Cláusula suelo

AutorFederico Adán Domenech
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Procesal
Páginas125-157
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EL FIN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS HIPOTECARIAS EN LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TS Y TJUE
CAPITULO V
CLÁUSULA SUELO
1. DEFINICIÓN
Las cláusulas suelo son estipulaciones consignadas en los contratos de préstamo
hipotecarios, sometidos a un tipo de interés variable, que tienen como nalidad limitar
la disminución del interés, estableciéndose un mínimo por debajo del cual no pagará
el deudor, asegurándose, así la entidad nanciera, la aplicación al dinero prestado de
un interés mínimo, con independencia de que el interés variable pactado, en general
el Euribor, sea inferior. De esta forma, el perjuicio económico se produce cuando como
consecuencia de la fuerte bajada de los tipos de referencia, el interés que paga (el pres-
tatario) por el préstamo hipotecario es superior al que resultaría de la aplicación de
los diferenciales, más altos, ofertados por entidades nancieras competidoras, que no
incluían en los clausulados de sus préstamos la llamada «cláusula suelo», de un modo
que no pudo ser previsto al contratar por la falta de transparencia en la inserción de
la condición general en el contrato –SAP de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 4ª,
de 19 de julio de 2007216–.
216 SAP de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 4ª, de 19 de julio de 2007, Nº de Recurso:
701/2006, Nº de Resolución: 319/2007.
FEDERICO ADAN DOMENECH
CAPÍTULO V
126 EL FIN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS HIPOTECARIAS EN LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TS Y TJUE
2. NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN
La inclusión de cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario, ini-
cialmente no resultaba vetada por ningún texto normativo, pues estas cláusulas per
se eran válidas –STS de 9 de marzo de 2017217 y SAP Barcelona, Sección 15ª, de 21 de
febrero de 2017218–, siempre y cuando, cumpliesen los requisitos de claridad y com-
prensión exigidos por los textos normativos. La validez de las cláusulas suelo era re-
conocida en la STS de 9 de mayo de 2013, al manifestar que las cláusulas suelo son
lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identicar la cláusula
como denidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos
de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del
comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de
tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo
estipulado es un préstamo a interés jo mínimo, en el que las variaciones del tipo de
referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible
en su benecioSTS de 9 de mayo de 2013219–.
El artículo 1255 CC les concedía cobertura jurídica general, pues las cláusulas
suelo eran un pacto más, cuya consignación en el contrato dependía de la voluntad de
las partes, bajo la condición de no ser contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden
público.
No obstante, la posibilidad de insertar cláusulas suelo en un contrato de prés-
tamo hipotecario se prohíbe con la entrada en vigor de la Ley5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario220.
217 STS de 9 de marzo de 2017, Nº de Recurso: 2223/2014, Nº de Resolución: 171/2017.
218 SAP Barcelona, Sección 15ª, de 21 de febrero de 2017, Nº de Recurso: 366/2015, Nº Resolu-
ción: 50/2017.
219 STS de 9 de mayo de 2013, Nº de Recurso: 485/2012, Nº de Resolución: 241/2013.
220 BOE, núm. 65, de 16/03/2019.
FEDERICO ADAN DOMENECH
CLÁUSULA SUELO
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EL FIN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS HIPOTECARIAS EN LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TS Y TJUE
3. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
EN RELACIÓN A LA RETROACTIVIDAD DE
LAS CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS
3.1. FASE INICIAL. LA STS 9 DE MAYO DE 2013.
RETROACTIVIDAD LIMITADA
La STS de 9 de mayo de 2013221 constituye un punto de inexión en cuanto a la
determinación de la validez y consecuencias de la nulidad de las cláusulas suelo.
3.1.1. CONFIGURACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO
Las cláusulas suelo consignadas en los contratos de préstamos hipotecarios son
calicadas por el TS como de condiciones generales de la contratación. La inserción
de las cláusulas suelo se hace partícipe de las características de contractualidad, pre-
disposición, imposición y generalidad, denidoras de las condiciones generales de la
contratación.
3.1.2. LAS CLÁUSULAS SUELO CONSTITUYEN UN ELEMENTO
INTEGRANTE DEL OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO
Una de las funciones de mayor trascendencia de la STS 9 de mayo de 2013, se
concretaba en denir si las cláusulas suelo podrían ser consideradas elementos esen-
ciales del contrato o no, pues, en función de su respuesta, diferente sería el grado de
control de las mismas, pues conforme al decimonoveno considerando de la Directiva
93/13 a los efectos de la presente Directiva, la apreciación del carácter abusivo no
debe referirse a cláusulas que describan el objeto principal del contrato. Sobre este
punto, el TS arma que las cláusulas suelo forman parte inescindible del precio que
debe pagar el prestatario. Denen el objeto principal del contratoSTS de 9 de mayo
de 2013222–. En consecuencia, las cláusulas suelo conguran el elemento esencial del
contrato.
221 STS de 9 de mayo de 2013, Nº de Recurso: 485/2012, Nº de Resolución: 241/2013.
222 STS de 9 de mayo de 2013, Nº de Recurso: 485/2012, Nº de Resolución: 241/2013

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