AAP Barcelona 535/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2020:7834A
Número de Recurso729/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución535/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168182978

Recurso de apelación 729/2017 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 553/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL S.A.

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a: IGNACIO JIMENEZ BLANCO

Parte recurrida: Ángeles

Procurador/a: ALBERTO CORTIZO MUÑOZ

Abogado/a: MARIA CRISTINA PUIG MENDEZ

AUTO Nº 535/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 17 de septiembre de 2020

Ponente: Paulino Rico Rajo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de junio de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 553/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de BANCO SABADELL S.A. contra Auto - 20/04/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador ALBERTO CORTIZO MUÑOZ, en nombre y representación de Ángeles .

SEGUNDO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se presentó escrito por la procuradora Marta Pradera Rivero en la representación que tiene acreditada de la parte apelante, solicitando el archivo del procedimiento, y dado traslado a la parte apelada, por plazo diez días, ésta se opuso, pasando posteriormente las actuaciones al Magistrado ponente para resolver lo que estimase oportuno.

Se designó ponente al Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estando pendiente de resolución en esta Sección el recurso de apelación interpuesto por BANCO SABADELL, S.A. contra el Auto de fecha 20 de abril de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gavà en el procedimiento de ejecución hipotecaria registrado con el número 537/2016 seguido a instancia de BANCO SABADELL, S.A. contra Dª. Coro, D. Victorino, Dª. Dolores y D. Jose Ramón, que declaró nula, por abusiva, la cláusula sobre vencimiento anticipado y acordó el sobreseimiento y archivo del procedimiento, la entidad recurrente presentó escrito en la Sala de fecha 19 de febrero de 2020 manifestando que " interesa a esta parte solicitar el archivo del procedimiento ".

Dado " traslado del DESISTIMIENTO " a la parte apelada, por Diligencia de ordenación de fecha 23 de junio de 2020, mostró su disconformidad con el desistimiento y solicitó que se dicte " resolución teniendo por renunciada a la acción a la parte apelante y se proceda a la imposición de costas por temeridad y mala fe "

SEGUNDO

A diferencia de lo que ocurre con el desistimiento regulado en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, titulado "Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio", aplicable en la primera instancia, que prevé que "1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

  1. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.

Terminada la comparecencia, el tribunal...

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