STSJ Galicia 1413/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:1554
Número de Recurso889/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1413/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002574

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000889 /2015 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000659 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Romulo

ABOGADO/A: PEDRO L. VILA LOPEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: ECOURENSE UTE, Felicidad

ABOGADO/A: BALBINO IRISARRI CASTRO, PEDRO L. VILA LOPEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000889 /2015, formalizado por el letrado Pedro Luis Vila Lopez, en nombre y representación de Romulo, contra la sentencia número 546 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000659 /2014, seguidos a instancia de Felicidad frente a ECOURENSE UTE, Romulo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felicidad presentó demanda contra ECOURENSE UTE, Romulo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 546 /2014, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D. Felicidad y D. Romulo, vienen prestando servicios por cuenta y bajo de dependencia de la empresa demandada "UTE ECOURENSE" desde el 4-6-2011, categoría profesional de peón y salario mensual de 627,86.-€ cada uno de ellos.

SEGUNDO

Los actores viene prestando servicios a tiempo parcial con una jornada de 13,83 horas a la semana, durante los fines de semana. Durante los años 2011, 2012 y 2013, prestaron servicios a tiempo completo, desde el 1 de Julio al 30 de Septiembre, en virtud de contratos de interinidad para sustituir a trabajadores indefinidos durante las vacaciones. TERCERO.-Los actores no fueron contratados en el año 2014 durante los meses de verano para sustituir las vacaciones del personal indefinido. CUARTO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda acumulada interpuesta pro Dª Felicidad y D Romulo contra la empresa "UTE ECOURENSE", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Romulo, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) para introducir en el relato fáctico cuestiones relativas a los contratos de trabajo y anexos, citando como documental de apoyo folios 25 y 26 y documental no numerada.

En primer lugar, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 18/2/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11 ) y 4/5/2013, (RC 285-11) con cita, entre otras de STS 5/6/2011,( RC 158/2010 ), que fijan los requisitos para la modificación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos. Esa doctrina pone de relieve que la revisión de hechos probados exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. 3º.- Que se precisen los términos en...

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