STSJ Cataluña 1189/2016, 22 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1189/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha22 Febrero 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8046817

F.S.

Recurso de Suplicación: 6371/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 22 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1189/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Bankia, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1018/2013 y siendo recurrido/a Higinio, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Fondo de Garantía Salarial, Maximino

, Ruperto, Jose Pablo, Miguel Ángel, Benedicto, Edmundo, Gerardo y Landelino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-10-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por D. Maximino, D. Ruperto, D. Higinio, D. Jose Pablo, D. Miguel Ángel, D. Benedicto, D. Edmundo, D. Gerardo y D. Landelino frente a empresa BANKIA, S.A., y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (actualmente BANKIA), y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y condeno a las empresas demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades:

D. Maximino : 7.362,47 euros

D. Ruperto : 2.219,12 euros

D. Higinio : 3.878,24 euros D. Jose Pablo : 8.312,06 euros

D. Miguel Ángel : 3.567,68 euros

D. Benedicto : 3.034,74 euros

D. Edmundo : 3.023,38 euros

D. Gerardo : 5.062,81 euros

y D. Landelino : 3.463,85 euros.

A dichas cantidades deberán incrementárseles el interés legal del dinero desde la fecha de acceso a la prejubilación de cada uno de los actores, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FOGASA

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaban servicios para la parte demandada con las circunstancias laborales que constan en el encabezamiento de la demanda que se tienen por reproducidas.

SEGUNDO

La extinción de la relación laboral de los actores con la demandada se produjo como consecuencia de haberse acogido a la medida de prejubilación prevista en el ERE NUM000, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA Dirección General de Trabajo de 20/01/11.

Todos los actores extinguieron la relación laboral a lo largo del año 2011.

TERCERO

El Acuerdo Laboral en el Marco del Proceso de Integración en un SIP suscrito entre las Entidades Caja Madrid, Bancaja, Caixa Laietana, Caja Insular de Canarias, Caja Rioja, Caja Segovia y Caja Ávila y la representación de los trabajadores en fecha 14/12/10 establece en el pacto cuarto "Durante la situación de prejubilación y por cada año de duración de la misma hasta alcanzar la edad de 64 años, el trabajador percibirá una cantidad neta en concepto de indemnización por la extinción de su contrato mediante ERE que, sumada a la prestación neta por desempleo, alcance un 95% de la retribución fija neta percibida durante los doce meses anteriores a la extinción del contrato de prejubilación.

A tal efecto, se tomará como retribución fija la resultante de computar los conceptos señalados en el Anexo I, y como retribución fija neta la retribución fija bruta menos la retención por IRPF que corresponda a la citada retribución y menos la Seguridad Social a cargo del empleado. Asimismo, la forma de cálculo de la citada indemnización será la detalla en el Anexo I (bis). A los solos efectos del cálculo de la indemnización por prejubilación, en Caja de Ávila y Caja Insular de Canarias, se integrará en el módulo del salario computable el importe de una paga estatutaria del art. 50.2 del Convenio colectivo de Cajas de Ahorros no percibida en el año 2010, sin que ello determine reconocimiento, consolidación o derecho alguno a su percibo."

CUARTO

El citado acuerdo establece en el Anexo I (bis) lo siguiente:

"1.- Definición y obtención de la retribución fija neta del activo:

  1. En el presente Anexo se recogen los conceptos considerados a efectos de determinación de la retribución fija.

  2. Para la determinación de la retribución fija bruta anual se tomarán como referencia los doce meses inmediatamente anteriores al mes en el que se produzca la extinción de la relación laboral. A tal efecto, se considerará la prestación de servicios a jornada completa sin reducción o interrupción alguna, a las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo que se relacionan a continuación...

  3. Se calculará el tipo de retención anual, considerando la retribución del apartado 1 b) conforme a la legislación vigente en el momento de la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del empleado a efectos fiscales en el momento de la extinción.

  4. Se calculará el importe anual correspondiente a la cotización de Seguridad Social a cargo del empleado conforme a la legislación vigente en el momento de la extinción y correspondiente a la retribución a que refiere el apartado 1 b.

  5. La retribución fija neta anual de activo (RFN) = retribución fija bruta anual (apdos. 1 a) y 1 b)) menos IRPF (apdo. 1 c) menos Seguridad Social (apdo 1 d)).

