STSJ Aragón 96/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2016:380
Número de Recurso286/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00096/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 286 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 96 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Jesús Mª Arias Juana

MAGISTRADOS

Dª Isabel Zarzuela Ballester D ª Nerea Juste Díez de Pinos

------------------------------------------------ En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sec ción 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 286 de 2013, seguido entre partes; como demandante Dª Elsa, representada por el procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y asistida por el abogado D. Pedro Jesús Altaba Cosín; y como demandada la dIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación: La Orden de 23 de septiembre de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestima los recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución de 10 de junio de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicio por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo del actor, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad y la resolución por la que se declara la jubilación forzosa de la actora con efectos de 31 de julio de 2013 y la Diligencia de cese de 31/7/2013.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule y revoque:

  1. La Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón de fecha 10 de junio de 2013, que fue notificada a la actora el día 17 de junio siguiente en virtud de la cual acuerda "denegar la prórroga de la prolongación de la permanencia en servicios activo a partir de la fecha de cumplimiento de edad, 31 de julio de 2013, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad". Ese acuerdo fue dictado como revisión de otro anterior en el que se concedió la prolongación de la vida en activo de la actora.

  2. La Resolución dictada por el Gerente del Sector Sanitario Zaragoza I del Servicio Aragonés de Salud (Por Orden de Atribuciones) de fecha 27 de junio de 2013; resolución la referida que está firmada por la Subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Sector Sanitario por ausencia del Gerente del mismo, por la que se declara la jubilación forzosa de la actora con efectos 31 de julio de 2013, y su cese en el puesto que venía desempeñando. Dicha Resolución ha sido dictada en ejecución directa de la anterior.

  3. La Orden del Consejero del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2013, con registro de salida de 16 de octubre de 2013 y que fue notificada el día 18 de octubre de 2013 siguiente por la que se desestiman de forma expresa y conjunta los recursos de alzada que fueron interpuestos contra las anteriores.

    Declarando que dichos actos administrativos no son acordes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.

  4. Declare el derecho de la actora a ser repuesta en su plaza y puesto de trabajo en idénticas condiciones y circunstancias en las que se encontraba en el momento de ser acordada su jubilación forzosa, ordenando la correspondiente retroacción de las actuaciones practicadas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a llevar a efecto las medias conducentes a la efectividad de lo anterior.

  5. Declare el derecho de la actora a que le sean abonadas todas las retribuciones dejadas de percibir con motivo de la jubilación forzosa indebida, en idénticos términos y cuantía que las que percibía en situación de actividad, hasta el momento en que se produzca su reincorporación al puesto de trabajo o cumpla los 70 años de edad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a realizar el efectivo pago, con abono de los intereses legales correspondientes desde el momento en que fue efectiva la jubilación forzosa. A tal efecto, esta parte ha detallado y acreditado las cantidades percibidas por el actor en el momento de su jubilación forzosa. (Lo anterior sin perjuicio de que se deba de reintegrar al INSS- TGSS la pensión percibida durante ese período en aras a evitar enriquecimiento injusto, cuya cuantía figura en el doc nº 2 de la demanda).

  6. Condene expresamente a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación: La Orden de 23 de septiembre de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestima los recursos de alzada de alzada interpuestos frente a la Resolución de 10 de junio de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicio por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo del actor, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad y la resolución por la que se declara la jubilación forzosa de la actora con efectos de 31 de julio de 2013 y la Diligencia de cese de 31/7/2013.

SEGUNDO

La parte actora impugna en primer lugar los actos por los que se acuerda denegación de la prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo en base a las consideraciones siguientes:

  1. El acto administrativo recurrido incurre en nulidad radical ( art. 62.1 LRJPAC) pues, se ha revisado de oficio un acto administrativo favorable pese a que se han quebrantado derechos constitucionales en particular el derecho de defensa, además aplica una norma desfavorable conculcando el artículo 3 de la Constitución . Añade a lo anterior que no se ha utilizado el único sistema vigente para revisar la concesión de prolongación de permanencia en el servicio activo omitiendo el procedimiento aplicable (de los artículos102 y 103 LRJPAC).

  2. No se han justificado las necesidades asistenciales derivadas de una planificación sanitaria, al no constar informe objetivo y motivado que, debía versar sobre la procedencia o no de conceder o denegar por razones organizativas, la solicitud de prolongación en el Servicio activo.

  3. El acto denegatorio de la prolongación en el servicio activo no hace mención alguna al Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud que existía aunque estuviera aquejado de nulidad.

    Se impugna en segundo lugar los actos administrativos por la que se declara la jubilación forzosa y cese de la actora por entender que emana de órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia: El Gerente del Sector Sanitario de Zaragoza I suscrito por la Subdirectora de Gestión del Sector I, infiriendo que lo anterior no puede ser subsanado por el recurso de alzada interpuesto ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que lo resolvió con carácter desestimatorio.

    También estima que existe nulidad por indefensión pues la resolución que concluyó con la jubilación y cese de la actora carece de trámite alguno y ha prescindido de la audiencia a la recurrente.

    A las pretensiones de la parte actora se oponen las partes demandadas.

    Sentado lo anterior, se ha de partir de la base de que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de 30 de abril de 2013 que ratifico el acuerdo de la mesa Sectorial de Sanidad de 9 de abril de 2013 publicado en el BOA de 3 de mayo de 2013, fue declarado nulo por sendas sentencias dictadas el 22 de julio de 2015 por el...

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