categoría de Conductor motobomba de defensa contra incendios forestales (IV-33) en los ámbitos territoriales correspondientes.

SEGUNDO

Por resolución de la Consellería de Facenda del 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del 5 de julio de 2012 por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería do Medio Rural e do Mar (en adelante, RPT) (Diario Oficial de Galicia del 9 de julio de 2012) por la que se procedió a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (en adelante, SPDCIF) para dar apoyo en la campaña de verano.

En conformidad con lo anterior, se procedió a la contratación de trabajadores bajo la modalidad de contratos de interinidad (código 410) para cubrir esos puestos de trabajo de carácter discontinuo, con un período máximo de actividad anual de 3 meses.

En la actualidad, los citados 436 puestos de trabajo ser reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la Consellería do Medio Rural e do Mar aprobada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2103 mediante Resolución de la Consellería de Facenda del 26 de julio de 2013 (DOG n 147, del 2 de agosto de 2013)

TERCERO

En el mes de julio de 2012 se realizó el llamamiento previsto en el Decreto 37/2006 para la selección de trabajadores que habrían de cubrir vacantes generadas a raíz de del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 5 de julio de 2012, por el que result6 seleccionado el citado trabajador.

El interesado suscribió un contrato de interinidad el 21 de julio de 2012 al amparo de los artículos 12 y 15 del Real decreto legislativo 1/1995, del [...] marzo, por el que se aprueba' el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (ET), y Real decreto 2720/1998, del 18 de diciembre, para ocupar el puesto fijo discontinuo con una duración anual en la prestación de servicios de un máximo de 3 meses al año de Conductor de motobomba de defensa contra incendios forestales (IV-33) (C6digo del puesto: NUM000 ), en el Distrito Forestal XV A Limia, creado en la mencionada RPT publicada en el DOG del 9 de julio de 2012.

En la clausula séptima de este contrato se dispone: "la duración del contrato se extenderá desde el 21/07/2012 y hasta que se reincorpore el/la titular del puesto NUM000 o el puesto se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios".

En este año 2012 el interesado inicia su actividad laboral el 21 de julio de 2012 y la suspende el 20 de octubre de 2012.

CUARTO

El llamamiento previsto en el Decreto 37/2006 y del que se hace mención en el apartado anterior se corresponde con un procedimiento de selección regulado por la correspondiente normativa administrativa. Al margen de su nomenclatura, este procedimiento no guarda relación con el llamamiento para reinicio de actividades laborales de personal discontinuo.

QUINTO

En el afto 2013 esta trabajadora y los restantes de apoyo a la Campaña de Verano de Alto Riesgo realizan la actividad laboral durante tres meses al afto y reiniciaron, en funci6n de esa Campana concreta del afio 2013, su actividad laboral el 1 de julio de 2013 y la suspendieron el 30 de septiembre de 2013, al igual que el reclamante.

SEXTO

En el año 2014 la reinician el 1 de julio y la suspenden el 30 de septiembre de 2014.

SEPTIMO

Formulada reclamación previa en fecha 26-9-14 el actor presentó demanda en fecha 27-1-2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: F A L L 0:

Que estimando la demanda formulada por Jacinto contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser contratado por un periodo de nueve meses ininterrumpidos al ano, condenando a la Consellería demandada a estar y a pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26-05-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-03-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La Xunta de Galicia, parte demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la...

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