STSJ Asturias 710/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:887
Número de Recurso411/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución710/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00710/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0000414

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000411 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000115 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña: FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: Juan Miguel

ABOGADO/A: IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE

Sentencia nº 710/16

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000411/2016, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 324/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N.2 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000115/2015, seguidos a instancia de Juan Miguel frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Miguel presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324/2015, de fecha doce de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Juan Miguel, con DNI nº NUM000, afiliado al RGSS, prestó sus servicios para la empresa TASCÓN HERMANOS, SA -HOTEL LEÓN-, actualmente sin actividad, con la categoría profesional de relaciones públicas, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Hostelería y similares del Principado de Asturias, desde el 20 de diciembre de 1991 hasta el 15 de abril de 2014 en que se declara extinguida la relación laboral mediante despido colectivo autorizado por Auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Asturias, con sede en Gijón, en los autos de concurso 304/12. Impugnada judicialmente esta resolución por el Comité de Empresa, entre otros motivos, por incluir en la lista de trabajadores afectados al actor, en el entendimiento de que es socio que realiza trabajos familiares por su vínculo de parentesco en el seno de la empresa, fue confirmado por STSJ de Asturias de 31 de octubre de 2014 recaída en el Recurso de Suplicación 1896/14, con fundamento en la obligación de afiliar como trabajadores por cuenta ajena a los trabajadores socias de la empresa en unas condiciones determinadas de participación siempre que presten servicios en la misma.

  2. - La empresa fue declarada en situación concurso de acreedores mediante Auto de 20 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Asturias, con sede en de Gijón, en los autos 304/12, nombrándose administrador concursal a D. Elias ; y por Auto de 14 de febrero de 2014 se acordó la apertura de la fase de liquidación del concurso.

  3. - El administrador de la mercantil fue el padre del demandante, D. Florencio, hasta la fecha de su fallecimiento el 24 de octubre de 2008. Con fecha 23 de julio de 2008 se otorgó escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales, nombrando administradores solidarios a los hijos del finado, Dª. Lorena, D. Juan Miguel y D. Matías, siendo este último, afiliado al RETA, quien realizaba todas las gestiones propias de dirección y gerencia de la empresa, representando a la misma frente a terceros, mientras que Dª. Lorena se encargaba de la recepción y D. Juan Miguel de coordinar a los camareros del hotel.

    D. Matías y D. Juan Miguel poseen, cada uno de ellos, el 33,33% del capital social.

    PALACIO LA LLOREA, SA, destinada a hotel y actualmente sin actividad, está participada en un 90% por TASCÓN HERMANOS, SA, que es la sociedad matriz, su administrador único es D. Matías desde el 12 de junio de 2002 y sus apoderados Dª. Lorena y D. Juan Miguel desde el 27 de junio de 2002.

    D. Juan Miguel figura de alta en el RETA desde el 1 de abril de 2006 por la actividad económica de "Fabricación de otra".

  4. - Por parte del demandante se solicitó del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en fecha 19 de mayo de 2014 el abono de la prestación, dictándose Resolución con fecha 2 de diciembre de 2014 por la que se le deniega la prestación de garantía salarial por no ser firme el Auto de extinción de la relación...

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