STSJ Aragón 165/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2016:94
Número de Recurso147/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00165/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104211

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000147 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000483 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Luis Manuel

ABOGADO/A: ANA BELEN BUDRIA LABORDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERCAJA BANCO S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 147/2016

Sentencia número 165/2016

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 147 de 2016 (autos núm. 483/2015), interpuesto por la parte demandante D. Luis Manuel, siendo demandado IBERCAJA BANCO, S.A., y los legales representantes de los trabajadores por CCOO D. Anselmo, Dª. Flor y D. Calixto, los legales representantes de los trabajadores por CSICA Dª. Luz, D. Edmundo, D. Fidel, D. Inocencio, y Dª. Rosalia, y los legales representantes de los trabajadores por UGT Dª. Zaira, D. Marcelino, Dª. Angelica, D. Plácido, Dª. Constanza y D. Silvio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de ZARAGOZA, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Manuel contra Ibercaja Banco S.A. y otros ya nombrados sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº SIETE de Zaragoza, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Manuel contra la entidad financiera IBERCAJA BANCO S.A. y los representantes legales de los trabajadores Anselmo, Flor y Calixto POR CCOO, Luz

, Edmundo, Fidel, Inocencio, Rosalia POR CSICA, y Zaira Marcelino, Angelica, Plácido, Constanza, Silvio POR UGT debo absolver y absuelvo a las demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- El actor, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, prestó sus servicios para la entidad financiera BANCO GRUPO CAJA3 con fecha de antigüedad reconocida de 1.06.1979, con la categoría profesional de NIVEL V, y retribución de 113,22 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. La referida entidad financiera fue objeto de fusión por absorción por parte de la demandada IBERCAJA BANCO S.A., en fecha 1.10.2014, siendo la empleadora de la actora hasta la extinción de su relación laboral (hechos no controvertidos) El trabajador ostentó la condición de representante de los trabajadores hasta el momento de su adhesión voluntaria al ERE, estando afiliado al sindicato CCOO.

  1. - En el Acta de finalización con acuerdo del período de consultas del expediente de despido colectivo de Banco Grupo Caja3, de fecha 15 de marzo de 2013 (documento uno IBERCAJA, y que se da aquí por reproducido), se dispone en el punto VI bajo la rúbrica SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO, en los números 6 y 7, que "Finalizado el período de suspensión del contrato, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en la vacante existente de similar nivel y en el lugar más cercano posible al centro de trabajo de origen, siéndole de aplicación las compensaciones previstas en el apartado V. No obstante, el trabajador podrá, finalizado el período de suspensión, optar por extinguir su contrato de trabajo, en cuyo caso percibirá el importe de la indemnización que le hubiere correspondido de acceder a la baja indemnizada en la misma fecha en que se inició la suspensión del contrato de trabajo".

  2. - Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2013, la entidad BANCO GRUPO CAJA3 "le comunica la suspensión de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 51, en relación con el artículo 47 del ET, como consecuencia del Expediente de despido colectivo, suspensión de contratos, modificación de condiciones y movilidad geográfica por causas económicas, promovido por esta empresa en fecha 13 de febrero de 2013 ante la Dirección General de Empleo, con el número 102/2013, y concluido con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, a la terminación del período de consultas, en fecha 15 de marzo de 2013. A este respecto, habiendo manifestado UD. su voluntad de acogimiento a la medida establecida en el apartado VI del mencionado acuerdo, le comunicamos la suspensión de su contrato con efectos del próximo día 31 de mayo de 2013...Finalizado el período de suspensión del contrato, tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en la vacante existente de similar nivel y en lugar más cercano posible al centro de trabajo de origen, siéndole de aplicación las compensaciones previstas en el apartado V de Acuerdo laboral. No obstante, finalizado el período de suspensión, podrá optar por extinguir su contrato de trabajo en base al Acuerdo de 15 de marzo de 2013, en cuyo caso percibirá el importe de la indemnización que le hubiera correspondido de acceder a la baja indemnizada en la misma fecha en que inició la suspensión del contrato de trabajo y que asciende a la cantidad de 139.038,92 euros brutos" (documento cinco actora, y que se da aquí por reproducido).

  3. - Por escrito de fecha 17 de abril de 2015, IBERCAJA BANCO S.A. comunicó al actor que "necesitamos conocer en primer lugar, su voluntad de reincorporarse a la nueva Entidad. En el supuesto de que manifieste se deseo de reincorporación, nos pondremos de nuevo en contacto con usted, a la mayor brevedad posible, indicándole la vacante disponible conforme a los parámetros indicados. Una vez conozca su destino, podrá decidir definitivamente su incorporación o su voluntad de acogerse a la indemnización prevista" (documento siete IBERCAJA, y que se da aquí por reproducido)

  4. - Mediante carta de fecha 30 de abril de 2015, el actor pone en conocimiento de la demandada IBERCAJA BANCO S.A. "que ahora no tengo interés en reincorporarme" (documento nueve actora).

    En escrito de fecha 7 de mayo de 2015, IBERCAJA BANCO S.A. comunica al actor que "Acusamos recibo de su correo por el que nos manifiesta su deseo de incorporarse a Ibercaja Banco S.A., tras la finalización de la suspensión de su contrato de trabajo al amparo del Acuerdo de 15 de...

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