STSJ Cataluña 727/2016, 4 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:797 |
Número de Recurso | 5500/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 727/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8033702
AF
Recurso de Suplicación: 5500/2015
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 4 de febrero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 727/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantia Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento nº 712/2014 y siendo recurridos
D. Bernabe y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 21 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda interpuesta frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL EN RECLAMACIÓN POR CANTIDAD, a quiénes reconozco su derecho a percibir las cantidades que reclaman y CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL al abono de las mismas que ascienden para cada uno de ellos a las cantidades que se indican:
1.- En concepto de diferencia en el pago de las indemnizaciones:
Bernabe .................................... 225,12€
Eliseo .................................. 2.786,30€
Florian ..................................... 320,12€ Indalecio ..................................... 209,88€
Lorenzo ..................................... 1.548,58€
Onesimo ..................................... 951,08€
Raquel ..................................... 312,06€
Silvio ..................................... 1.560,72€
Jose Pablo .................................... 3.590,14€.
2.- En concepto de diferencia en el pago de salarios:
María Rosa ..................................... 307,92€
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los demandantes prestaron servicios contratados por PEROBELL SOC.COOP.CATAL. LIMITADA con las circunstancias personales refiere el hecho primero de la demanda (que se da aquí por íntegramente reproducido),.
Con efectos 20-11-2011, la empresa referida procedió a la extinción de los contratos de todos los demandantes, en razón de la resolución dictada por la Autoridad Laboral, en expediente ERE con número NUM000 . Con excepción de la demandante María Rosa, que había cesado previamente, con carácter voluntario, el 31.8.11.
Los demandantes (con la indicada excepción) cobraron del FGS, mediante resoluciones de fecha 20.3.13 i 16.4.13, el 40% de las indemnizaciones derivadas del ERE, con el límite del salario regulador fijado en el triple del SMI, de conformidad a lo previsto con la regulación vigente en el momento del despido.
Por sentencia dictada por el JS nº 3 de Sabadell de 13.6.12, se condenó a la empresa al pago del 60% de la indemnización.
Instada la ejecución y declarada la insolvencia empresarial, solicitaron su abono del FGS en fecha 31.1.13
Por resolución del FOGASA de fecha 15-7-2014, recaída en expte NUM001, se procedió al pago de las indemnizaciones reclamadas, en el importe resultante de aplicar al conjunto de la indemnización reconocida a cada demandante el nuevo límite del doble del SMI (en lugar del triple).
Los demandantes impugnan esta resolución, al considerar que el nuevo límite del doble del SMI sólo resulta aplicable a la prestación generada con posterioridad a la promulgación del RD Ley 20/2012 de 13 de julio, el 60% de la indemnización, pero no al 40% por responsabilidad directa del FGS, causado en el marco normativo anterior. En razón de ello, reclaman las siguientes diferencias,expresadas en euros (cuantificación incontrovertida):
Indem. total 60% pagada difr. reclam
Bernabe 10.518,90 6.311,34 6.086,22 225,12
Eliseo 14.192,00 8.515,20 5.728,37 2.786,30
Florian 13.273,85 7.964,31 7.644,19 320,12
Indalecio 13.107,05 7.864,23 7.654,35 209,88
Lorenzo 10.602,55 6.361,53 4.812,95 1.548,58
Onesimo 6.511,70 3.907,02 2.955,94 951,08
Raquel 12.939,75 7.763,85 7.451,79 312,06
Silvio 10.685,70 6.411,42 4.850,70 1.560,72
Jose Pablo 18.282,85 10.969,71 7.379,57 3.590,14
La demandante María Rosa, que cesó voluntariamente el 31.8.11, reclama una diferencia en la prestación salarial abonada por el FGS, entre el importe límite máximo de 6.394,30€ y el aplicado de 6010,80€, por un diferencial de 307,92€ (reconocida como conforme por el FGS). TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y dejó sin efecto la resolución cuestionada por el actor, se alza el FOGASA formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS .
Que denuncia la entidad recurrente la infracción del art. 33.2 del ET en relación con el art. 33.8 del mismo cuerpo legal y RDL 20/2012 de 13 de julio en cuanto da nueva redacción a los preceptos citados.
Que la cuestión que es objeto del presente debate se centra en determinar si la nueva redacción dada al art. 33 del ET operada por el RDL 20/12, debe afectar no sólo al 60% de la indemnización por la declaración de insolvencia empresarial post reforma del art. 33, sino al 40% de indemnización directa del FOGASA que anteriormente ya se había abonado a los actores y causado conforme a la regulación anterior en la que el límite era del triple del SMI.
Que la cuestión ha sido debatida y resuelta en sentencias contradictorias no sólo de otros TTSSJJ, sino que dicha contradicción se ha producido igualmente en la Sala, en donde encontramos resoluciones en sostén de una u otra interpretación, ad exemplum sentencias de 23-10-15 y 21-5-15, lo que motivó la celebración de Sala General que dio lugar a la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 cuyo tenor es el siguiente:
"Esta argumentación de la parte demandante, que es la que, en definitiva, sigue la sentencia de instancia, ha sido aplicada por esta Sala (entre otras, en sentencia nº 5927/2015, de 13 de octubre de 2.015 ). No obstante, el Pleno de la Sala, por mayoría, se ha pronunciado por una interpretación distinta. El argumento de que estaríamos ante una indemnización fragmentada en dos prestaciones dinerarias diferentes implicaría que la responsabilidad subsidiaria del FOGASA se adicionaría a la indemnización por responsabilidad directa, sin descuento alguno, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Dicho precepto establece: "El importe de las prestaciones por el 40 por 100 de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, en Empresas de menos de 25 trabajadores, se abonará con aplicación de las mismas bases y dentro del límite del número 1 anterior. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas prestaciones soliciten, posteriormente, del Fogasa el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, por encontrarse éste en situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la...
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