SAP Málaga 233/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución233/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1115/2016

ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 131 /2019.

SENTENCIA Nº 233

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Hipolito Hernández Barea

Magistrado/as:

Doña Maria Teresa Saez Martínez

Doña Maria del Pilar Ramirez Balboteo

En la Ciudad de Málaga, a 31 de marzo de dos mil veinte y uno .

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1115/2016, sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Doña Piedad representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales d Don David Sarriá Rodriguez y defendida por el Letrado Sr. Campillo Alhama contra la entidades mercantiles MVCI Management S.L. y MVCI Holiday S.L., representadas en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Serra Benítez y defendidas por la Letrada doña Marta Gispert Soteras; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de sendos recursos de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Marbella (Málaga) se tramitó juicio ordinario número 1115/2016, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha ocho de enero de dos mil dieciocho se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: " FALLO: Que procede estimar la demanda interpuesta por Doña Piedad contra la entidad MVCI y Management S.L. y la entidad MVCI Holidays, S.L. declarando la nulidad de los contratos de fecha 15 /07/2002, 23/07/ 2002 y 26/09/ 2002 con condena al abono de la cantidad de 63. 604 Euros mas el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de la demanda . Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes,"

Esta sentencia fue objeto de rectif‌icación en virtud de auto de fecha 13 de abril de 2018 cuya Parte Dispositiva es el tenor literal siguiente :" Rectif‌icar los errores materiales de la sentencia en la forma establecida en la

fundamentación jurídica del presente Auto por lo que la cantidad que ha de ser objeto de abono es de 63.568,73 libras esterlinas .

Auto a su vez rectif‌icado por uno posterior de 21 de mayo del 2018 cuyo tenor literal es el siguiente : " Rectif‌icar el error material del Auto de 13 de abril de 2018 en la forma establecida en la fundamentación jurídica del presente auto por lo que la cantidad que ha de ser objeto de abono es de 63. 568,73 euros.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de la parte demandada, y por la representación de la actora, recursos que fueron admitidos a trámite, oponiéndose a su fundamentación la adversa respectiva remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no hacerse proposición de práctica probatoria y ser declarada innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación del tribunal el 23 de febrero de 2021, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos cuántos requisitos y presupuestos procesales vienen previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Maria del Pilar Ramirez Balboteo quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los oportunos efectos resolutorios de la cuestión objeto de controversia, procede establecer las siguientes secuencias que por orden cronológico se desprenden de lo actuado en el curso del procedimiento seguido en la anterior instancia: 1º).-Que, por la representación procesal de la parte actora constituida por doña Piedad se interpuso demanda de juicio ordinario contra las entidades mercantiles MVCI Management, S.L. y MVCI Holidays, S.L., alegando que en fechas 15 de julio de 2002 compró en Marbella a la mercantil MCVI HOLIDAYS SL en el Resort denominado Marriotts Marbella Beach Resort una semana vacacional, modalidad Silver, en el sistema Flotante por importe de 9.300 L realizando un primer pago de 930 Libras el 29 de julio de 2002 y un segundo pago de 8.370 L el 31 de julio de 2002 . Que el 23 de julio de 2002 compró en Marbella a la misma mercantil y en el mismo Resort una semana en el sistema Flotante por importe de 9.300 L realizando un primer pago de 930 Libras el 29 de julio de 2002 y un segundo pago de 8.370 L el 29 de agosto de 2002. Que el dia 26 de septiembre de 2002 la demandante compró en Marbella a la misma mercantil y en el mismo Resort dos semanas en el sistema Flotante por importe de 9.300 Libras realizando un primer pago de 930 Libras el 10 de octubre de 2002 y un segundo pago de 8.370 L el 10 de noviembre de 2002.. Que en 29 de enero de 2003 compró a la misma mercantil en el Resort denominado Marriot Playa andaluza una semana vacacional, modalidad Silver, en el llamado sistema f‌lotante por importe de 12.800 libras, realizando un primer pago de

