STSJ Castilla-La Mancha 154/2016, 10 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Marzo 2016

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00154/2016

Recurso núm. 286/2014

Toledo

S E N T E N C I A Nº 154

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 286/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Petra, representada por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigida por el Letrado D. Isidoro Sánchez Torres, contra el JURADO PROVINCIAL DEL EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDOA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Petra interpuso, con fecha 22 de mayo de 2014, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de diciembre de 2013, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de diciembre de 2012, dictada en expediente nº NUM000, por la cual se estableció el justiprecio respecto de la expropiación de la finca NUM001 - NUM002, del término municipal de Noblejas (Toledo), de naturaleza rústica, aprovechamiento labor secano. La expropiación se realizó por la Administración General del Estado para la ejecución del proyecto de OBRAS COMPLEMENTARIAS -NUEVOS RAMALES DE ACCESO Y REFUERZO DE FIRME. AUTOVÍA A-40- TRAMO A-4- NOBLEJAS. Clave: 12-TO-3401B. Ascendiendo el justiprecio a la cantidad de 7.231,08 euros, que incluye expropiación en pleno dominio de 4.109 m2 de terrenos de labor secano a razón de 1,6760 €/m2, perjuicios por rápida ocupación y premio de afección. Fincas NUM003, NUM004 y NUM005 .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se formuló el correspondiente escrito de demanda, en el que la propiedad alega:

  1. - Nulidad del procedimiento expropiatorio y consiguiente incremento de la indemnización en un 25%.

  2. - Que la Ley aplicable es la 6/1998 y no el Real Decreto Legislativo 2/2008.

  3. - Que la naturaleza jurídica de los terrenos es la de suelo urbano de equipamiento, según la normativa urbanística de aplicación.

  4. - Que los terrenos han de valorarse, como suelo urbano, a razón de 150 €/m2. Subsidiariamente (I) al mismo valora asignado por el Jurado de Toledo a una parte del mismo terreno ahora expropiado, a razón de 38,22 €/m2. Subsidiariamente (II), como suelo no urbanizable a razón de 8,61 €/m2.

TERCERO

La Administración General del Estado contestó a la demanda, y, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso planteado. Concretamente, negó que, de acuerdo con la jurisprudencia reciente ( STS de 21 de julio de 2014 ), exista nulidad del procedimiento expropiatorio y, en cuanto al fondo, que los terrenos no pueden ser urbanizados porque está clasificado urbanísticamente como urbanizable delimitado pero el planeamiento municipal no permite la urbanización sin más, pues no consta el desarrollo urbanístico de detalle, siendo preciso que se apruebe para la urbanización al menos un PAU, debiendo valorarse los mismos conforme a su situación real, es decir, como suelo en estado rural.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 4 de marzo de 2016 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo aplica el Real Decreto Legislativo 2/2008, y valora por capitalización de rentas habida cuenta que los terrenos objeto de expropiación se encuentra en situación de suelo rural, obteniendo un valor unitario de 1,6760 €/m2, que obtiene aplicando a la renta anual media de explotación del cultivo labor secano (164,27 €/ha) un coeficiente de comarca (1,111111), resultando una renta de explotación de la finca de 182,52 €/ha. Sobre dicha renta aplica el tipo de capitalización del 4,445% (r1), que, una vez corregido con el porcentaje correspondiente al tipo de cultivo (0,49 para labor secano) da un tipo final del 2,1780%. Al valor de capitalización así obtenido (0,8340 €/m2) aplica un factor global de localización 2, de lo que resulta el valor unitario ya mencionado de 1,6760 €/m2.

Entiende la parte actora que los terrenos deben ser valorados a razón de 150 €/m2, habida cuenta de la naturaleza urbana de los terrenos, valor que obtiene por comparación con fincas análogas. Entiende que el suelo es de naturaleza urbana no solo por haberlo reconocido así expresamente el Jurado Provincial de Expropiación al resolver el recurso de reposición sino porque así lo dice la certificación emitida por el Ayuntamiento de Noblejas, aportada a los autos, y porque, aunque no fuera así, la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008 cuenta con un segundo apartado que, lejos de toda duda, determina la aplicabilidad de la legislación urbanística anterior.

Subsidiariamente, considera que los terrenos han de ser valorados a razón de 38,22 €/m2, que es el valor actualizado reconocido por el Jurado en resolución de 26 de abril de 2010. Y subsidiariamente a lo anterior, entiende que debe aplicarse la valoración puramente fiscal, que supondría un valor absoluto de 8,61 €/m2, producto de multiplicar el valor catastral del m2 (3,00 €) por el coeficiente 2,87 establecido por la Orden de 28 de enero de 2011 de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda para el año 2011.

