ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:8876A
Número de Recurso2400/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2015, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó «declarar desistido» el recurso de casación interpuesto por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 286/2014 , con imposición de costas.

  2. - El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 1 de abril de 2015 formulando recurso directo de revisión contra el citado decreto, alegando que no procedía la imposición de costas.

  3. - La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La parte recurrente desistida solicita que no se le impongan las costas devengadas alegando, en síntesis, lo siguiente: (a) que no existe norma que ampare su imposición en caso de desistimiento pues el art. 20 LEC específicamente relativo al desistimiento no contempla la condena en costas y tampoco procede equiparar desistimiento con desestimación íntegra de las pretensiones al objeto de que pueda resultar aplicable el art. 398 LEC ; (b) que no se ha producido actuación procesal de la parte recurrente que justifique la condena en costas ya que ha desistido antes del trámite de oposición al recurso; y (c) que el desistimiento no fue caprichoso sino que obedecía al cambio de criterio jurisprudencial en la interpretación del art. 84.3 de la Ley Concursal , manifestado en SSTS de 12 de diciembre de 2014 y 18 de febrero de 2015 .

  2. - El recurso debe ser desestimado porque, como recientemente ha recordado en un supuesto semejante el ATS de 9 de septiembre de 2015, rec. nº 2908/2013 (con cita de AATS de 29 de marzo de 2011, rec. nº 1083/2010 , 17 de septiembre de 2013, rec. nº 2064/2012 y 25 de febrero de 2014, rec. nº 3168/2014 ), constituye criterio consolidado de esta Sala que «el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso», resultando aplicable en tal caso el artículo 398.1 LEC que remite al artículo 394 LEC , sin perjuicio de que no se practique la posterior tasación de costas si, como ha sido el caso, no ha existido actuación procesal alguna de la parte recurrida.

  3. - Por aplicación del artículo 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra el decreto de fecha 24 de marzo de 2015, que se confirma.

  2. ) Se imponen las costas del presente recurso de revisión a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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