STSJ Cataluña 1133/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:1750
Número de Recurso6398/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1133/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8003894

EPC

Recurso de Suplicación: 6398/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1133/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 25 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 78/2015 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Miguel Ángel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en consecuencia debo ratificar y ratifico las resoluciones administrativas impugnadas en méritos de la presente acción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Miguel Ángel, ha prestado servicios por cuenta ajena para la entidad Centro de Investigación e Información en Consumo. Dicha entidad tramitó expediente de regulación de empleo temporal de reducción de jornada, numero NUM000, que se hizo efectivo entre el 23 de diciembre de 2013 y el 22 de diciembre de 2014.

(no controvertido entre las partes). SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior solicitó prestación por desempleo, reconocida por el SPEE mediante resolución de 10 de febrero de 2014, con un derecho de 720 días, fecha de inicio de 23 de diciembre de 2013 y sobre una base de cotización de 18,12 euros.

Interpuesta reclamación previa, fue estimada y se reconoció al demandante prestación sobre base de cotización de 40,75 euros.

(no controvertido entre las partes y folio 4-15 del expediente administrativo).

TERCERO

Con fecha de efectos de 31 de agosto de 2014 la entidad empleadora procedió a la extinción de la relación laboral del demandante por causa objetiva y mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2014 el SPEE emitió resolución reconociendo el derecho del demandante a percibir prestación por desempleo en los siguientes términos:

Días cotizados, 2192. Dias de derecho 720. Días consumidos 200, periodo reconociendo entre el 1 de septiembre de 2014 y el 10 de febrero de 2016, base reguladora diaria de 40,75 euros, en porcentaje del 50%.

(folios 2-4; 2-5 y 3-11 del expediente administrativo).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa fue estimada parcialmente, reconociendo al demandante la presentación por desempleo sin parcialidad alguna, y desestimando los días consumidos en número de 200 días por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 30 de agosto de 2014.

(folio 4-17 del expediente administrativo).

QUINTO

El demandante ha consumido en jornada completa un total de 79 días y a tiempo parcial sobre una jornada al 70% la cantidad de 176 días equivalentes a 123 días a tiempo completo.

(consulta de situaciones laborales aportada por la parte demandada en el acto de la vista. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Miguel Ángel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Don. Miguel Ángel, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que por el demandado Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se le abone una prestación contributiva de desempleo de 720 días de duración y fecha de efectos iniciales del día 1 de septiembre de 2014 sin descontar los 200 días que había consumido con anterioridad en el periodo 1 de enero a 30 de agosto de 2014. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), por el trabajador recurrente se denuncia que la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en el art. 16.1 del Real Decreto Ley 3/2012, 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la redacción dada por el art. 3 del Real Decreto 1/2013, de 25 de enero, y el artículo 3.1 del Código Civil, alegando al respecto que de los 202 días consumidos de la prestación de desempleo el SPEE únicamente le repone los dos días correspondientes al año 2013 y le da por consumidos los restantes 200 días del año 2014, mientras que el trabajador considera que han de ser 180 los días repuestos previstos en el citado art 3.1 del RDL 3/2012, por cuanto la suspensión del contrato de trabajo se produjo con anterioridad al día 31.12.2013, concretamente, el 23.12.2013 y su posterior despido tuvo lugar el 31.08.2014, no estando ante el supuesto resuelto por la sentencia de este TSJ en Sala General, número 2851/2014 .

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos al constar ya en los antecedentes de hecho de esta resolución, con los que muestra su conformidad el trabajador recurrente, y que en lo esencial han sido reseñados en el fundamento de derecho anterior.

Pues bien, el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero,...

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