SAP Madrid 153/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2016:2680
Número de Recurso104/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 104/2016

Origen: Diligencias Previas nº 2114/08

Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 153/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

En Madrid a veintiuno de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Abreviado 104/16, seguida por delito de falsedad en documento mercantil en concurso con estafa, en el que aparece como acusada Santiaga, con DNI: NUM000, NACIDA EN Madrid el NUM001 de 1965, hija de Armando y de Belinda, representada por Procurador Sr. Ruiz Esteban y defendida por el Letrado Sr. Alberca Perez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Serium Instalaciones Electricas, S.L., representada por Procurador Sra. Lopez Valero y defendida por Letrado Sr. Ortega Lopez-Bago .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de querella de la acusación particular, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil continuado de los artículos 392, 390.1.3 ª y 74 del C. Penal, en concurso medial del artículo 77 del C. Penal con un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.6 del C. Penal solicitando para la acusada la pena de 4 años de prisión, accesorias, multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y costas, debiendo indemnizar Serium Intalacions Electricas, S.L. en la suma de 143.036 euros. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1, apartados 2 y 3 del C. Penal en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248.1 del C. Penal en relación al 250.1, 4 º y 6º del C. Penal, solicitando pena de cinco años de prisión, accesorias, multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros y 143.036 euros de indemnización a favor de Serium .... La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular solicitando su libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 15 de Marzo de 2016, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron . Se concedió el derecho a la última palabra a la acusada.

HECHOS PROBADOS

Que con fecha 23 de Octubre de 2007, Santiaga, con DNI: NUM000, nacida el NUM001 de 1965, mayor de edad, sin antecedentes penales, ordenó el ingreso de un efecto nominativo a favor de "Serium Instalaciones Eléctricas, S.L." en la cuenta que en el BBVA tenía dicha empresa por importe de 193.593,84 euros, imitando en dicha orden de ingreso la firma de la administradora de "Serium Instalaciones Eléctricas, S.L.", Socorro . Seguidamente ordenó, mediante documento remitido por fax a dicha entidad bancaria, imitando nuevamente la firma de la citada administradora, que se realizara una transferencia de la cuenta de la entidad "Serium Instalaciones Electricas, S.L." en la que se había ingresado el anterior efecto nominativo, por importe de 143.036 euros, a favor de la empresa "Faseven,S.L.", sin que existiera motivo alguno que justificara la citada transferencia, todo ello en beneficio de "Faseven, S.L." y en detrimento del patrimonio de "Serium Instalaciones Eléctricas, S.L.".

El procedimiento penal se incoó el 8 de Abril de 2008, celebrándose juicio oral el día 15 de Marzo de 2016, si bien la causa estuvo paralizada por causa sólo achacable a la acusada en dos periodos, del 3 de Abril de 2009 al 2 de Junio de 2010 y del 16 de Enero de 2012 al 25 de Marzo de 2014, es decir, tres años y cuatro meses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de la propia declaración de la acusada, de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral y público, de la prueba pericial igualmente llevada a cabo en dicho acto del plenario y de la prueba documental incorporada al plenario con todas las garantías.

Partimos de determinados extremos que constituyen realidades innegables, admitidos por la propia acusada o bien acreditados documentalmente y que están fuera de toda duda. Nos referimos, en primer término, a la condición de administradora de la entidad Faseven, S.A., condición que recaía en la acusada. La misma reconoció tal extremo de manera espontánea al declarar como tal en el propio acto del juicio oral. Igualmente la acusada e igualmente el resto de los testigos que al acto del plenario comparecieron, admitieron que la acusada tenía acceso al desarrollo administrativo de la empresa Serium Instalaciones Eléctricas, S.L. ( en adelante Serium), en la medida en que hasta cierto momento, Serium, Faseven y una tercera empresa, compartían servicios comunes y, aún siendo empresas diferenciadas, tenían un objetivo común. La empresa con mayor empaque era Faseven, dedicada a la construcción de viviendas, si bien en determinado momento y por razones fiscales se hizo conveniente dividir el negocio y atribuir parte de los rendimientos de Faseven a otras entidades Serium y Luxeven.

