STSJ Cantabria 310/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:489
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000310/2016

En Santander, a 31 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Juan Pedro siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de diciembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- El actor, nacido el día NUM000 de 1966, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la oficial de la construcción.

  1. .- Por resolución de 24 de junio de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no ser las lesiones, que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones.

  2. .- La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de

    427,88 euros mensuales con efectos jurídicos a 24 de junio de 2015 y económicos a 17 de julio de 2015.

  3. .- De acuerdo con el informe de valoración médica, de fecha 17 de junio de 2015, el actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    Deficiencias más significativas: Espondiloartrosis lumbar. Estenosis foraminal bilateral grado I en L4 y L5. Patrón neurógeno crónico en los miotomas inervados por la raíz L5 izquierda leve-moderado. Tratamiento efectuado: Médico: Targin/ 8h., Zaldiar/24h, Voltaren/8h, Lyrica/8h, Omeprazol. Control en

    U. de Bloqueos 1-6-15. Pendiente de infiltración. Lleva un año en tratamiento por alcohol y sin beber.

    Evolución: Crónica.

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras. Según evolución de las patologías.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Grado funcional locomotor 2-3: Limitación severa del rango de movilidad con radiculopatía leve-moderada. Pendiente de infiltraciones como primer intento del tratamiento, si no posibilidades intervención quirúrgica.

    Conclusiones: Limitado para actividades que requieran sobrecargas ligeras del segmento vertebral afecto.

  4. .- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la demanda formulada por Don Juan Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser estimada por dos motivos. El primero es el referido a la irrelevancia, ya que la expresión del texto alternativo propuesto no justifica la incapacidad permanente absoluta pero, además, se basa la redacción propuesta en la valoración de seis informes, cuyo contenido cumulativamente se pretende.

No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con fundamento en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS. 16 de diciembre de 1967, 18 y 17 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 1995 ). Si bien la sentencia de instancia no expresa cuál es el informe acogido, como es obligado, se justifica que es el del EVI, de forma que no puede construirse referido texto a partir, también, del mismo informe del EVI y con apoyo en todas las periciales.

Con menor sentido, si éstas justifican una espondiloartrosis lumbar, estenosis foraminal bilateral grado I en L4 y L5, con grado funcional 2-3 y limitación severa del rango de movilidad con radiculopatía leve-moderada y limitación para actividades que requieran sobrecargas ligeras del segmento vertebral afectado. Bien por estas limitaciones o incluso considerando que existe cierta claudicación en la marcha, no es posible la justificación de una incapacidad permanente absoluta y tampoco de la total, cuando en el informe acogido se habla de una situación no definitiva, ya que el actor está pendiente de infiltraciones o de intervención quirúrgica.

SEGUNDO

La alegada infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social no ha de prosperar. Se justifican básicamente dos tipos de dolencias.

Por un lado, una espondiloartrosis lumbar, estenosis foraminal bilateral grado I en L4 y L5, con patrón neurógeno crónico en los miotomas inervados por la raíz L5 izquierda leve-moderado, limitación severa del rango de movilidad con radiculopatía leve-...

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