ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:6707A
Número de Recurso2908/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2015, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó declarar desistido el recurso de casación interpuesto por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 225/2013 , con imposición de costas.

  2. - El Letrado de la Administración de al Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó escrito con fecha 1 de abril de 2015 formulando recurso directo de revisión contra el citado decreto, alegando que el escrito solicitando el desistimiento del recurso se presentó por error, debido a que en esos momento se desistía de manera masiva de los asuntos referido a la interpretación del art. 84.4 LC , debido a la existencia de jurisprudencia ( SSTS 12 de diciembre de 2014 y 18 de febrero de 2015 ), pero en este caso la cuestión se refiere a la interpretación de al disposición transitoria 4.2 Ley 38/2011 que modificó la Ley Concursal, en cuanto a la interpretación de la palabra "informe", y además este desistimiento se ha hecho sin la autorización debida por el art. 7 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y art. 16 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social . Subsidiariamente se solicita que, en todo caso, de mantenerse el desistimiento, éste sea sin imposición de costas.

  3. - Mediante diligencia de ordenación de 9 de abril de 2015 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días. La parte contraria no ha presentado escrito de alegaciones.

  4. - La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede la desestimación del recurso formulado, porque el desistimiento acordado lo fue en base al escrito presentado por la propia parte que ahora formula el recurso, que solicitó expresamente el desistimiento, no existiendo infracción legal alguna en el decreto recurrido, que se ajusta a lo previsto en el art. 20 LEC , por lo que procede confirmar el decreto recurrido.

  2. - Planteado subsidiariamente la condena en costas del desistimiento, hay que decir que esta Sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, AATS de 29 de marzo de 2011, rec. nº 1083/2010 ; de 17 de septiembre de 2013, rec. nº 2064/2012 y de 25 de febrero de 2014, rec. nº 3168/2014 ).

  3. - Por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente.

En virtud de lo expuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el decreto de fecha 24 de marzo de 2015, que se confirma.

  2. ) Se imponen las costas del presente recurso a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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