Igualmente consta acreditado documentalmente ( escritura que obra al folio 58 de las actuaciones) que con fecha 22 de Octubre de 2007 se celebró Junta de accionistas de Faseven, cesando en sus funciones de administrador Obdulio, padre de Socorro .

Es también incontestable, pues todos los implicados lo reconocen y consta además documentalmente acreditado al obrar en la causa dichos documentos, que con fecha 23 de Octubre de 2007, se procedió a ordenar el ingreso en la cuenta de la entidad Serium del importe de un efecto nominativo a cargo de la entidad "La Fama Industrial" y que correspondía a una obra realizada en su momento, por importe de 193.593,85 euros. También consta acreditado que al día siguiente se remitió un fax a la entidad BBVA, en el que se ordenaba la transferencia de 143.000 euros de dicha cuenta de Serium a favor de la entidad Faseven, a lo que habría de añadirse 36 euros en concepto de gastos.

Dichos hechos, como señalamos, son incontestables al estar acreditados documentalmente y haber sido reconocidos por las partes en litigio. Ahora bien la cuestión clave consiste en considerar si está o no está acreditado que la acusada, Santiaga, por sí misma o a través de otra persona, fuera la autora tanto de dicha orden de ingreso del efecto nominativo en la cuenta de Serium, como de la siguiente orden de transferencia a favor de otra entidad, Faseven, de la que la propia Santiaga pasó a ser administradora con fecha 22 de Octubre de 2007.

Para la acreditación de tal extremo contamos, y como en pocas ocasiones sucede, con una prueba pericial objetiva, clara, inequívoca, científica e incontestable que acredita, no sólo que la firma de quien tenía facultades para la emisión de los documentos en cuestión, Socorro, es falsa, es decir no ha sido realizada por ella, sino que tal firma en ambos documentos, ha sido efectuada por la acusada.

Consta a los folios 166 a 182 de las actuaciones y, sobre todo, fue ratificado y explicado en el acto del juicio oral por la perito, funcionaria de Policía Nacional con carnet profesional NUM002, experta del Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policia Científica, informe pericial en el que se indica que las firmas en ambos documentos no fueron realizadas por Socorro, pese a así parecerlo pues se simula su firma, y que, por el contrario, dicha firma falsa y simulada fue llevada a cabo por la acusada.

Al acto del juicio oral compareció, además de la perito, otro perito grafólogo designado por la defensa, Pablo Jesús . Como puede comprobarse en la grabación del juicio en formato DVD, se produjo, siempre en términos cordiales y profesionales, un intercambio de pareceres entre ambos peritos. De dicho intercambio de pareceres, incluso con referencias muy concretas y técnicas sobre determinados rasgos de la escritura, signos y estudios técnicos, este Tribunal llegó a la conclusión inequívoca y aún más reforzada si cabe, de que la firma falsa de Socorro, fue realizada en ambos documentos, por la acusada Santiaga .

El informe pericial de la perito, experta de la Policia Científica, además de contar con la imparcialidad propia de su función y cargo, fue más claro, contundente, firme y coherente, que el del perito designado de parte por la defensa. En primer término el único informe pericial en sí, basado por tanto en el estudio y comparación de las firmas indubitadas de las partes en conflicto con las firmas dubitadas, fue el realizado por la perito policial. El perito de parte no emitió informe pericial con un cuerpo de escritura realizado expresamente a tal fin, sino que se limitó al estudio de lo que había en las actuaciones y sobre todo a tratar de poner en entredicho el informe de la experta de Policía Científica.

Ciertamente la propia perito policial indicó que en relación al primer documento la firma dubitada pudo examinarse de forma directa, al constar el propio documento original. El segundo documento, que...

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