ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:3298A
Número de Recurso2479/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 33 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 712/14 seguido a instancia de D. Nicanor , D. Secundino , D. Carlos Ramón , D. Victor Manuel , D. Benedicto , D. Donato , Dª María Purificación , Dª Catalina , D. Gustavo y D. Lucas contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 4 de febrero de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de junio de 2016 se formalizó por el Letrado D. Josep LLacer Soldevila en nombre y representación de D. Nicanor y OTROS, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de enero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de febrero de 2016 (Rec 5500/15 ) que con revocación de la de instancia, confirma la resolución administrativa y en consecuencia absuelve al FOGASA de las pretensiones en su contra formuladas. La cuestión debatida se centra en determinar si la nueva redacción dada al art. 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) operada por el RDL 20/12, debe afectar no sólo al 60% de la indemnización por la declaración de insolvencia empresarial post reforma del art. 33 , sino al 40% de indemnización directa del FOGASA que anteriormente ya se había abonado a los actores y causado conforme a la regulación anterior en la que el límite era del triple del SMI. La sala de suplicación, con remisión a sentencia dictada en Sala General de 9/12/2015 sostiene que en el momento del pago por parte del FOGASA, con carácter subsidiario por insolvencia de la empresa, del importe del 60% de la indemnización que corresponde a ésta, debe aplicarse el art 33.2 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, es decir, fijando el límite máximo de la indemnización a abonar por dicho Organismo en el doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y debe descontarse, como dispone el art 19.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo , la cantidad percibida en concepto de pago directo.

  1. - Acuden los trabajadores en casación para la unificación de doctrina, seleccionando en el escrito de formalización, una de las dos sentencias alegadas en preparación, que es la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de octubre de 2015 (Rec 3582/15 ).

Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción por haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina - RCUD 3987/15 - en la actualidad en trámite de admisión ante esta Sala IV. Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Josep LLacer Soldevila, en nombre y representación de D. Nicanor y OTROS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 5500/15 , interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona de fecha 11 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 712/14 seguido a instancia de D. Nicanor , D. Secundino , D. Carlos Ramón , D. Victor Manuel , D. Benedicto , D. Donato , Dª María Purificación , Dª Catalina , D. Gustavo y D. Lucas contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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