    1. - Definición y obtención de la indemnización neta total por extinción de la relación laboral: a. La indemnización neta total será del 95% de la RFN (apdo 1 e) por el período en años trascurrido desde la fecha de la extinción y hasta el cumplimiento de los 64 años de edad.

  6. La indemnización neta total a cargo de cada Entidad = indemnización neta total (apdo 2 a)) menos el importe neto total de desempleo.

  7. El importe neto total de desempleo será el importe total de desempleo bruto que percibirá el empleado menos el importe total de cotización a la Seguridad social a cargo del trabajador menos el importe de retención correspondiente al periodo del año de la extinción laboral menos el importe de retención correspondiente a los dos años inmediatamente posteriores al año de la extinción laboral.

    1. - Cálculo de tipos de retención desempleo y elevación a bruto.

  8. El tipo de retención anual (apdo 2 c) aplicable a los importes brutos de desempleo que el empleado percibirá los dos años inmediatamente posteriores al año de la extinción, se calcularía teniendo en cuenta que en cada uno de dichos años percibiera exclusivamente el desempleo, considerando la situación personal y familiar a efectos fiscales así como la legislación vigente en el momento de la extinción.

  9. A efectos del cálculo del tipo de retención necesario para elevar la indemnización neta a cargo de cada Entidad a un importe bruto total se aplicará la legislación vigente en el momento de la extinción considerando la situación personal y familiar a efectos fiscales en el momento de la extinción. Para la obtención del tipo de retención se tendrá en cuenta en el año de la extinción de la relación laboral:

    1. La situación de activo del trabajador en el ejercicio fiscal en el que se produce la extinción laboral y hasta dicho momento (rendimiento dinerario y en especie acumulaos, retenciones e ingresos a cuenta practicados,...)

    2. En su caso, la imputación correspondiente a la estimación de rendimientos en especie por el periodo transcurrido entre la fecha de extinción y el 31 de diciembre del año en la que se produce la misma.

    3. El importe de indemnización a cargo de la Entidad que corresponda someter a retención.

    4. El importe de desempleo neto de Seguridad Social teórico a percibir por el trabajador durante el año de la extinción de la relación laboral." (Acuerdo aportado por ambas partes).

QUINTO

La parte demandada abonó a los actores las siguientes cantidades:

D. Maximino : 463.858,94 euros

D. Ruperto : 359.196,26 euros

D. Higinio : 485.557,66 euros

D. Jose Pablo : 522.247,86 euros

D. Miguel Ángel : 283.198,80 euros

D. Benedicto : 358.974,62 euros

D. Edmundo : 264.421,81euros

D. Gerardo : 490.519,39 euros

Y D. Landelino : 335.727,24 euros.

(No controvertido)

SEXTO

La retribución neta de Seguridad social y a cuenta del IRPF fue la siguiente:

D. Maximino : 48.049,43 euros

D. Ruperto : 19.358,64 euros

D. Higinio : 62.129,47 euros

D. Jose Pablo : 34.123,32 euros

D. Miguel Ángel : 14.598,95 euros

D. Benedicto : 16.020,18 euros

D. Edmundo : 14.283,25 euros D. Gerardo : 23.842,21 euros

Y D. Landelino : 23.079,43 euros.

(No controvertido).

SÉPTIMO

La cuota diferencial del IRPF en 2011 fue la siguiente:

D. Maximino : -2.102,41 euros

D. Ruperto : -3863,78 euros

D. Higinio : 396,50 euros

D. Jose Pablo : -4.204,68 euros

D. Miguel Ángel : -2.067,96 euros

D. Benedicto : -2.680,09 euros

D. Edmundo : -2.004,74 euros

D. Gerardo : -4.249,84 euros

Y D. Landelino : -5.276,09 euros.

(No controvertido).

OCTAVO

Las cantidades percibidas por los actores en concepto de indemnización fueron las siguientes:

D. Maximino : 418.210,56 euros

D. Ruperto : 332.125,21 euros

D. Higinio : 427.656,26 euros

D. Jose Pablo : 486.730,73 euros

D. Miguel Ángel : 263.476,33 euros

D. Benedicto : 336.710,64 euros

D. Edmundo : 245.210,85 euros

D. Gerardo : 461.050,21 euros

Y D. Landelino : 303.110,63 euros.

(No controvertido).

NOVENO

Las cantidades percibidas por los demandantes en concepto de indemnización neta desempleo el primer año fueron las...

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