STSJ Galicia 1583/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:1703
Número de Recurso617/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1583/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0003389

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000617 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001122 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA Sofía

RECURRIDO/S: Franco Manuel Benedicto

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 617/2015 interpuesto por UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Franco en reclamación de Cantidad, siendo demandada la Universidad de Santiago de Compostela. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1122/13 sentencia con fecha 20 de noviembre de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO

.- El demandante D. Franco, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, desde el 1 de noviembre de 2002, con categoría profesional de Técnico Superior de Investigación (grupo 1.2), en el centro de trabajo el aula de productos lácteos del Campus de Lugo, USC y remuneración de 2.340,18 euros mensuales, sin inclusión de prorrata de pagas extras (76,94 euros/ día).

SEGUNDO

El actor ha suscrito con la demandada los siguientes contratos y prórrogas: 1. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero agrónomo, para realizar trabajos de producción en planta piloto en el proyecto simulador virtual de producción del sector lácteo para internet, con una duración del 1 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002. Dicho contrato fue prorrogado, en varias ocasiones, hasta el 31 de diciembre de 2003. 2. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero agrónomo, para realizar trabajos de estudios de composición de leche en la elaboración de quesos dentro de la actividad de investigación "Normalización de la composición de leche en la fabricación de quesos", con una duración del 1 de enero de 2004 al 31 de octubre de 2004. Dicho contrato fue prorrogado, en varias ocasiones, hasta el 31 de octubre de 2005. 3. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero agrónomo, para realizar trabajos de desenvolvimiento y puesta en marcha de la actividad, dentro del proyecto de investigación "Desenvolvimiento de una gama de bebidas lácteas con bajo contenido en hidratos de carbono" (REF. 2005/CG369), con una duración del 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril de 2006. Dicho contrato fue prorrogado, en varias ocasiones, hasta el 6 de noviembre de 2006. 4. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero agrónomo, para la realización de ensayos para la auditoria en el proyecto "Realización de auditoría técnica" (referencia 2006/C1477), con una duración del 7 de noviembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006. Dicho contrato fue prorrogado, en varias ocasiones, hasta el 2 de enero de 2008. 5. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero agrónomo, para realizar trabajos de realización y seguimiento de la parte práctica de desenvolvimiento del proyecto de novas tecnologías en el proyecto "Proyecto de investigación y desenvolvimiento de la aplicación de novas tecnologías- (referencia 20007/CP300-1), con una duración del 3 de enero de 2008 al 4 de febrero de 2008. Dicho contrato fue prorrogado, en varias ocasiones, hasta el 7 de julio de 2008. 6. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero agrónomo, para realizar trabajos de apoyo tecnológico para el desenvolvimiento del queso tipo Arzua-Ulloa en el proyecto "Actividad de apoyo tecnológico para la avaliación del queso tipo Arzua-Ulloa" (referencia 2008/CE214), con una duración del 8 de julio de 2008 al 8 de septiembre de 2008. Dicho contrato fue prorrogado, en varias ocasiones, hasta el 11 de enero de 2009. 7. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero agrónomo, para realizar trabajos desenvolvimiento tecnológico para transformación de una gama de productos lácteos con perfil de ácidos en el proyecto "aptitud la trasformación y desenvolvimiento de una gama de productos lácteos en base a una leche con perfil de ácidos grasos modificados, leche UNICLA" (referencia 2008/CG561), con una duración del 12 de enero de 2009 al 11 de febrero de 2009. Contrato que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013. Constan unidos a los autos los contratos y prórrogas del actor en las presentes actuaciones, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO .- Los contratos del demandante se efectuaron por la demandada, en base a una financiación obtenida de diversas subvenciones y convenios de colaboración. Documentos que se encuentran unidos al ramo de la prueba de la entidad demandada. CUARTO .- Durante la vigencia de los contratos con la Universidad de Santiago de Compostela, el demandante realizó las funciones propias del grupo 1.2, categoría profesional de técnico superior en investigación. Dichas funciones son: Dar soporte técnico cualificado a las actividades de apoyo a la investigación y a la docencia y facilitar los medios y recursos necesarios para el desenvolvimiento de ellas. Asesoramiento en la aplicación de las técnicas utilizadas en la unidad, siguiendo las normas oficiales de ensayo y análisis. Gestión y coordinación de proyectos I+D+i.. Participación en Congresos científicos. Diseño de equipos y líneas de proceso de industria láctea. Docencia en cursos de posgrado. Master en industrias lácteas de USC. Docencia en cursos de formación continua y ocupacional, cursos de especialización en industrias lácteas. Creación de contenidos. Tutorías de cursos de formación on-line. Manejo de equipos de laboratorio y de planta piloto de industrias lácteas. Asistencia técnica a empresas del sector alimentario. QUINTO .- Las actividades desempeñadas por el actor son para diferentes proyectos de investigación con independencia del objeto concreto del contrato en vigor. Además también desempeñó actividades docentes, durante la vigencia de los contratos anteriormente reseñados. SEXTO .El actor cobró durante la vigencia de su relación laboral, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, la suma de 22.240,22 euros. Por lo que reclama la diferencia de lo que le correspondería si se le reconoce la categoría profesional de técnico superior de investigación (grupo 1.2), que asciende a la cantidad de 12.002,77 euros, teniendo en cuenta el abono de la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 (del 1 de enero de 2012 a 14 de julio de 2014) y la reducción salarial operada por la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 y para el 2013. SÉPTIMO .- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. OCTAVO .- En la relación laboral que vincula al actor con la entidad demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración y servicios de la USC (DOGA 30 de diciembre de 2008). NOVENO .- El demandante presentó reclamación previa el día 14 de octubre de 013, que no ha sido estimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Franco contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debo declarar y declaro que la relación laboral que une al actor con la demandada es de carácter indefinido desde el día 1 de noviembre de 2002, categoría profesional de Técnico Superior de Investigación (grupo 1.2); y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor la suma de 12.002.77 euros, en concepto de las diferencias retributivas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, todo ello incrementado con el interés de mora del artículo 29.3 ET ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor, y declara que la relación laboral que le une con la demandada Universidad de Santiago de Compostela es de carácter indefinido desde el día 1 de noviembre de 2002, categoría profesional de Técnico Superior de Investigación (grupo 1.2); condenando a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor la suma de 12.002.77 euros, en concepto de las diferencias retributivas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, todo ello incrementado con el interés de mora del artículo 29.3 ET . Frente a este pronunciamiento se...

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