LEY 8/2007, de 29 de junio, de aprobación de las liquidaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

Ley 8/2007, de 29 de junio, de aprobación de las liquidaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, señala la documentación que, con carácter mínimo y adecuadamente sistematizada, debe componer e integrar la liquidación de los Presupuestos Generales.

Esta documentación, junto con aquella referente a la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma, se remitirá por el Gobierno, según lo establecido por el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento, interviniendo el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en este procedimiento en los términos contenidos en la normativa que lo regula.

A este respecto, el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su informe será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco, y deberá unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, citado anteriormente.

Partiendo de estas premisas normativas, una vez elaborada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública la documentación exigida -cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la presente ley- y emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas los preceptivos informes de fiscalización –cuyas conclusiones fueron publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 148, de 3 de agosto de 2000; n.º 143, de 26 de julio de 2001; n.º 30, de 12 de febrero de 2002; n.º 81, de 2 de mayo de 2002; n.º 56, de 19 de marzo de 2003; n.º 96, de 19 de mayo de 2003; n.º 66, de 6 de abril de 2004; n.º 213, de 8 de noviembre de 2004; n.º 95, de 23 de mayo de 2005; n.º 25, de 7 de febrero de 2005; n.º 28, de 10 de febrero de 2005; n.º 6, de 10 de enero de 2006; n.º 26, de 6 de febrero de 2007, y n.º 175, de 13 de septiembre de 2006)-, la presente ley procede a la aprobación de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Artículo único

– Por la presente ley se aprueban las liquidaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, integradas por la documentación señalada en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2007. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. En Suplemento aparte se publica el anexo que se cita (Véase el .PDF)

Referencias Anteriores: Véase DECRETO LEGISLATIVO 199400001 de 27/09/1994 publicado con fecha 03/03/1995 Véase LEY 198800001 de 05/02/1988 publicada con fecha 03/03/1988 Véase ACUERDO de 29/05/2000 publicado con fecha 03/08/2000 Véase ACUERDO de 18/12/2000 publicado con fecha 26/07/2001 Véase ACUERDO de 15/11/2001 publicado con fecha 12/02/2002 Véase ACUERDO de 14/02/2002 publicado con fecha 02/05/2002 Véase ACUERDO de 03/12/2002 publicado con fecha 19/03/2003 Véase ACUERDO de 19/07/2002 publicado con fecha 19/05/2003 Véase ACUERDO de 26/01/2004 publicado con fecha 06/04/2004 Véase ACUERDO de 29/06/2004 publicado con fecha 08/11/2004 Véase ACUERDO de 26/10/2004 publicado con fecha 23/05/2005 Véase ACUERDO de 26/10/2004 publicado con fecha 07/02/2005 Véase ACUERDO de 26/10/2004 publicado con fecha 10/02/2005 Véase ACUERDO de 24/10/2005 publicado con fecha 10/01/2006 Véase ACUERDO de 03/11/2006 publicado con fecha 06/02/2007 Véase ACUERDO de 06/06/2006 publicado con fecha 13/09/2006

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