STSJ Castilla y León 421/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2016:1090
Número de Recurso1454/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución421/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00421/2016

N.I.G: 47186 33 3 2014 0102067

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001454 /2014 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Luis Pablo

ABOGADO ANGEL SERGIO GARCIA BARTOLOME

PROCURADOR D./Dª. MARIA AMELIA ALONSO GARCIA

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 421

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1454/14, en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 2 de octubre de 2014, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Luis Pablo y dos personas más contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación del 22 de enero anterior, dictada en el expediente NUM000, que fijó en 726.228,64 euros el justiprecio de los bienes de los que aquél era copropietario (le pertenecían en un 25%) y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid". Clave 48-VA-3630 (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valladolid y de la que se expropiaron 30.866 metros cuadrados). Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Sra. Alonso García y defendido por el Letrado Sr. García Bartolomé.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad del Acta 9/2014 de fecha 2 de octubre de 2014 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el ACTA NUM004 de fecha 22 de enero de 2014, donde se fija el justiprecio de 23,21 €/m 2 y 3,98 €/m 2 por la expropiación en pleno dominio de la finca NUM002 del polígono NUM003 de Valladolid.

  2. La validez al valor fijado como justiprecio por dicha parte de:

-68,04 €/m 2 determinado por el valor del informe del Arquitecto D. Ernesto, estableciendo el siguiente justiprecio a la parcela NUM002 ( NUM001 ):

Expropiación en pleno dominio:

-30.866 m 2 x 68,04 €/m 2 2.100.122,64 €

-5% de premio de afección 105.006,13 €

TOTAL 2.205.128,77 €

El 25% que corresponde por titularidad al actor asciende a la cantidad de 551.282,19 € (ya incluido el 5% de premio por afección)

Así como los intereses que correspondan legalmente sobre esta cantidad, desde el día siguiente a la fecha del 3 de marzo de 2008, en que tuvo lugar el acta previa de ocupación

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Denegado por auto de treinta y uno de julio de dos mil quince el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la parte actora, se dio traslado a las partes para conclusiones, trámite en el que las dos presentaron escrito con las que estimaron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día quince de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Luis Pablo recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 2 de octubre de 2014, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél y dos personas más contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación del 22 de enero anterior, dictada en el expediente NUM000, que fijó en 726.228,64 euros el justiprecio de los bienes de los que el Sr. Luis Pablo era copropietario (le pertenecían en un 25%) y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid". Clave 48-VA-3630 (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valladolid y de la que se expropiaron 30.866 metros cuadrados), pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio de la finca referida en la cantidad de 2.205.128,77 euros (el 25% del que es titular ascendería a 551.282,19 euros), pretensión que fundamenta en el informe del Arquitecto Sr. Ernesto que acompañó con su hoja de aprecio, el que figura a los folios 31 y siguientes del expediente, y que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado a razón de 68,04 euros (el Jurado de Valladolid distinguió entre la parte de suelo urbanizable, que tasó en 23,21 €/m 2, y la parte de suelo rústico, que valoró en 3,98 €/m 2 ).

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada -en último término lo que la parte actora cuestiona son los parámetros utilizados para fijar el justiprecio de los terrenos valorados-, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre 2015 ). En segundo lugar, hay que dejar sentado que no existe disputa ni sobre cuáles fueron los bienes expropiados ni en torno a cuál es la normativa aplicable al expediente de justiprecio que aquí importa, que como con acierto señala la resolución inicial del Jurado de Valladolid es la contenida en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF) y en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), Ley cuyas reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (véase su Disposición transitoria tercera ) y lo son, a tenor de su artículo 21.1.b ), cualquiera que sea la finalidad de la expropiación y la legislación que la motive (téngase en cuenta que la iniciación del expediente de justiprecio se remonta a la fecha en que la propiedad fue requerida para presentar su hoja de aprecio, en abril de 2011 -en todo caso y aunque se tuviera en cuenta bien la fecha en que se aprobó el proyecto, 17 de octubre de 2007 (folio 3), bien el día siguiente a aquél en el que se levantó el acta previa a la ocupación, el 18 de abril de 2008, sería de aplicación la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, Ley que en lo que ahora interesa no es distinta de la Ley de 2008-). Aunque no es motivo de discusión alguna, no está de más recordar que el hecho de que la norma aplicable sea la Ley de Suelo de...

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