STSJ Cantabria 321/2016, 4 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha04 Abril 2016

SENTENCIA nº 000321/2016

En Santander, a 04 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Nuria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Nuria, siendo demandado INSS y Tesorería, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Nuria, nacida el NUM000 1976, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General -Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena-, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

    1. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 9 abril 2015, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 16 abril 2015, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24 abril 2015 en la que se deniega a la actora el derecho a ser declarada en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.

  2. - La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente absoluta o total derivada de enfermedad común asciende a 626,24 euros mensuales con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  3. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

    APARATO LOCOMOTOR

    DIESTRA, MANOS, CODOS Y HOMBROS LIBRES. GIROS CERVICALES FALTAN GRADOS FINALES, CADERAS LIBRES, DOLOR A LA FLEXIÓN Y ABDUCCIÓN EN CADERA DERECHA. RODILLAS LIBRES. GENU VALGO. LASSEGUE DERECHO DOLOR POR DETRÁS DEL MUSLO A 45º EN EL LADO IZQUIERDO MENOS DOLOR. SALEN AQUILEOS.

    FLEXIÓN LUMBAR SE DETIENE A 30 CM DEDOS-SUELO.

    IMPRESIÓN GENERAL DE CANSANCIO, LENTITUD, HABLA EN VOZ BAJA.

    ESTUDIADA EN MEDICINA INTERNA EN 2013 POR CANSANCIO Y POLIARTRALGIAS Y SOSPECHA DE FIBROMIALGIA, SE CONCLUYE QUE NO SE ENCONTRÓ PATOLOGÍA ORGÁNICA.

    INFORME DE NEUROLOGÍA 21-3-14: "ACUDE POR SOSPECHA DE MALFORMACIÓN DE ARNOLD CHIARI. ADEMÁS APORTA EL DIAGNOSTICO SOSPECHA DE FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y DE MIGRAÑA. LA ANAMNESIS CORROBORA QUE TIENE MIGRAÑA DESDE LA ADOLESCENCIA QUE EN ESTE MOMENTO SE PRESENTA CON UNA FRECUENCIA INFERIOR A UNO POR MES. POR OTRO LADO TIENE UN DOLOR GENERALIZADO QUE EN LA EXPLORACIÓN SE CORRESPONDE CON UN SÍNDROME FIBROMIALGICO CON DOLOR A LA PRESIÓN EN MAS DE VEINTE PUNTOS. EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA LO REFIERE TAMBIÉN DESDE HACE MAS DE 10 AÑOS Y TRASTORNO DE ANSIEDAD. JUICIO CLÍNICO: MIGRAÑAS SIN AURA INFRECUENTE, CEFALEA DE TIPO TENSIONAL CRÓNICA DESDE HACE MAS DE 10 AÑOS. SÍNDROME FIBROMIALGICO Y DE FATIGA CRÓNICA".

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    FIBROMIALGIA. MIGRAÑA

  4. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  5. - La actora figura de alta por cuenta de la empresa ONET ESPAÑA, S.A y continúa en la actualidad.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Nuria frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de la pretensión deducida en su contra, y en consecuencia, declarar que el actor no se encuentra afecto a Incapacidad Permanente en grado de Absoluta ni Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, básicamente, valorando el cuadro clínico que obtiene del informe de valoración médica del expediente administrativo tramitado, y resto de documentación tenida en cuenta por el mismo, por lo que igualmente rechaza el grado superior de incapacidad permanente absoluta para todo empleo. Pues, admitiendo que ha sido diagnosticada de fibromialgia y migraña, según informe de neurología de HUMV de fecha 21-3-2014, que trascribe el citado informe del EVI, las migrañas las padece desde la adolescencia, con una frecuencia en dicha fecha inferior a un mes, por lo que aun cuando son intensas en su repercusión funcional (alteraciones vegetativas, fotofobia, xenofobia, necesidad de aislamiento, etc.), no justifican la incapacidad permanente que pretende, dado el lapso temporal entre una y otra que podrá dar lugar a situaciones de incapacidad temporal cuando se presenten con dicha intensidad. La FM y SFC solo consta el diagnóstico en informe de neurología y otro anterior de 29-4-2013, de medicina interna, que descarta cualquier tipo de patología orgánica. Y, el citado de neurología, indica la FM tiene que ser evaluada, valorada y tratada, por especialista en reumatología, como también el trastorno de ansiedad y pánico por psiquiatría. Sin prueba de su tratamiento y de su repercusión funcional, atendiendo también, para ello, a la exploración del evaluador.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción por aplicación indebida de lo establecido en el artículo 137.nº 5 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Reiterando el mismo cuadro clínico declarado probado en el expediente tramitado, así como, la misma profesión habitual de referencia para la prestación solicitada. Pero, concluyendo de todo ello, un cuadro cronificado y grave, así como, muy limitativo funcionalmente para la demandante, considera que sin necesidad de ulterior diagnóstico por reumatólogo, respecto de la FM con dolor generalizado de más de 20 puntos, con las graves consecuencias de la migraña como de la fatiga crónica, con cansancio, lentitud que repercute incluso en el habla, el síndrome ansioso depresivo. En atención a reiterada doctrina suplicacional que expone de esta y otras salas de lo social de TSJ, objetivado, no solo el diagnóstico sino también su clara y contundente así como generalizada limitación a todo esfuerzo por mínimo que sea, estima acreditado el grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente, el grado de total para su profesión en la que es habitual y constante el esfuerzo físico, no compatible con el dolor y limitación objetivada. Instando su reconocimiento en el recurso, con derecho a las consecuencias económicas inherentes a tal pronunciamiento.

Pero, la parte...

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