STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2016

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2016:1235
Número de Recurso2446/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00536/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0002982

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002446 /2015 G

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000958 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Trinidad

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2446/2015, interpuesto por D ª Trinidad contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, de fecha 25 de junio de 2.015, (Autos núm. 958/2014), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Tres de León demanda formulada por Dª Trinidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, Doña Trinidad, prestó servicios en la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES ARGENTA S.A., desde el 1 de agosto de 1997.

SEGUNDO

La demandante permaneció en situación de desempleo un periodo de 142 días como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo en el que se acordó la reducción temporal de jornada durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 al 27 de diciembre de 2012.

TERCERO

La empresa PROMOCIONES e INVERSIONES ARGENTA S.A., con fecha 11 de marzo de 2013 y efectos del día 26 de marzo de 2013, notificó a la trabajadora su despido por causas objetivas.

CUARTO

El 2 de abril de 2013 la parte actora comenzó a prestar servicios para la empresa INMOBILIARIA ALVAREZ FRANCOS 2000 S.L., siendo extinguida su relación laboral en fecha 18 de julio de 2014.

QUINTO

El 28 de julio de 2014 la actora solicitó la reanudación de la prestación por desempleo.

SEXTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de León de fecha 28 de julio de 2014, se aprobó la prestación por desempleo por 720 días de derecho pero con 142 días consumidos.

SÉPTIMO

Frente a la anterior Resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada el 2 de octubre de 2014.

OCTAVO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Trinidad que fue impugnado por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de mayor periodo de percepción de la prestación por desempleo, interpone la actora recurso de Suplicación si bien procede examinar con carácter previo la admisibilidad del recurso interpuesto, admisibilidad que cuestiona el recurrido Servicio Público de Empleo Estatal en su escrito de impugnación; la Sentencia de instancia en principio advirtió que no cabía recurso alguno contra la misma, advertencia corregida luego por auto de aclaración; la cuestión litigiosa consiste en que la resolución que se impugna reconoce a la actora la prestación por desempleo por el periodo de 720 días pero descontando 142 días ya consumidos (hecho probado 6º) porque había disfrutados esos días como consecuencia de resultar afectada por un anterior expediente de regulación de empleo (hecho probado 2º), prestación reconocida con una base reguladora diaria de 54,92 euros y con una cuantía diaria inicial de 36,24 euros (folio 40); la actora reclama se le reconozca íntegramente los 720 días sin descuento alguno por lo que la cuestión no versa por tanto sobre el reconocimiento o...

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