STSJ Andalucía 210/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2016:559
Número de Recurso1975/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución210/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 210/2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1975/15, interpuesto por Dª. Sagrario, Dª. Amanda, Dª. Elisenda

, Dª. Loreto y Dª. Sara, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha 25 de mayo de 2015, en Autos acumulados del mismo Juzgado números 891 a 895/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Sagrario, Dª. Amanda, Dª. Elisenda, Dª. Loreto y Dª. Sara en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la AGENCIA SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2015, por la que desestima los suplicos de las demandas origen de los autos acumulados de este Juzgado números 891 a 895, absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos formulados en su contra en las demandas origen de los pleitos acumulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Mediante sentencia dictada por este Juzgado de lo social núm. 4 de los de Granada en sus autos 905 a 909/2012 seguidos a instancia de Casilda, Dª. Sagrario, Dª. Amanda, Dª. Loreto Y Dª. Elisenda, frente a la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA se declaró la condición de trabajadoras indefinidas en las respectivas relaciones laborales que mantenían con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con las consecuencias inherentes, condenando la citada Agencia de Servicios sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía y a la Consejería demandada a estar y pasar por tales declaraciones. Citada sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 28/11/2013 (recurso 1882/2013 ).- En parecido sentido fue estimada la demanda interpuesta por Doña Sara frente a los citados Organismos demandados en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. cinco de los de Granada de 19/12/2013 en sus autos 946/2012, confirmada por la de la Sala de lo Social del T.DS.J. de Andalucía en Granada de 10/04/20914 dictada en el recurso 456/2014.-

SEGUNDO

Entendiendo las actoras Doña Sagrario, titular del D.N.I. nº. NUM000 ; Doña Amanda titular del D.N.I. Nº. NUM001 ; Doña Elisenda, titular del D.N.I. nº NUM002 ; Doña Loreto, titular del D.N.I. nº NUM003 y Doña Sara, titular del D.N.I. nº NUM004, todas representadas en estos autos por el Letrado

D. Enrique Clements Sánchez-Barranco se les reconocieren sus derechos respectivos a que la relación laboral mantenida con la empleadora se rigiesen, en todo o en parte por el VI Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como se procediese al abono de las cantidades de que cada una de ellas entendía ser acreedora, presentaron reclamaciones previas ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en fecha 31 de julio de 2014 y posteriores demandas jurisdiccionales en 10/09/2014 que dieron lugar a los autos de este Juzgado 891 895 de 2014 que resultaron acumulados.

TERCERO

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, creada en virtud del artículo

18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el art. 68.1b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía . Simultáneamente a la creación de la Agencia, se disponía la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación social (FADAIS), así como la subrogación de la Agencia en las relaciones laborales del personal de estas Fundaciones.

CUARTO

Aportaron las actoras y obran en su ramo de prueba los siguientes documentos que se dan por reproducidos a fines probatorios:

  1. - Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

  2. - Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

  3. - Resolución de 20 de Abril de 2011, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Servicios sociales y Dependencia de Andalucía.

  4. - Resolución de 29 de Abril de 2011, de la Dirección General de Oficina judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de Andalucía la extinción por fusión por absorción de la Fundación Pública Andaluza de Servicios Sociales por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

  5. - Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Granada, en los 905 a 908/2012, por la que se declararon indefinidas las relaciones de trabajo mantenidas por las aquí actoras Dª. Elisenda, Dª. Amanda, Dª. Sagrario y Dª. Loreto con la aquí demandada, constando en la misma tanto la categoría como la antigüedad de aquéllas.

  6. - Sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el Rollo de Suplicación número 1.882/2013, confirmatoria de la indicada en el párrafo precedente.

  7. - Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero Cinco de Granada, en los Autos 946/2012, por la que se declaró indefinida la relación de trabajo mantenida por la aquí actora, Dª. Sara, con la aquí demandada, constando en la misma tanto la categoría como la antigüedad de aquélla.

  8. - Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el Rollo de Suplicación número 456/2014, confirmatoria de la indicada en el párrafo precedente.

    9 a 11.- Tablas salariales para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigentes en los ejercicios 2013, 2014 y 2015. 12 a 16.- Cálculos relativos a las diferencias retributivas devengadas entre Julio de 2013 y abril de 2015 (mensualidad inmediatamente anterior a la fecha de celebración del acto de juicio), correspondientes a las actoras Dª. Elisenda, Dª. Amanda, Dª. Sagrario, Dª. Sara y Dª. Loreto .

    17 a 27.- Nóminas correspondientes al salario percibido por la actora Dª. Elisenda .

    28 a 41.- Nóminas correspondientes al salario percibido por la actora Dª. Amanda .

    42 a 47.- Nóminas correspondientes al salario percibido por la actora Dª. Sagrario .

    48 a 6.- Nóminas correspondientes al salario percibido por la actora Dª. Sara .

    61 a 74.- Nóminas correspondientes al salario percibido por la actora Dª. Loreto .

  9. - II Convenio colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales

  10. - Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, con fecha 26-04-2011.

  11. - Denuncia del II Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales que figura inscrita en el Registro de Convenios de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

  12. - Acuerdo suscrito el día 24-06-2013 para mantener la vigencia del II Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.

  13. - Publicación en el BOP de Sevilla de dicho acuerdo.

QUINTO

Por la Agencia de Servicios sociales y Dependencia de Andalucía de aportaron a los autos los siguientes documentos:

* Copia de los contratos de las trabajadoras

* Copia de las reclamaciones previas presentadas por las trabajadoras

* Copia de las nóminas de las trabajadoras desde Julio de 2013 hasta marzo de 2015, ambas inclusive.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Sagrario, Dª. Amanda, Dª. Elisenda, Dª. Loreto y Dª. Sara, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Las 5 actoras que por sentencias firmes han sido declaradas trabajadoras indefinidas en las respectivas relaciones que mantienen con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Agencia desde la que se integraron desde su condición anterior de contratadas laborales de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, entendiendo que la relación laboral mantenida con la empleadora deben regirse en todo o en parte por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como que son acreedoras de las cantidades que para cada una piden, y a continuar en los sucesivo al abono de las diferencias retributivas, presentaron reclamaciones previas en 31 de julio de 2014 y posteriores demandas en 10 de septiembre de 2014 que dieron lugar a los autos 891 a 895/14 que resultaron acumulados, concretándose en el acto del juicio las diferencias retributivas desde el mes de julio de 2013 hasta abril de 2015. Y frente a la Sentencia que ha resultado desestimatoria, se alzan en suplicación, a través de un único motivo en el que al amparo del artículo 193 c) de la LRJS denuncian la infracción de los artículos 44.4 y 44.5 del ET (en cuanto a las normas imperativas relativas a la sucesión de empresa); 86.1 y 3 del ET (en lo relativo a la vigencia de los...

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