STSJ Cataluña 502/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:763
Número de Recurso6373/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8002748

JSP

Recurso de Suplicación: 6373/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 29 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 502/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Despido nº 26/2014 y siendo recurridos Diversey España Services, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Casimiro frente a DIVERSEY ESPAÑA SERVICES,S.L.U. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en reclamación por DESPIDO de la misma con efectos de 16/12/2013 y estimo el mismo procedente convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Absuelvo por tanto a la empresa demandada de las pretensiones que la demanda contenía y correlativamente al FOGASA. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Casimiro ha prestado sus servicios por cuenta y orden de a DIVERSEY ESPAÑA SERVICES,S.L.U. a la que fue trasferido de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores con efectos de 03/05/2012 sin modificación de sus condiciones de empleo, conservando su antigüedad de 02/05/1975 a todos los efectos, incluida la indemnización por despido, y también su categoría profesional, salario, horario y todas las demás condiciones de su trabajo.

La categoría/grupo profesional del actor era de Grupo Profesional 7 en el puesto de trabajo de AR

Manager Spain.

El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores y se halla vinculado a la empresa por un contrato indefinido a tiempo completo

Segundo

Los rendimientos del trabajo del actor en el año 2013 en DIVERSEY ESPAÑA SERVICES,S.L.U por el periodo de prestación de servicios de 01/01/2013 a 16/12/2013 ascendieron a

78.909,22 euros anuales o 225,45 euros brutos diarios.

Tercero

Mediante carta fechada a 16/12/2013 la empresa DIVERSEY ESPAÑA SERVICES,S.L.U comunicó al actor su despido disciplinario en base a los artículos 61 apartado 17 del Convenio general de químicas y el articulo 54.2 ET .

La carta indicaba que la empresa había tenido conocimiento de la declaración por escrito y firmada por la Sra. Inmaculada en la que manifestaba que el 21/12/2013 usted le solicitó si podía hacerle una fotografía sobre las 13:30 horas y ambos entraron en el despacho de reuniones ubicado en la zona corporate de la empresa, donde tras pedirle a la Sra. Inmaculada que se quitara la chaqueta para haber la fotografía a lo que ella accedió, hizo la fotografía con su teléfono móvil. Luego le pidió que se sentara en una silla y cruzara las piernas para hacerle otra fotografía comentándole a la vez "tienes unas buenas cachas" y haciendo la fotografía. A continuación siguió preguntándole si había cambiado de sujetador por parecerle que usaba una talla más grande y le sugirió hacer una fotografía posando donde se pudiera ves más escote, y en ese momento a la vista de la pregunta y en tal situación la Sra. Inmaculada marcho de la sala inmediatamente.; y tambien que el 3/12/2013 la empresa convocó al Sr. Casimiro a una reunión en la que estaban los Sres. Maximo y Jose Francisco que se identifican en la misma como Director de personal y Jefe de Admon. Personal y Relaciones laborales respectivamente, donde le informan de la denuncia de la empleada y que ante ello respondió que los hechos eran ciertos y mostro las fotografías de su teléfono móvil, y al final de la reunión se le solicitó que presentaran por escrito sus alegaciones detallando lo ocurrido, indicando la carta que el escrito fue remitido por vía de correo electrónico el 04/12/2013 en que reconocía los hechos imputados en la reunión mantenida.

Tras esta exposición de hechos continúa la carta exponiendo la calificación que tal hecho merece a la empresa y finaliza con la imposición de la sanción.

Cuarto

Tras la conversación mantenida el 03/12/2013, el actor remitió a la empresa por via de correo electrónico su versión de lo ocurrido el 21/11/2013 sobre las 13:30 horas. En su relato el actor expone que si le pidió unas fotos y que la Sra. Inmaculada accedió y que se hicieron en la Sala de reuniones, y expone en su escrito entre oras consideraciones que no tuvo ninguna mala intención por su parte y que consideraba que ni de palabra pensamiento u obra se había comportado inadecuadamente que las conversaciones fueron fuera del horario de trabajo y que si no se sacaban de contexto las conversaciones se habían llevado a cabo de forma normal y natural entre dos personas mayores debidamente preparadas, con buen ambiente y respeto mutuo y sin intención de violentar forzar o inmiscuirse en la vida de la Sra. Inmaculada, considerando en relación al motivo de solicitar las fotos una cosa normal.

En su comunicación por correo electrónico el actor aparte de relatar los hechos del día 21/11 expone que la relación que mantiene con la Sra. Inmaculada a nivel laboral no es positiva remontándose en su exposición de hechos al año 2007 en adelante hasta el mismo año 2013 en cuanto a ese tema.

Quinto

La empresa comunicó al Comité de empresa el tema de los hechos ocurridos de forma verbal y del mismo modo la decisión de despedir al Sr. Casimiro . No realizando el comité como órgano ningún comentario a tal decisión.

Por escrito la empresa se dirigió al Comité de Empresa como organismo el dia 16/12/2013 entregando tanto las declaraciones por escrito de la trabajadora denunciante como del Sr. Casimiro identificando esa documentación como "La documentación relativa al expediente disciplinario incoado al Sr. Casimiro el pasado 3 de diciembre de 2013".

El Sr. Casimiro no se dirigió al Comité de empresa con anterioridad al 16/12/2013.

Sexto

La Sra. Inmaculada entregó su denuncia de los hechos ocurridos el 21/11/2013 por escrito el día 29/11/2013

Séptimo

Cuando el Sr. Casimiro pidió a la Sra. Inmaculada hacerle unas fotografías, la misma aceptó y fueron a un despacho junto a la sala para hacerlas accediendo a quitarse la chaqueta para ello. Al dirigirse a ella el Sr. Casimiro refiriéndose a sus "cachazas" y "pechazos", puso fin a la situación y salió del despacho donde se encontraban, saliendo también el Sr. Casimiro .

Octavo

Casimiro ocupa dentro del organigrama de la empresa una posición jerárquica superior a la Sra. Inmaculada y además de ella tiene bajo su mando a otras 5 personas.

Noveno

Por el actor se presentó solicitud de conciliación el 08/01/2014, celebrándose el acto el 07/03/2014 que termino sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre el trabajador despedido contra la sentencia de instancia que ha declarado la procedencia del despido disciplinario efectuado. Conforme a los hechos declarados probados el trabajador ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 2 de mayo de 1975 y ostentaba en la actualidad la categoría de grupo profesional siete en el puesto de trabajo de AR Manager Spain, con salario bruto anual de 78.909,22 €. Por carta de 16 de diciembre de 2013 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario. Con anterioridad el 3 de diciembre de 2013 la empresa convocó al trabajador a una reunión en la que estaban el director de personal y el jefe de administración de personal y relaciones laborales, donde el recurrente fue informado de la denuncia efectuada por escrito por la empleada que estaba a sus órdenes, doña Inmaculada, sobre acoso sexual, y se le solicitó que presentara por escrito sus alegaciones detallando lo ocurrido, escrito que obra en autos y que fue remitido por correo electrónico el 4 de diciembre de 2013, en el que el recurrente exponía que le pidió hacer unas fotos de ella, la cual accedió, y que se hicieron en la sala de reuniones; conforme al hecho probado cuarto expone en su escrito entre otras consideraciones que no tuvo mala intención por su parte y que consideraba que no se había comportado inadecuadamente en las conversaciones, que fueron fuera del horario de trabajo y que se habían llevado a cabo de forma normal y natural entre dos personas mayores debidamente preparadas conviene ambiente y respeto mutuo y sin intención de violentar forzar o inmiscuirse en la vida de la señora Inmaculada, considerando cosa normal solicitar las fotos. Conforme al citado hecho en su comunicación por correo el actor aparte de relatar los hechos del día 21/11 expone que la relación que mantiene con la trabajadora nivel laboral no es positiva, remontándose en su exposición a hechos del año 2007 en adelante hasta el mismo año 2013.

Conforme al hecho probado quinto la empresa comunicó al Comité el tema de los hechos ocurridos de...

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