STSJ Aragón 377/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2022
Fecha30 Noviembre 2022

S E N T E N C I A nº 000377/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Segunda) el recurso contencioso administrativo núm. 595/2019 interpuesto por D. Alfonso representado por la procuradora de los tribunales doña Erika Ena Pérez y asistido por el letrado don Adán Larrodé Sierra, contra el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García-Atance, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la secretaria del tribunal el día 31 de julio de 2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

"se dicte sentencia estimando íntegramente el mismo, y se condene a la Administración demandada y al Servicio Aragonés de Salud, solidariamente, a la obligación de abonar al recurrente las retribuciones que ha dejado de percibir desde el 1 de Agosto de 2013 (fecha de su jubilación) y hasta la fecha de 1a reincorporación a su puesto de trabajo o hasta que vuelva a cesar por jubilación por cumplir la edad máxima de setenta años, más los intereses legales devengados desde esa fecha y hasta el día del real, efectivo y material pago de lo adeudado, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 31.2 LJCA, y no condene en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada.

CUARTO

Seguido el recurso por su tramitación correspondiente, se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de noviembre 2022.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la INADMISIÓN del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden de la Consejera de Salud de 30 de octubre de 2018 que inadmite a trámite del recurso extraordinario de revisión y contra la comunicación de la consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, en contestación al Recurso de reposición que planteado contra la Orden antes referenciada, sobre jubilación forzosa de médico.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la problemática planteada, el iter procesal a tener en cuenta que se desprende de los datos obrantes en el expediente administrativo y de las vicisitudes que ref‌lejan los actos impugnados, es el siguiente:

1) El recurrente fue personal estatutario f‌ijo, con categoría de Médico de Familia, con destino hasta el día de su jubilación en el organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, dependiente de la Diputación General de Aragón, Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud/Centro de La Almunia.

2) El 1 de agosto de 2013 fue cesado en el servicio por jubilación forzosa por edad.

3) El 14 de noviembre de 2015 cumplió 65 años, la Administración le prolongó tácitamente la permanencia en el servicio activo hasta la fecha de cumplimiento de la edad de setenta años de edad (14 de noviembre de 2017), como máximo, como había solicitado el 14 de junio de 2012.

4) El 29 de mayo de 2013 presentó la solicitud de autorización de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el modelo que f‌igura en el anexo a la Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento para la prolongación dc la permanencia en el servido activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa, publicada en el "Boletín Of‌icial de Aragón" número 85, de .3 de mayo de 2013, junto con el: Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Gobierno de Aragón, por cl que se otorga la aprobación expresa y formal, ratif‌icándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios.

5) Esta solicitud fue presentada en cumplimiento de la disposición transitoria primera , apartado 3, la disposición f‌inal primera, apartado 6, de la Ley aragonesa 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público. de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria y el artículo 2 de la citada Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

6) No se concedió al interesado un trámite de audiencia inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, preceptivo según dispone el artículo 84 de la de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

7) El 8 de julio de 2013 le fue notif‌icada la Resolución denegatorio de la prolongación de la permanencia en el servicio activo impugnada.

8) El 31 de julio de 2013 el recurrente fue cesado en el servicio activo por jubilación forzosa por edad mediante Resolución del Gerente del Sector de 'Zaragoza 111, del Servicio Aragonés de Salud.

9) El interesado interpuso recurso de alzada contra la Resolución denegatoria de la prolongación en el servicio activo, y contra la Resolución por la que se declaró su jubilación forzosa.

10) El titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia denegó por Orden de 13 de diciembre de 2013 el recurso de alzada, notif‌icada el 23 de diciembre de 2013. Y por Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2013, del Gerente del Sector de Zaragoza III, del Servicio Aragonés de Salud, por la que se declara su jubilación forzosa por edad con fecha del 31 de Julio de 2013.El recurso de alzada fue desestimado por resolución de 13 de diciembre de 2013.

11) El 17 de febrero de 2014 interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución denegatoria de su solicitud de prolongación en el servicio activo, contra la Resolución que declaró su jubilación forzosa, contra la Orden 13 de diciembre de 2013; el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de junio de 2013, denegatoria de su solicitud de prolongación en el servicio activo, así como contra la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2013, de

la Gerencia de! Servicio Aragonés de Salud por la que resolvió, desestimándolo el recurso interpuesto por el interesado contra la Resolución de la Gerencia del Sector Zaragoza III, que declaró su jubilación forzosa.

12) Estando tramitándose el recurso contencioso administrativo al que se ha hecho referencia, y antes de dictarse sentencia el recurrente presentó escrito por el que desistía del recurso contencioso interpuesto, teniéndole el Juzgado por desistido mediante Decreto n° 10/2016 de 12 de mayo.

13) El Tribunal Supremo dictó sentencia de 9 de julio de 2018 (ROJ:- STS 2716/2018-ECLI:ES:TS:2018:2716) recaída en el recurso de casación contra la dictada por el Pleno de la Sala del TSJA núm. 438 de 22 de julio de 2015 y de 11 de julio del mismo año (ROJ: STS 2704/2018 - ECLI:ES:TS: 2018:2704) resolviendo el recurso de casación contra la sentencia de 24 de febrero de 2016 (ROJ : STSJ AR 380/2016- ECLI:ES:TSJAR:2016:380) que desestimó el recurso contra la Orden de 23 de septiembre de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestima los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución de 10 de junio de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicio por la que se denegaba a la recurrente la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad y la resolución por la que se declara la jubilación forzosa de la recurrente con efectos de 31 de julio de 2013 y la diligencia de cese de 31 de julio de 2013.

El TS, en ambas resoluciones de contenido idéntico, argumenta como sigue:

"SEGUNDO. - Respecto de la prolongación de la edad de jubilación hasta los setenta años, el artículo 26 del EMPS parte de la regla general de la jubilación a los sesenta y cinco años, luego lo excepcional es la posibilidad de solicitar la permanencia en servicio activo hasta los setenta años de edad. Para tal prolongación es preciso que el interesado reúna la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, exigencia esta que se erige así en un requisito objetivo en todo caso exigible. Además de ese requisito objetivo previsto expresamente en la ley, el artículo 26.2 párrafo 2º el EMPS prevé que la prolongación deberá ser autorizada por cada servicio de salud "en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

TERCERO

La interpretación de ese precepto ha sido objeto de una constante jurisprudencia de esta Sala, tanto de la antigua Sección Séptima como ahora esta...

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