STSJ Cataluña 1131/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:558
Número de Recurso6408/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1131/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8000881

CR

Recurso de Suplicación: 6408/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1131/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagrosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 5 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 11/2015 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Milagrosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Milagrosa, nacida el día NUM000 de 1.971 (folio 18 y 63), figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por su actividad de dependienta panadería (folio 51 reverso).

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11 de febrero de 2.011, la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con origen en enfermedad común para su profesión habitual, por padecer "trastorno adaptativo; ansiedad grave y trastorno depresivo mayor en base psicótica y personalidad obsesiva no compensada y de carácter limitante", fijándose una base reguladora de la prestación 702,03 € mensuales, para la absoluta reconocida (folio 40 que se da por reproducido en relación con folio 51 reverso).

Interpuesta reclamación previa solicitando una base reguladora mayor y como contingencia derivada de accidente de trabajo (folios 38 reverso y 39 que se dan por reproducidos), fue desestimada por resolución de fecha 3 de mayo de 2.011 (folios 37 reverso y 38 que se dan por reproducidos).

En fecha 20 de mayo de 2.011 la actora presentó escrito de ampliación de la reclamación previa, insistiendo en la contingencia era accidente de trabajo e incrementando la base reguladora pretendida (folios 42 reverso y 43 que se dan por reproducidos) contestándosele por el INSS en fecha 25 de noviembre de 2.011 que la vía administrativa había quedado agotada con la resolución de 3 de mayo de 2.011, que el escrito de ampliación estaba fuera de plazo y que podía interponer demanda ante el Juzgado de lo social como se le indicaba en la resolución de fecha 3 de mayo de 2.011 (folio 42 que se da por reproducido).

TERCERO

Solicitada revisión por agravación, fue visitada por el ICAMS el día 3 de febrero de 2.014 en que emitió dictamen con el diagnóstico de "confirmación del grado o baremo" (folio 32 reverso y 33 que se dan por reproducidos); y en fecha 6 de febrero de 2.014 se dictó resolución del INSS declarando no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad absoluta declarada a la trabajadora, indicando que padecía "trastorno adaptativo; ansiedad grave y trastorno depresivo mayor en base psicótica y personalidad obsesiva no compensada y de carácter limitante", añadiéndose que se podía instar la revisión por agravación o mejoría a partir de febrero de 2.016 (folios 58 reverso y 59 que se dan por reproducidos); figurando notificado a la actora la citada resolución en fecha 12 de febrero de 2.014 por el servicio de correos, apareciendo el acuse de recibo firmado por al propia actora (folio 59 reverso que se da por reproducido).

La actora en fecha 7 de noviembre de 2.014 presentó escrito indicando ser de reclamación previa contra la resolución de fecha 06-02-2014, alegando no haber recibo notificación de la resolución de fecha 6 de febrero de 2.014 hasta el día 31-10-2014 (folios 44 reverso a 47 que se dan por reproducidos).

Paralelamente, y antes incluso de la presentación del anterior escrito, en fecha 27-06-2014 la actora había vuelto a solicitar revisión por agravación (folio 60 que se da por reproducido); y en resolución de fecha 21 de agosto de 2.014, el INSS declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad absoluta declarada a la trabajadora interesada por no haber transcurrido el plazo legalmente establecido que estaba fijado en febrero de 2.016 (folios 10 y 61 que se dan por reproducidos).

Interpuesta reclamación previa en fecha 5 de diciembre 2.014 (folio 49 a 51 que se dan por reproducidos), se dictó en fecha 12 de diciembre de 2.014 resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que se desestimaba la reclamación previa (folios 7 y 48 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Previamente, en fecha 31-10-2014, la actora presentó un escrito ante el INSS comunicando nuevo domicilio a efectos de notificaciones y citaciones (folio 65 reverso que se da por reproducido).

QUINTO

La base reguladora de la prestación absoluta asciende a 702,03 € mensuales y el complemento a 635,91 € mensuales (estadillo obrante a folio 50 que se da por reproducido; conformidad partes acto de juicio).

SEXTO

La parte actora padece trastorno psicótico con importantes manifestaciones depresivas y de ansiedad (informe ICAMS de fecha 19-08-2014 obrante a folios 35 reverso y 36 que se dan por reproducidos; pericial médica a instancia INSS obrante a folios 148 y 149 que se dan por reproducidos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca la gran invalidez con derecho al percibo de la prestación del 150% de la base reguladora de 702.03 euros con el complemento de gran invalidez de 635,91 euros mensuales más aumentos y revalorizaciones que correspondan y con fecha de efectos de 3.2.2014.

Al amparo del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado segundo de conformidad con la documental que consta en los folios 22 a 24, 110,81,82, para añadir el siguiente párrafo proponiendo la siguiente redacción del mismo:-/ .../ En la resolución de 11-02-2011 se fija fecha a partir de la cual se puede instar la revisión agravación o mejoría: 02/2012. (folio 22-24).

Estimamos la revisión del hecho probado segundo en la forma propuesta al deducirse de la documental citada.

b).-Del hecho probado sexto en relación a la documental aportada por la parte recurrente, proponiendo la siguiente redacción:La parte actora padece trastorno psicótico y trastorno depresivo mayor, y que a pesar del extenso tratamiento farmacológico, sufre importantes manifestaciones depresivas y de ansiedad, con incremento de aislamiento social (casi no sale de casa, pasa mucho tiempo en su habitación donde grita, habla sola v come poco), retraimiento, clinofilia, con hipersomnia, merma importante en sus capacidades v actividades, con agravamiento de sus limitaciones, siendo cada vez más dependiente, y determinándose que no está capacitada para vivir sola o para afrontar las actividades de la vida diaria, por la minusvalía psíquica que padece.

Desestimamos la revisión del hecho probado sexto en la forma propuesta ya que no es procedente en los términos que lo formula al introducir en la redacción del mismo conclusiones o valoración que el cauce procesal ajustado a derecho es el apartado c del art 193 de la LRJS y no el art 193 b de la LRJS .

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en...

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