SAP Baleares 56/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:352
Número de Recurso435/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00056/2016

Rollo núm.: 435/2015

S E N T E N C I A Nº 56

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dos de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, bajo el número 954/2014, Rollo de Sala número 435/2015, entre partes, de una como demandada-apelante, la entidad BLUE MIL·LENIUM, S.L., representada por la procuradora Dª. María José Rodríguez Hernández y dirigida por el letrado D. José María Rocabert Marcet, de otra, como demandante-apelada D. David y Dª. Justa, representados por el procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y dirigidos por la letrada Dª. Cristina Borrallo Fernández. Ha sido parte demandada la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., que no se ha personado en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de D. David y Dª Justa, contra Mil.lenium, S.L. y Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria, S.A. declarando la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito entre los actores y Blue Mil.lenium, S.L. el 8 de agosto de 2001 así como la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre los demandantes y Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria, S.A. de 16 de agosto de 2001 y de la póliza de seguro de protección de pagos suscrita entre los actores y Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria, S.A. de 16 de agosto de 2001 y, en consecuencia, condeno solidariamente a las demandadas a la devolución a los actores de 13078,99 euros más los intereses legales desde la fecha que los demandantes hicieron efectivos los correspondientes pagos a las demandadas y hasta la cancelación del préstamo el 4 de agosto de 2003 y desde tal fecha hasta la fecha de la presente resolución y, a partir de la sentencia, el interés legal incrementado

en dos puntos.

Condeno solidariamente en costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada BLUE MIL·LENIUM, S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 26 de febrero de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Sentencia que concluye la primera instancia y que constituye el objeto de la presente alzada resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por D. David y Dª. Justa, contra las entidades "Blue Millenium SL" y "BBVA SA", declarando la nulidad de los contratos suscritos entre los litigantes, condenando solidariamente a ambas entidades demandadas a devolver a los demandantes las cantidades por ellos abonadas en su día por los conceptos señalados en el fallo en la meritada resolución, fallo que ha sido íntegramente trascrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Los argumentos en los que se funda la declaración de nulidad son los siguientes:

Partiendo de la jurisprudencia anterior y teniendo en cuenta las declaraciones en juicio de los actores (solo pudieron disfrutar de dos intercambios en Mallorca a través de interval international ya que desde el primer año con una reserva de dos meses y el segundo año con una reserva de seis meses no pudieron disfrutar de su derecho) así como los términos en que está redactada la demanda en cuanto a cómo se produjo la captación comercial de los demandantes y visto que la demandada Blue Millenium SL no ha desplegado prueba alguna de cómo y en qué términos se produjo la explicación del producto al matrimonio debe entenderse que los actores no tuvieron conocimiento verdadero del alcance del contrato y de las condiciones contractuales del mismo merced a que la entidad demandada incurrió en una actuación dolosa que provocó el vicio del consentimiento de los actores dada la abrumadora exposición de promesas, garantías y ventajas que la suscripción del contrato de oferta momentánea podría acarrearles -todas ellas frustradas en la práctica al no poder disfrutar de su derecho a su voluntad ni ser verdad que la cancelación del aprovechamiento por turno conllevaría la cancelación inmediata del préstamo suscrito ni tener la posibilidad de reventa cuyas condiciones y coste no consta probado por la demandada de que se informara adecuadamente a los actorespero sin explicarles en su totalidad la complejidad del producto y sus contrapartidas por lo que hay que entender que nos encontramos ante un supuesto de nulidad radical y no de anulabilidad por no haberse ofrecido a los actores como consumidores una información clara, veraz y suficiente del derecho de aprovechamiento por turno a fin de que éstos emitieren una declaración de voluntad válida y no viciada pues hay que recordar que en el ámbito de protección a los consumidores la parte contraria, la empresaria, tiene la obligación de probar que dicha información suministrada cumplía todos y cada uno de los requisitos para que los adquirentes tuvieren pleno conocimiento del contenido del derecho de aprovechamiento a fin de que pudieren prestar un consentimiento carente de vicio alguno no habiendo Blue Millenium SL llevado a cabo prueba en dicho sentido. De este modo se vulneró el derecho del consumidor a obtener una información correcta respecto del producto adquirido y sobre su adecuado uso, consumo y disfrute en base al artículo 2.1 d) de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios de 1984 .

Cabe recordar que una de las finalidades primordiales de la Ley 42/98, de 15 de diciembre, es que el consumidor pueda obtener información...

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