SAP Navarra 116/2003, 27 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2003:588
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 116

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Iltmo. Sr. Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

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En PAMPLONA /IRUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO VERBAL nº 422/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION nº 26/2003, en los que aparece como parte APELANTE: D. Constantino representado por el Procurador D. RAFAEL AIZPUN VIÑES , y asistido del Letrado D. José Javier Galar y como APELADA: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO NUM000 C/ DIRECCION001 Nº NUM001 DE ZIZUR MAYOR, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO, y asistido del Letrado D. Javier Martinez Chocarro. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 9 de Octubre de 2002 , en autos de Juicio Verbal nº 422/2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demandaformulada por el Procurador Sr. Ubillos en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 nº NUM001 Comunidad de Propietarios de los edificios NUM002 , NUM000 y NUM003 de la referida DIRECCION001 de Zizur Mayor dirigida por el Letrado Sr. Martínez Chocarro frente a D. Constantino representado por el Procurador Sr. Aizpún y defendido por el Letrado Sr. Galar debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 1.529,98 Euros; de las que constan consignados 750,41 Euros; los intereses moratorios que correspondan al 10% anual desde el vencimiento de cada uno de los recibos impagados hasta su completo pago sobre su respectivo importe así como la cantidad de 6,10 Euros. Todo ello con imposición al demandado del pago de las costas causadas con arreglo al principio general del vencimiento."

TERCERO

El Procurador D. Rafael Aizpun Viñes, en nombre y representación de D. Constantinointerpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia en el que solicitó la revocación de la misma y se dicte otra en su lugar por la que se absuelva a esta parte de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia al demandante. El Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio NUM000 de la DIRECCION001 nº NUM001 de Cizur Mayor impugnó el recurso interpuesto interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, habiéndose cumplido todas las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso, salvo el plazo previsto para dictar la presente resolución debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclama al demandado la cantidad de 1529,98 Euros, que considera adeuda por cuotas de gastos y servicios comunes de la comunidad, en base a lo dispuesto en el artº 9-1-e) de la Ley nº 49/1960, de 21 de Julio de propiedad horizontal, reformada por la Ley 6/1999, de 6 de Abril y en el artº 21-1 de la misma Ley, solicitando asímismo se aplique un 10% de interés desde el devengo de la deuda hasta su completo pago, conforme determina el artº 11 de los estatutos de la comunidad, 6,10 Euros por los gastos originados por el requerimiento previo de pago y el abono de las costas procesales. La parte demandada se opuso alegando falta de litisconsorcio pasivo necesario, dado que la vivienda letra NUM004 piso NUM005 de la calle DIRECCION001 NUM001...

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