ATS, 7 de Abril de 2016

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2016:3433A
Número de Recurso1622/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 13 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 915/2013 seguido a instancia de D. Onesimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones, que apreciaba la excepción de cosa juzgada y sin entrar a conocer del fondo de la litis y desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 19 de marzo de 2015 , que declaraba de oficio la nulidad de todas las actuaciones del Juzgado desde la admisión a trámite del recurso de suplicación y declaraba firme la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de junio de 2015, se formalizó por la letrada Dª Ana Ruiz Bautista en nombre y representación de D. Onesimo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de octubre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [sentencias, entre otras, de 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 )].

El recurrente fue declarado afecto de una incapacidad permanente total cualificada con derecho a percibir el 75% de la base reguladora de 1.105,49 €. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la resolución por sentencia de 20 de diciembre de 2012 , manteniendo la misma base reguladora. Según la cotización acreditada en el periodo de 1-4-2003 a 31-3-2011 al actor le correspondería una base reguladora de 1.257,56 € (hecho probado segundo de la sentencia recurrida). La demanda origen del presente recurso -presentada el 17 de octubre de 2013- tenía un suplico en el que se interesaba el reconocimiento de una base reguladora de 1.316,06 €, condenando al INSS al pago de la diferencia de la base reconocida y la reclamada con efectos del 31 de mayo de 2011. El juez de instancia desestimó la demanda aplicando el efecto negativo de la cosa juzgada. La sentencia recurrida ha declarado su propia falta de competencia funcional porque no aprecia afectación general y la diferencia de base reguladora asciende a 152,07 €, lo que no supera la cuantía del art. 191.2 g) LRJS .

El actor en las actuaciones y ahora recurrente fundamenta el presente recurso en que en la demanda no solo pedía el reconocimiento de una superior base reguladora sino también los atrasos desde el 31 de mayo de 2011. Alega de contraste la STS de 14 de noviembre de 2006 (rcud 5395/2005 ) cuyo examen es innecesario al plantearse una cuestión de orden público procesal [ SSTS/IV 13-octubre-2006 (recurso 2980/2005 ), 26-junio-2007 (recurso 1104/2006 ), 6-abril-2009 (recurso 154/2008 ) y 20-abril-2009 (recurso 2654/2008 ), entre otras].

En el presente recurso debe apreciarse falta de contenido casacional porque la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada por la STS 12 de mayo de 2015 (rcud 2664/2014 ), que está al importe anual de la diferencia de base reguladora frente a la alegación de que se reclamaban "los atrasos devengados desde 30 de noviembre de 2012 hasta la fecha del juicio", y las que en ella se citan, y la STS de 19 de mayo de 2015 (rcud 2949/2014 ), entre otras muchas. La doctrina unificada puede resumirse en que "ha de mantenerse en aplicación del vigente artículo 191.2.g) de la LRJS , que cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto de cualquier otro aspecto atinente a una diferencia cuantitativa, que no al propio reconocimiento de la prestación ( STS/4ª 11-11-2014, R. 384/14 : art. 191.3.c LRJS ), el acceso al recurso se condiciona a que lo reclamado sea por diferencia superior a 3.000 euros anuales ( art. 192.2 y 3 LRJS ), salvo el supuesto, que aquí no concurre, de que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social ( STS/4ª 17-3-2014, R. 1904/13 : art. 191.3.b LRJS ) (...)".

Las alegaciones deben rechazarse y mantenerse la causa de inadmisión apreciada porque la pretensión del recurrente es contraria a la doctrina unificada que acaba de citarse.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Ana Ruiz Bautista, en nombre y representación de D. Onesimo y sus herederas Dª María Cristina , Dª Aurelia y Dª Delfina , representado en esta instancia por la procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 19 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 8/2015 , interpuesto por D. Onesimo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Málaga de fecha 30 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 915/2013 seguido a instancia de D. Onesimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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