SAP Baleares 240/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha07 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00240/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2019 0016960

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000572 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2019

Recurrente: MVCI HOLIDAYS SL, MVCI MANAGEMENT, S.L

Procurador: JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA

Abogado: MARTA GISPERT, MÍRIAM BELTRÁN CAMPS

Recurrido: Javier, Angelica

Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA, FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA

QUESADA

Abogado: ADRIAN DIAZ SAAVEDRA MORALES, ADRIAN DIAZ SAAVEDRA MORALES

Rollo núm. 572/21

Autos núm. 799/19

SENTENCIA núm. 240/22

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

    MAGISTRADOS:

  2. Carlos Izquierdo Téllez.

  3. Jaime Gibert Ferragut.

    En Palma de Mallorca, a siete de junio de dos mil veintidós.

    VISTOS, en fase de apelación, los autos de juicio ordinario sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada-impugnante D. Javier y Dª Angelica

    , representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Montesdeoca Quesada y defendidos por el Letrado Don Adrián Díaz-Saavedra Morales, siendo parte demandada- apelante-impugnada las entidades "MVCI HOLIDAYS, S.L." y "MVCI MANAGMENT, S.L.", comparecidos ambos a través del Procurador don Julián Montada Segura y dirigidos por la Letrada doña Miriam Beltrán Gispert; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma en fecha 27 de enero de 2021 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos con el número 799/19, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Javier y DOÑA Angelica, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Montesdeoca Quesada, contra la entidad "MVCI HOLIDAYS, S.L.", y contra la entidad "MVCI MANAGMENT, S.L.", comparecidos ambos a través del Procurador don Julián Montada Segura, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la nulidad de pleno derecho del contrato de fecha 12/04/2008, celebrado entre la parte actora con las demandadas "MVCI HOLIDAYS, S.L." y "MVCI MANAGMENT, S.L.".

  2. - Se declara que los certif‌icados de membresía expedidos a razón del contrato nulo dejan de tener efecto.

  3. - Se condena a la entidad "MVCI HOLIDAYS, S.L.", a devolver las cantidades entregadas por los actores por la formalización del contrato, previa aplicación de la reducción del Tribunal Supremo, que asciende a 43.319,99 euros. Incrementándose, a su vez, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

  4. - Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna parte."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte demandada, y, asimismo, fue impugnada la sentencia por la parte demandante; todo ello en base a las alegaciones que se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

Las representaciones procesales de las correspondientes partes apelada e impugnada, se opusieron a los motivos invocados de adverso haciendo propios, en algunos casos, los de la sentencia objeto de apelación, y reiterando y desarrollando lo que ya expusieran en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la representación procesal de la parte actora, integrada por D. Javier y Dª Angelica, exponía que sus clientes y la demandada "MVCI HOLIDAYS, S.L." (si bien f‌inalmente se amplió la demanda también contra "MVCI MANAGMENT, S.L.", tras la previa invocación por la demandada de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender que la entidad "MVCI MANAGMENT, S.L." también intervino en el contrato), celebraron un contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno el 12 de abril de 2008, respecto de dos semanas, en un apartamento indeterminado de dos habitaciones y durante la temporada denominada "EY Vacaciones Oro", siendo el primer año de ocupación el 2008, todo ello por el precio de 56.999,99 euros. Para pagar el citado precio, los actores abonaron

un primer pago en concepto de depósito por importe de 5.700,00.- €, el 25 de abril de 2008. Y el día 28 de julio de 2008 realizaron dos transferencias por importe de 12.499,00 euros cada una, y, f‌inalmente, el día 30 de julio de 2008 hicieron una transferencia por importe de 10.499,00 euros y otra de 11.815,57 euros. El importe restante también fue abonado mediante transferencia, quedando totalmente satisfecho el 30 de julio de 2008.

Considerándose en la demanda que dichos contratos adolecen de nulidad radical por las siguientes circunstancias:

  1. - El derecho de aprovechamiento se concertó sin determinar el periodo máximo de duración de cesión de uso.

  2. - No se determina el objeto que constituye el derecho adquirido lo que impide conocer qué bien es el que realmente han adquirido y la calidad del mismo.

  3. - Adolece de un contenido mínimo de información previsto en la Ley de aplicación.

  4. - Los compradores efectuaron un pago anticipado durante el periodo legal de desistimiento o resolución. En concreto, 5.700,00 euros en fecha 25 de abril de 2008.

  5. - Los actores, en calidad de consumidores, no fueron convenientemente informados de los términos de los contratos, incumpliendo la documentación entregada los requisitos exigidos para considerar cumplido el deber de información al particular contratante, al encontrarnos ante contratos impuestos de forma unilateral por la entidad suministradora del servicio, que no permite al demandante una negociación en aras al mantenimiento de la igualdad de partes, sino que, por el contrario, vienen unilateralmente redactados por la parte demandada.

Por todo ello, la parte actora ejercitaba una acción de nulidad radical con solicitud de condena a la demandada a la devolución de las cantidades entregadas por la formalización del contrato, previa aplicación de la reducción f‌ijada por la doctrina del Tribunal Supremo (TS), que concreta en 56.999,99 euros, más la cantidad del doble del importe abonado durante el periodo de desistimiento y de resolución, que manif‌iesta ascender a 53.012,57 euros, todo ello más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos, o, subsidiariamente, desde la fecha de la remisión de la interpelación extrajudicial; declarando el Juzgado que se dejen sin efecto los certif‌icados de membresía expedidos.

Subsidiariamente, para el caso que no prosperase el petitum anterior, pide que se declare la nulidad de pleno derecho del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por los actores a la demandada en el plazo prohibido, y se condene a la restitución del duplicado de 53.012,57€, más los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos.

Y, en todos los casos, con expresa imposición de las costas procesales a la mercantil demandada.

Por la entidad inicialmente demandada, "MVCI HOLIDAYS, S.L.", se formuló escrito de contestación y oposición a la demanda, y solicitando la desestimación de esta. Así, tras reconocer que se suscribió el contrato de 12 de abril de 2008, invocó, con carácter previo, la falta de litisconsorcio pasivo necesario toda vez que la demanda no ha sido dirigida contra una de las entidades que lo f‌irmaron, esto es, la entidad "MVCI MANAGMENT, S.L.". Y, como aspectos más relevantes de la contestación a la demanda, señala que el contrato de autos no puede ser calif‌icado como de aprovechamiento por turno de los regulados en la Ley 42/1998, sino de uso de naturaleza personal, que fueron creados en un régimen preexistente constituido antes de la entrada en vigor de la Ley 42/1998, al amparo de la normativa anterior, y que, conforme a la Disposición Transitoria 2ª , apartado 2 de la Ley 42/1998, se permite, en su apartado tercero, conservar, incluso para los transmitidos tras la adaptación, la naturaleza de los derechos transmitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley; añadiendo que, ya en diciembre de 2000, había transmitido más de 2.000 derechos o turnos de naturaleza personal, de acuerdo con la legislación vigente en dicho momento. Por ello, concluye que los derechos adquiridos por los actores no están sujetos a todos los requisitos que la Ley 42/1998 exige a los contratos de transmisión de "derechos de aprovechamiento por turno".

Seguidamente, se opone a la nulidad...

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