STSJ Asturias 606/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:853
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución606/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00606/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003552

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000176 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 592/2015

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Juan Manuel

ABOGADO/A: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 606/2016

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 176/2016, formalizado por la Letrada Dª Ana Isabel Martínez Castañón, en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra la sentencia número 585/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 592/2015, seguido a instancia del citado recurrente frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Manuel presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 585/2015, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la Administración del Principado desde el 22 de marzo de 2007, con la categoría profesional de Titulado Medio, como ATS, grupo B, nivel de complemento de destino 18 y específico tipo A Pel, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio, siendo su centro de trabajo la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, cuyo objeto era la valoración de los usuarios que se hallaran en situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2006 en orden a la aplicación de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; desarrollaba sus funciones en el ámbito geográfico que correspondiera al Equipo Territorial de Oviedo. Finalizó la relación laboral el 31 de diciembre de 2008.

    Fue prorrogado por distintos periodos hasta el 30 de abril de 2012.

  2. - Fue contratado el 30 de abril de 2012, en virtud de un contrato temporal de interinidad, con la misma categoría, en funciones de Valorador de la Dependencia, grupo B, nivel de complemento de destino 18 y específico A Pel, en el mismo Equipo Territorial de Oviedo, a tiempo completo, durante el proceso de selección o promoción para la cobertura de la plaza según el convenio en vigor.

  3. - El salario bruto diario es de 77,29 €. No ostenta la representación de los trabajadores.

  4. - Sus tareas, desde el inicio de la relación laboral, consisten en la valoración de la situación de dependencia de las personas que lo soliciten, las revisiones de las valoraciones de dependencia y la propuesta inicial del programa individual de atención a la dependencia (valoración de la situación de la persona, recogida de la demanda de la persona dependiente o de sus familiares y la propuesta técnica del recurso más adecuado a la situación y necesidades de la persona).

    En el Área Territorial de Oviedo, el equipo de servicios sociales está formado por los siguientes puestos de trabajo:

    - un coordinador, nivel 25.

    - un pedagogo, nivel 22.

    - tres asistentes sociales, nivel 18, complemento de destino A.

    - un educador, nivel 18, complemento de destino A.

    - diez valoradores de dependencia, nivel 18, complemento de destino A, complemento específico Pel.

  5. - El juzgado de lo social nº 3 de esta localidad dictó sentencia el 4 de septiembre de 2015, que devino firme, en la que declaró que la relación que vincula a las partes desde el 22 de marzo de 2007 al 17 de junio de 2015, fecha en que la Administración acordó la finalización de la misma, era de carácter indefinido no fijo.

  6. - La Administración dictó otra resolución el 8 de junio de 2015, en la que se acordó la extinción de la relación laboral con efectos al 17 de ese mes, frente a la que el actor presentó reclamación previa, en tiempo y forma, que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 31 de julio.

  7. - La Administración convocó en resolución de 14 de agosto de 2014, el concurso de traslados que fue resuelto el 20 de marzo de 2015, en el que se adjudicaron las plazas del equipo territorial de Oviedo para la valoración de la dependencia, entre las que figuran cinco plazas de la categoría de Titulado Medio, funciones de Valoradora, grupo B, nivel de complemento de destino 18 y específico A Pel, quedando desiertas seis de la misma función.

    En el sorteo celebrado el 24 de marzo para la determinación de los trabajadores a cesar en virtud de ese concurso, al actor le correspondió el tercer lugar. Por resolución de 2 de junio de 2015 se contrató a cuatro ATS adscritos al centro de valoración de la dependencia en el equipo territorial de Oviedo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y declaro procedente la extinción de la relación laboral con efectos al 17 de junio de 2015 y condeno a la demandada a que abone al actor 5.101,14 € en concepto de indemnización por esta causa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Juan Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda, declarando procedente la extinción de la relación laboral y condena a la Administración demandada a abonarle la suma de 4.832,04 euros.

El recurso contiene un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 193 c) LJS denuncia la infracción del art. 55.1 y 4 ET en relación con lo dispuesto en los arts. 62 y 63 de LRJPAC alegando en síntesis que la Resolución de cese del actor carece de los elementos esenciales para que sea procedente y ello porque debía consignar tanto la plaza que desempeñaba el actor y en la que se incorporaba el trabajador fijo y asimismo debería consignar quien es el trabajador incorporado para así poder comprobar la realidad y efectividad del cese operado y la resolución se limita a indicar que el cese se produce por incorporación de personal laboral fijo sin mas datos y es sabido que en la Administración publica las plazas han de ser convenientemente identificadas mediante códigos o numeraciones en la correspondientes relaciones de puestos de trabajo o los catálogos de puestos en los casos de personal laboral y por ello insiste en que la resolución de cese constituye un acto administrativo...

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