ATS, 12 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2016

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, mediante auto de 5 de octubre de 2015 se admitió el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unicaja Banco S.A., con traslado a la parte recurrida para formalizar oposición en el plazo de veinte días. La representación procesal de D. Higinio y D. ª Adoracion formalizó escrito de oposición el 23 de noviembre de 2015 en el que solicitó la suspensión de la resolución del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial tramitada ante el TJUE en el asunto C-154/15.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2015, pasaron las actuaciones a la Sala para resolver lo procedente. Mediante providencia de 10 de febrero de 2016 se concedió a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para alegaciones sobre la solicitud de suspensión.

TERCERO

La parte recurrente Unicaja Banco S.A. mediante escrito de 26 de febrero de 2016 se opuso a la solicitud de suspensión por: a) ausencia de presupuestos legales para la suspensión por prejudicialidad civil en virtud del artículo 43 de la LEC por no ser necesario para resolver sobre el objeto del debate decidir alguna cuestión que constituya el objeto principal de otro proceso, al haberse pronunciado ya la Sala en diversas ocasiones sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, tratándose de una cuestión de interrelación, pero no de interdependencia causante de prejudicialidad.

CUARTO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 8 de marzo de 2016 informó que no procedía la suspensión del recurso, al haberse pronunciado el Ministerio Fiscal sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelos y existir doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo al respecto.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2016 pasaron las actuaciones a la Sala para resolver lo procedente. Mediante providencia de 1 de abril de 2016 el Presidente de la Sala asignó la ponencia del presente asunto al Sr. Rafael Saraza Jimena, para que con carácter previo a la deliberación señalada para el 4 de mayo de 2016, procediera a someter en la Sala con los Magistrados con ponencias asignadas el mismo día, la decisión sobre la solicitud de suspensión del recurso planteada en el escrito de oposición por la parte recurrida.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Saraza Jimena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrida en casación solicita la suspensión del presente recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial tramitada ante el TJUE (C-154/15). Esta cuestión prejudicial ha sido planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada (España) el 1 de abril de 2015 en el asunto Francisco Gutiérrez Naranjo contra BBK Bank Cajasur, S.A.U en los siguientes términos:

La interpretación de "no vinculación" que realiza el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE . ¿Es compatible en estos supuestos con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma? Y por tanto que aunque se declare su nulidad se entenderá que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedarán invalidados o ineficaces.

El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cláusula (de conformidad a los apartados primeros de los artículos 6 y 7) en una acción individual ejercitada por un consumidor cuando se declare su nulidad: ¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor -a que esté obligado el profesional- en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?

.

La cuestión jurídica planteada en el presente recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente relacionada con la cuestión prejudicial planteada en el asunto C-154/15, pues en el recurso se solicita la aplicación de la doctrina de esta Sala sobre efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria ante el TJUE.

SEGUNDO

La existencia de directa vinculación entre las cuestiones jurídicas planteadas ante esta Sala y el objeto de la cuestión prejudicial C-154/15, hacen procedente la decisión de suspensión del presente recurso hasta que el TJUE dicte sentencia en que resuelva dicha cuestión prejudicial, por los siguientes motivos:

  1. ) El juicio de relevancia exigido por el art. 267 del Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea ha de ser positivo: la norma respecto de la que se ha planteado la cuestión prejudicial C-154/15 es de aplicación para resolver el recurso.

  2. ) Respecto de las dudas sobre la interpretación de la norma, objetivamente han sido suscitadas dichas dudas ante el TJUE por el Juzgado que ha planteado la cuestión prejudicial, y por otros que igualmente han planteado cuestiones similares, y la persistencia de las mismas se desprende del contenido de las alegaciones de algunos de los intervinientes en el proceso seguido ante dicho tribunal.

  3. ) Contra la sentencia que debe dictar esta Sala no cabe interponer recurso alguno en vía judicial.

  4. ) Aunque la concurrencia de los anteriores requisitos determinarían de ordinario la procedencia del planteamiento de una cuestión prejudicial conforme al art. 267 TFUE , al estar planteadas varias cuestiones prejudiciales sobre dicha materia, algunas en avanzado estado de tramitación, carece de sentido el planteamiento de la cuestión por este tribunal, pues nada añadiría a la resolución de la cuestión por el TJUE y supondría una mayor dilación en la resolución de este recurso.

  5. ) Dada la cercanía de la fecha señalada para la vista ante dicho tribunal y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, la suspensión del proceso no se prevé extensa, por lo que no se causa un perjuicio relevante a las partes.

Por tanto, en una interpretación conjunta del artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determina la suspensión del proceso en el que la cuestión prejudicial ha sido planteada, y el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , procede la suspensión del presente recurso de casación hasta la resolución que la cuestión prejudicial C- 154/15.

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-154/15), requiriendo a ambas partes para que tan pronto como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte resolución, la pongan en conocimiento de esta Sala para su incorporación a estos autos y adoptar la resolución pertinente, quedando sin efecto el señalamiento acordado para el día 4 de mayo de 2015.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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