2.560 libras el 12 de febrero de 2003, un segundo pago de 12. 068,64 libras abonadas de forma aplazada durante 36 meses, a razón de 335,24 libras, desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 1 de marzo de 2006 . En estos contratos de adhesión se establecía la obligación de la compradora de abonar una cuota anual de mantenimiento de las instalaciones que se ha venido pagando desde el inicio, servicio de mantenimiento y gestión de cobro que realizaba MVC Management Limited en los tres primeros contratos y MVCI Management SA en el cuarto de los contratos .Se pretende por la actora la nulidad de pleno derecho en aplicación de la Ley 42/1998 de los referidos contratos por suscribirse por un periodo que excede el máximo legal permitido cincuenta años es el permitido legalmente, habiénndose previsto en estos una duración de sesenta y cuatro años ; por indeterminación del objeto sobre el que recaen los derechos transmitidos, pues no consta los datos registrales de la f‌inca sobre la cual recae el derecho, ni la descripción precisa del edif‌icio, situación y del alojamiento, con referencia expresa sus datos registrales, al turno que sean objeto del contrato y con indicación de los días y horas en que se inicia y termina, todos ellos requisitos esenciales de la Ley 42/ 1998 ; no información conveniente de los derechos de los contratantes, en concreto del derecho de desistimiento, y por realización de pagos anticipados dado que la actora abonó las cantidades anticipadas en los tres primeros meses vulnerando el articulo 11 de la Ley de los referidos contratos, tratandose de contratos regulados a nivel europeo por la Directiva 94/47/ CE por la ya referida Ley 42 / 1998, siendo la ultima normativa Decreto ley 8/ 2012 de 16 de marzo y la Ley 4/ 2012 de 6 de julio, estando sometidos por la fecha de suscripción a la Ley 42/ 1998 de 15 de diciembre .Asimismo se insta en la demanda se declare la improcedencia del cobro anticipado en cada uno de los contratos suscritos y la obligación de devolver las cantidades cobradas por duplicado y en consecuencia se condene a MVCI HOLIDAYS SL a la devolución por duplicada de estos pagos anticipados cobrados antes del plazo legalmente f‌ijado para ejercitar la facultad de resolución, mas los intereses legales y que asciende a la suma de 62. 260,96 euros .Se condene a MVCI HOLIDAYS SL a abonar el importe de 11.398,16 libras esterlinas, resto del precio aplazado descontado lo pagado en los tres primeros meses de vigencia del cuarto contrato correspondiente a las cantidades abonadas por razón del contrato de fecha 29/ 01/ 2003, deducidos los anticipos, mas los intereses legales que se devenguen desde la fecha de

presentación de la demanda .Se por el reintegro que el reintegro que debe hacerse por la demandada de la parte que proporcionalmente corresponda por los años no disfrutados de los cuatro contratados asciende a la cantidad de 11.768 libras, debiendo condenar a MVCI HOLIDAYS SL a abonar el importe de 61. 891,12 libras esterlinas, ( 72.756,86 euros ) .Se condene a ;MVCI MANAGEMENT EUROPE LIMITED y MVCI MANAGEMENT SL .sufragados durante los años de vigencia del contrato, mas los intereses legales que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda .Todo ello con sus correspondientes intereses.

  1. - En contestación a la demanda se formaliza oposición alegando que : (i) los contratos cuya nulidad se pretende por la demandante se ref‌ieren a dos complejos distintos,Marriotts Marbella Beach Resort ubicado en Marbella y Marriotts Andaluza ubicado en Estepona y que fueron promovidos por MVCI en años diferentes y con diferencias en cuanto a su régimen y que fueron promovidos por MVCI en años diferentes y con diferencias en cuanto a su regimen funcional .Asi el régimen del Marriotts Marbella Beach Resort, se constituyó antes de la entrada en vigor de la Ley 42/ 1998, por lo que los titulares adquieren "derechos personales de uso" y no derechos de aprovechamiento por turnos, ya que el régimen de derechos de uso es anterior a la entrada en vigor de la Ley 42/98 y MVCI lo adaptó a la misma, acogiéndose a la primera de las opciones establecidas en su Disposición Transitoria 2ª, apartado 2º, párrafo 3º, que permite adaptar el régimen manteniendo la naturaleza de los derechos personales constituidos y transmitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la expresada Ley, motivo por el cual, dice, estos contratos no son idénticos a los que el Tribunal Supremo viene declarando nulos de pleno derecho, recogiendo los indicados contratos expresamente su plazo de duración en el apartado A de la cláusula I de...

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