El Abogado del Estado considera que los terrenos han de ser valorados por capitalización de rentas, conforme a las reglas que para el suelo rural se establecen en el Real Decreto Legislativo 2/2008, sin que sea de aplicación la Disposición Transitoria Tercera del mencionado RD Legislativo por cuanto que la misma solo es de aplicación a los terrenos que a la entrada en vigor de La Ley 8/2007 estuvieran clasificados como urbanizables e incluidos en unidades de ejecución en las que el planeamiento en vigor contuviera todas las determinaciones precisas para su desarrollo y ejecución, de modo que no sea preciso la aprobación de nuevos instrumentos de planeamiento, se valorarán conforme a la Ley 6/1998, y en el presente caso es evidente que el suelo no es inmediatamente urbanizable, sino que la urbanización exige la aprobación de un PAU, por lo que no puede ser valorado por repercusión. SEGUNDO.- Posible nulidad del procedimiento expropiatorio.

Se alega por la parte recurrente de que no consta en el expediente administrativo que el mismo haya sido sometido al necesario trámite de información pública, siendo el primer acto conocido por la actora la notificación citándola para el levantamiento de actas previas a la ocupación fechada en febrero de 2011, y que el Proyecto fue aprobado por resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 20 de septiembre de 2010.

El planteamiento de la parte actora no puede prosperar. A diferencia de otros muchos expedientes expropiatorios en los que sí concurría el vicio de nulidad por el hecho de no existir la información pública precisa a fin de que el afectado pudiera oponerse a la necesidad de ocupación de su finca, y antes de aprobarse el Proyecto o bien después, pero en todo caso plena y no a los meros efectos de corrección de errores, en el presente caso el Abogado del estado aportó, junto a su escrito de contestación a la demanda, anuncio DE LA Demarcación de carreteras del estado en Castilla-La mancha, publicado en el B.O.E. nº 303, de 17 de diciembre de 2009, relativo a la información pública del proyecto de trazado: Proyecto Complementario nº 1. Clave: 12-TO- 340.B: "Obras complementarias de los nuevos ramales de acceso y refuerzo del firme de la autovía A-40. Tramo: A-4 - Noblejas". En dicho anuncio se señala que el mencionado proyecto fue aprobado provisionalmente, en calidad de Proyecto de Trazado, ordenándose a la Demarcación de Carreteras la incoación del expediente de Información Pública, lo que se hizo mediante anuncio el el aludido boletín por período de 30 días de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como también en cumplimiento de la resolución citada y en la Orden Circular 22/2007 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento sobre Instrucciones Complementarias para la tramitación de Proyectos, y los arts. 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su reglamento, " se somete al trámite de Información Pública durante un plazo de veinte (20) días hábiles la relación concreta e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 396/2016, 14 de Junio de 2016
    • España
    • 14 June 2016
    ...caso, no se alcanzó hasta la aprobación del Plan Parcial, vigente la Ley 8/07." Tal y como esta Sala ha indicado en la sentencia de 10 de marzo de 2016 (recurso 286/2014 ): "No se trata, como se pretende por el Abogado del Estado, de que para la transformación del suelo sea o no precisa la ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 337/2016, 23 de Mayo de 2016
    • España
    • 23 May 2016
    ...caso, no se alcanzó hasta la aprobación del Plan Parcial, vigente la Ley 8/07." Tal y como esta Sala ha indicado en la sentencia de 10 de marzo de 2016 (recurso 286/2014 ): "No se trata, como se pretende por el Abogado del Estado, de que para la transformación del suelo sea o no precisa la ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 329/2016, 19 de Mayo de 2016
    • España
    • 19 May 2016
    ...caso, no se alcanzó hasta la aprobación del Plan Parcial, vigente la Ley 8/07." Tal y como esta Sala ha indicado en la sentencia de 10 de marzo de 2016 (recurso 286/2014 ): "No se trata, como se pretende por el Abogado del Estado, de que para la transformación del suelo sea o no precisa la ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 621/2016, 30 de Septiembre de 2016
    • España
    • 30 September 2016
    ...haya establecido las condiciones para su desarrollo" . Y, en ese mismo sentido, esta Sala ha declarado, en sentencia de 10 de marzo de 2016 (recurso 286/2014 ), que " No se trata, como se pretende por el Abogado del Estado, de que para la transformación del suelo sea o no precisa la tramita......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR