STSJ Asturias 2268/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:3547
Número de Recurso1896/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2268/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02268/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103423

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001896 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONCURSO ABREVIADO 0000304/2012 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: COMITE DE EMPRESA DE TASCON HERMANOS SA

Abogado/a: OLGA BLANCO ROZADA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: TASCON HERMANOS S.A. ADMON CONCURSAL TASCON HERMANOS, S.A.

Abogado/a: VILIULFO A. DIAZ PEREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Sentencia nº 2268/2014

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001896/2014 interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DE TASCON HERMANOS, S.A, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, de 15 de Abril de 2014, en autos Sección I declaración de concurso 0000304/2012 seguidos a instancia de LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE TASCON HERMANOS, S.A., siendo Magistrado Ponente el Ilmº Str.

D. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

En el citado Auto se consignaron los siguientes Antecedentes y Hechos Probados:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la administración concursal de la concursada TASCON HERMANOS, S.A. en el procedimiento del concurso Abreviado 304/12, al amparo de lo dispuesto en el art. 64 en relación al art. 8.2º de la Ley concursal, se presentó el 21 de febrero de 2014 escrito solicitando la extinción colectiva de los contratos de trabajo en los que es empleador la concursada.

Se alegaba por la AC en su escrito de solicitud la existencia de embargo de los ingresos de la concursada por la TGSS y otro previsible de la AEAT, poniéndose de relieve que desde que se acordó la apertura de liquidación el Hotel León ya no está operativo, pues la falta de liquidez no permite hacer frente a ningún pago, ni a los comprometidos en el convenio, ni a los contraídos con posterioridad. Se añade que la demora en la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla repercutirá negativamente, tanto en los propios trabajadores, como en el resto de los acreedores, puesto que la imposibilidad de proporcionar ocupación efectiva, la falta de liquidez va a ir en detrimento de los activos de la concursada.

SEGUNDO

Por medio de providencia 24 de febrero de 2014 se admitió a trámite la solicitud, convocando a los representantes de los trabajadores y a la Administración Concursal al periodo de consultas previsto legalmente - arts- 64.5 y 6 LC .

TERCERO

En fecha 12 de marzo de 2014 se presentó por la administración concursal escrito en el que se comunicaba la finalización del periodo de consultas sin acuerdo a los efectos oportunos. Por providencia de fecha 14 de marzo de 2014 se acordó dar traslado a las partes intervinientes para que efectuaran alegaciones por el plazo de tres días, lo que efectuaron exclusivamente la AC y la representación letrada del Comité de empresa de la concursada en sendos escritos incorporados a las actuaciones.

CUARTO

Finalmente, por diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2014, se acordó recabar de la autoridad el preceptivo informe, el cual se recibió el día 4 de abril de 2014 según obra en las actuaciones.

QUINTO

Por providencia de 4 de abril de 2014, y ante la duda relativa a la posible existencia de ofertas de adquisición de la unidad productiva que pudieran subrogarse en los contratos de trabajo de los trabajadores de la concursada, se acordó requerir a la AC y a LIBERBANK (entidad de crédito titular del inmueble en el que se desarrolla la actividad de hostelería por la concursada), para que se pronunciaran sobre tal extremo, quienes presentaron sendos escritos en el sentido que figura en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites previstos en el artículo 64 de la Ley concursal (LC ).

De lo actuado en el expediente, se desprenden los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. - El deudor TASCON HERMANOS, S.L., fue declarado en concurso de acreedores por auto de fecha

    29 de noviembre de 2013.

  2. - El procedimiento concursal se encuentra actualmente en fase de liquidación.

  3. - Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:

    Juana NUM000 CAMARERA PISOS 01/07/2006 42,61 # 6.569,44 #

    Purificacion NUM001 RECEPCIONISTA 02/09/2009 47,18 # 4.278,33 #

    Visitacion NUM002 CAMARERA PISOS 04/07/2009 42,61 # 4.003,77 #

    Azucena NUM003 AYTE. COCINA 04/02/2005 51,68 # 9.418,38 #

    Torcuato NUM004 RECEPCIONISTA 01/01/1985 55,65 # 20.033,04 #

    Jesús NUM005 RECEPCIONISTA 15/08/2003 46,96 # 9.944,66 # Pablo NUM006 RECEPCIONISTA 23/11/1994 60,32 # 21.713,88#

    Severiano NUM007 RECEPCIONISTA 01/11/2000 49,32 # 13.193,44 #

    Luis María . NUM008 CAMARERO 07/04/1988 63,97# 23.027,40 #

    Elisenda NUM009 GOBERNANTA 03/01/2006 48,85 # 8.010,80 #

    Abilio NUM010 CAMARERO 01/01/2003 54,06 # 12.117,28 #

    Benito NUM011 AUX. ADMINISTRATIVO 01/08/2004 63,78 # 12.278,05 #

    Lucía NUM012 CAMARERA PISOS 10/12/1986 49,40 # 17.785,56 #

    Emilio NUM013 JEFE DE SALA 18/11/1988 58,29 # 20.983,44 #

    Ruth NUM014 CAMARERA PISOS 14/04/2000 41,52 # 11.564,45 #

    María Rosario NUM015 AYTE. COCINA 04/04/2007 47,00 # 6.533,64 #

    Paulino . NUM016 COCINERO 15/04/1992 99,12# 35.682,12 #

    Natalia NUM017 MANTENIMIENTO 21/06/2012 46,96 # 1.626,14 #

    María Inés NUM018 CAMARERA PISOS 17/03/2008 42,61 # 5.110,35#

    Candelaria NUM019 AUX. LIMPIEZA 10/07/2008 41,90# 4.761,83 #

    Bernardino . NUM020 RELACIONES PÚBLICAS 20/12/1991 60,47 # 21.767,88 #

    Graciela . NUM021 RECEPCIONISTA 20/02/1985 61,70# 22.211,04 #

    Esteban NUM022 CAMARERO 01/03/1978 83,43 # 30.033,36 #

    Heraclio NUM023 AYTE. CAMARERO 16/02/2006 46,59 # 7.528,86 #

    Mariano . NUM024 CAMARERO 26/07/1991 50,42 # 18.152,52 #

    1. - Con fecha 30 de Mayo de 2014 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo.- Rectificar el auto dictado con fecha 15 de abril de 2014 dictado en EXPEDIENTE LABORAL 304/12 - 1/14 en su apartado tercero de HECHOS PROBADOS, y en relación a SALARIO DIARIO de los trabajadores Ruth, Heraclio y Mariano .

      Quedando en los siguientes términos:

      Ruth, donde dice 41,52 debe decir 42,61.

      Heraclio, donde dice 46,59 debe decir 47,91.

      Mariano, donde dice 50,42 debe decir 51,83..."

    2. - Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por el COMITÉ DE EMPRESA DE TASCON HERMANOS, S.A., formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

    3. - Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de Agosto de 2014.

    4. - Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

      A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº Tres de Gijón, de 15-4-14, recaído en declaración de concurso 304/2012, autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada, Tascón Hermanos, S.A. (25 trabajadores), autorizando a mantener en alta a otro trabajador para continuar funciones administrativas imprescindibles hasta el cese total. Se produjo aclaración sobre los salarios de algunos empleados el 30-5-14.

Dicho Auto es recurrido en suplicación por la representación letrada de los actores, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados. Realmente no se trata de una estricta revisión de hechos, sino de meras omisiones o de un error de fecha, que deben corregirse.

Efectivamente, la providencia de 24 de febrero de 2014 a la que hace referencia el antecedente de hecho segundo convocó, además de a la Administración concursal y los trabajadores, también a la concursada Tascón Hermanos, S.A.

En cuanto al hecho probado 1º se corrige el error que consiste en constatar la fecha correcta de la declaración de concurso de la empresa citada, que es 29 de noviembre de 2012, en vez de 2013.

SEGUNDO

Con cita del art. 193 c) del mismo Texto Procesal formula un segundo motivo, con objeto de que sea examinado el derecho aplicado en la Resolución recurrida. Denuncia infracción de los artículos 1, 51 y 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 64, 148 y 149 de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal ).

Solicita la representación de los trabajadores la declaración de nulidad de la medida de extinción, basándose, en primer lugar, en la vulneración del deber de negociar de buena fe en el período de consultas por parte de la Administración Concursal a la que atribuyen el haber adoptado la defensa de los intereses empresariales. Ese deber se contempla, tanto en el artículo 51 del ET como en el 64.6 de la Ley Concursal .

Los contornos de ese deber se configuran, entre otras, en la Sentencia del T. Supremo de 26-3-2014 (Recurso 158/2013, que transcribe la de 16-11-2012, que, -aunque referida a una modificación sustancial de condiciones de trabajo, resume los criterios jurisprudenciales interpretativos de la exigencia legal de negociar de buena fe en el marco de un periodo de consultas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 710/2016, 31 de Marzo de 2016
    • España
    • March 31, 2016
    ...de que es socio que realiza trabajos familiares por su vínculo de parentesco en el seno de la empresa, fue confirmado por STSJ de Asturias de 31 de octubre de 2014 recaída en el Recurso de Suplicación 1896/14, con fundamento en la obligación de afiliar como trabajadores por cuenta ajena a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR