ATS, 20 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2016:3392A
Número de Recurso764/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 23 de febrero de 2016, se acordó declarar desistidos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "Caixabank, S.A." contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, en el rollo de apelación 199/2013 , con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de "Caixabank, S.A." ha presentado escrito, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 23 de febrero de 2016.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida, D.ª Carmen , ha presentado escrito por el que se opone al recurso de revisión y solicita su desestimación.

CUARTO

La parte recurrente en revisión ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de revisión tiene por objeto la decisión adoptada por el decreto de 23 de febrero de 2016, que tiene por desistida a la parte recurrente de los recursos extraordinarios interpuestos y le impone las costas. La solicitud de desistimiento se realiza antes de la fase de admisión, esto es, con anterioridad a la posible puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisón.

La parte recurrente solicita que no se le impongan las costas devengadas. Considera que el decreto recurrido ha obviado que la razón del desistimiento es la aceptación de la causa de inadmisión de pérdida de interés casacional de forma sobrevenida del recurso. Destaca que la Sala, en materia de nulidad de contratos de swap, no ha impuesto las costas cuando el recurso se inadmite por dicho motivo y el recurrente no se opone a la inadmisión.

SEGUNDO

En relación a la cuestión planteada, la no imposición de las costas en el decreto de desestimiento, el criterio seguido por esta Sala, con carácter general, es el contrario, esto es, se imponen las costas a la parte recurrente en la medida en que «el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso», - por todos, ATS de 9 de septiembre de 2015, rec. nº 2908/2013 -. Esta es la razón que de forma motivada se refleja en la resolución recurrida.

Ciertamente esta Sala ha tenido en cuenta, en ocasiones, el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para resolver sobre la no imposición de costas -así, ATS de 20 de mayo de 2015, rec nº 1269/2014 - y es ésta la razón que invoca el recurrente. La no condena en costas en estos supuestos, pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria.

Pues bien, en el presente caso, pese a producirse el desistimiento con anterioridad a la fase de admisión, esto es, con anterioridad a la posible puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, lo cierto es que interpuesto el recurso el 3 de marzo de 2014, el desistimiento no se produce hasta el 4 de febrero de 2016, momento muy posterior a la resolución por esta Sala de las cuestiones controvertidas sobre la materia que podían suscitar dudas en la aplicación del Derecho y que justificaran el mantenimiento de ese recurso, razones que justifican el mantenimiento de la condena en costas impuesta por el decreto ahora impugnado, desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

La desestimación del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 LEC , la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "Caixabank, S.A." contra el decreto de 23 de febrero de 2016, que se confirma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por su recurso, que perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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