STSJ Asturias 693/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:892
Número de Recurso290/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución693/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00693/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0000646

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000290 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000117 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Guillermo

ABOGADO/A: ISABEL CANDELARIA SARMIENTO MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 693/16

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000290/2016, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FOGASA, contra la sentencia número 519/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000117/2015, seguidos a instancia de Guillermo frente al FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Guillermo presentó demanda contra el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 519/2015, de fecha trece de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Guillermo prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa METAZINCO TRANSPORTES SA, percibiendo un salario día de 59,20 €, con antigüedad al 24 de abril de 2000 hasta que cesó por despido objetivo con efectos 14 de noviembre de 2011. El actor formuló demanda de reclamación de cantidad en vía judicial y fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo registrándose con el número de autos 851/2012, que levantó acta de conciliación en fecha once de marzo de dos mil trece en la que la empresa METAZINCO TRANSPORTES SA reconoció al actor por el concepto de despido objetivo la cantidad de 15.422,28 € y por el concepto de salarios 1.440,67 € netos, todo ello con la conformidad de la Administración Concursal de la empresa la cual había sido declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en autos 143/2012. El Administrador Concursal certificó en fecha 24 de mayo de 2013 la deuda a favor del trabajador en los términos aludidos.

  2. ) Se solicitó del FONDO DE GARANTIA SALARIAL el pago de las prestaciones en fecha 4 de noviembre de 2013 y en resolución del FONDO DE GARANTIA SALARIAL de fecha 26 de noviembre de 2014 se le reconoció la indemnización de 11.604,35 €, y salarios de 1.064,67 €. Se impone la presente demanda en fecha 6 de febrero de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Guillermo frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES € CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE € (4.193,93 €), correspondiendo 376 € de salarios y 3.817,93 € en concepto de indemnización por despido. Condenando al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Abogacía del Estado, en representación del FOGASA, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo que, por aplicación del efecto de silencio administrativo positivo, en ejercicio de la responsabilidad subsidiaria que incumbe a ese Organismo Autónomo lo condenó a satisfacer al trabajador demandante las diferencias económicas entre la indemnización por despido objetivo y salarios que le correspondían y las sumas por estos mismos conceptos reconocidas en la resolución extemporánea dictada por el FOGASA.

El recurso contiene un solo motivo, bajo la cobertura formal del Art. 193 c) de la LJS, en el que denuncia la infracción de los Arts. 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con el Art. 18 y el apartado primero del Art. 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de Organización y...

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