AAP Barcelona 535/2020, 17 de Septiembre de 2020
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2020:7834A |
Número de Recurso | 729/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 535/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 729/2017 -A
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 553/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL S.A.
Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO
Abogado/a: IGNACIO JIMENEZ BLANCO
Parte recurrida: Ángeles
Procurador/a: ALBERTO CORTIZO MUÑOZ
Abogado/a: MARIA CRISTINA PUIG MENDEZ
AUTO Nº 535/2020
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 17 de septiembre de 2020
Ponente: Paulino Rico Rajo
En fecha 30 de junio de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 553/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de BANCO SABADELL S.A. contra Auto - 20/04/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador ALBERTO CORTIZO MUÑOZ, en nombre y representación de Ángeles .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se presentó escrito por la procuradora Marta Pradera Rivero en la representación que tiene acreditada de la parte apelante, solicitando el archivo del procedimiento, y dado traslado a la parte apelada, por plazo diez días, ésta se opuso, pasando posteriormente las actuaciones al Magistrado ponente para resolver lo que estimase oportuno.
Se designó ponente al Magistrado D. Paulino Rico Rajo .
Estando pendiente de resolución en esta Sección el recurso de apelación interpuesto por BANCO SABADELL, S.A. contra el Auto de fecha 20 de abril de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gavà en el procedimiento de ejecución hipotecaria registrado con el número 537/2016 seguido a instancia de BANCO SABADELL, S.A. contra Dª. Coro, D. Victorino, Dª. Dolores y D. Jose Ramón, que declaró nula, por abusiva, la cláusula sobre vencimiento anticipado y acordó el sobreseimiento y archivo del procedimiento, la entidad recurrente presentó escrito en la Sala de fecha 19 de febrero de 2020 manifestando que " interesa a esta parte solicitar el archivo del procedimiento ".
Dado " traslado del DESISTIMIENTO " a la parte apelada, por Diligencia de ordenación de fecha 23 de junio de 2020, mostró su disconformidad con el desistimiento y solicitó que se dicte " resolución teniendo por renunciada a la acción a la parte apelante y se proceda a la imposición de costas por temeridad y mala fe "
A diferencia de lo que ocurre con el desistimiento regulado en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, titulado "Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio", aplicable en la primera instancia, que prevé que "1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
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Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.
Terminada la comparecencia, el tribunal...
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