STSJ Cataluña 74/2016, 1 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2016
Fecha01 Febrero 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 492/2013

Partes: AJUNTAMENT DE MANRESA

C/ Iván Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 74

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 492/2013, interpuesto por el AJUNTAMENT DE MANRESA, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat, y como codemandado Iván, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 26-7-13, que estima el recurso de reposición interpuesto por Iván contra el acuerdo de fecha 26-2-13, en relación a las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 (Fincas NUM003, NUM004 y NUM005, según datos registrales) Proyecto: Pla parcial Sagrada Familia - Can Perramon. Equipament educatiu de Manresa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de enero de 2016. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. JORDI FONTQUERNI BAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del AJUNTAMENT DE MANRESA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 26 de julio de 2013, por el que se estimó el recurso de reposición interpuesto por Don. Iván contra el Acuerdo anterior del mismo JEC de 26 de febrero de 2013, que no admitió a trámite su solicitud de que se fijara el justiprecio en relación a unas fincas ocupadas por el AJUNTAMENT DE MANRESA, reconociendo su derecho a la determinación del justiprecio que corresponda, así como su derecho a percibir la indemnización correspondiente por los perjuicios causados por la ocupación directa, y reconocer la necesidad de que se remita al Jurado el expediente junto con la hoja de aprecio de la Administración expropiante, a fin de determinar el justiprecio correspondiente.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, recuerda que el 27 de marzo de 2008 se aprobó el Plan Parcial Sagrada Família. Que el 29 de mayo de 2007 se aprobó definitivamente el expediente de ocupación directa "Equipament educatiu Sagrada Família (PP6) Can Perramón (PP10)", encontrándose el Sr. Iván entre los propietarios afectados, y firmándose las actas de ocupación correspondientes el día 10 de julio de 2007. Que el Proyecto de reparcelación derivado del mencionado Plan Parcial tras diversas vicisitudes procedimentales fue aprobado por la Junta de Gobierno Local del AJUNTAMENT DE MANRESA el 3 de septiembre de 2012, notificándose al Sr. Iván el siguiente día 5 de septiembre. Que el día 8 de septiembre de 2012 el Sr. Iván presentó advertencia ante el AJUNTAMENT DE MANRESA para iniciar el expediente de determinación del justiprecio, que no fue admitido a trámite por Resolución de Alcaldía de 18 de septiembre de 2012, confirmada en reposición el 22 de mayo de 2013.

A partir de los anteriores hechos, la recurrente aduce como motivos de impugnación los siguientes:

  1. En primer lugar considera que al haber quedado suspendida la eficacia temporal del artículo 114 del TRLU por la DF 3ª de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, desde el 1 de marzo de 2012, no procedía la tramitación del expediente administrativo, pues tal suspensión afectaba a los expedientes de expropiación forzosa que traen causa de una ocupación directa.

  2. En segundo lugar, afirma que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación tuvo lugar antes de que pudiera iniciarse el expediente expropiatorio por ministerio de la ley.

  3. En cuanto a los perjuicios derivados de la ocupación directa, afirma que quedaron completamente satisfechos durante la tramitación del expediente administrativo.

Por todo lo anterior solicita se anule el acto administrativo impugnado. La confirmación del acuerdo del JEC de 26 de febrero de 2013 que inadmitió a trámite la solicitud de determinación de justiprecio de las fincas propiedad del Sr. Iván . O en su caso se resuelva sobre la no procedencia del establecimiento de justiprecio alguno en favor del Sr. Iván derivado del expediente de ocupación directa, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 156 en relación con el artículo 114 del Decret Legislatiu 1/2010, de 3 de agosto.

El ADVOCAT DE LA GENERALITAT, tras destacar las diferencias existentes entre las expropiaciones por ministerio de la ley y las ocupaciones directas de finca por parte de la Administración, afirma que el artículo 114 del Decret Legislatiu 1/2010, de 3 de agosto, se encontraba suspendido hasta el 31-12-20013, por lo que el Sr. Iván no podía dirigirse al JEC para que determinara el justiprecio de la finca (sic). Y finalmente considera que las alegaciones del AJUNTAMENT DE MANRESA resultan insuficientes para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del Acuerdo del JEC.

Finalmente, D. Iván, se opone a la demanda presentada, y recuerda que el AJUNTAMENT DE MANRESA adquirió el dominio de sus fincas mediante un expediente administrativo de ocupación directa. Considera que el inicio efectivo del expediente de expropiación forzosa por ministerio de la ley tuvo lugar el 9 de septiembre de 2012. Recuerda que al presentar hoja de aprecio...

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