STSJ Andalucía 73/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:390
Número de Recurso2592/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución73/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2592/15 - FS SENTENCIA Nº 73/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a catorce de enero de dos mil dieciseis

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 73/16

En el recurso de suplicación interpuesto por HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL ALJARAFE contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos Nº 786/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por COMITE DE EMPRESA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL ALJARAFE contra HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL ALJARAFE sobre CONFLICTO COLECTIVO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/03/15 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -ILos trabajadores de la demandada Orden Hospitalaria de San Juan de Dios que prestan sus servicios en el centro de trabajo del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, vienen percibiendo desde 2007, en las nóminas del año siguiente, una retribución en concepto de incentivos, calculados conforme a un Plan, en función del grado de cumplimento de objetivos del Hospital, de cumplimiento de objetivos directos del Servico o Área, del resultado de las encuestas de clientes internos y, en su caso, de objetivos individuales. Para la percepción de los incentivos se ha venido exigiendo haber tenido más de 150 días activos, de modo que entre 150 y 270 días activos la base de cálculo para el pago del incentivo se aminoraba en un 50% y por encima de 270 días se abonaba en el 100% de la base.

La distribución de la cuantía de los incentivos se ha venido haciendo, hasta 2012 inclusive, conforme a la valoración expresada en el folio 632 vuelto de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Anualmente la empresa definía el Plan de Objetivos, habiéndolo hecho siempre con el mismo contenido, antes expresado.

-IIEl 24 de enero de 2013 la empresa y el Comité de Empresa del centro de trabajo del referido Hospital iniciaron una negociación para la inaplicación del convenio colectivo de dicho centro de trabajo y de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

En la reunión de 1 de febrero de 2013 la empresa manifestó que no era posible abonar los incentivos de 2012 hasta que se cobrase la deuda que se mantenía con el SAS y que los mismos serían en torno a un millón de euros.

El 12 de febrero de 2013 la empresa pone de manifiesto que las retribuciones variables fuera de convenio, como son los incentivos del Plan de Objetivos, no son materia de negociación, pero que no obstante se ofrecería su reducción en un 30 % para atenuar el importe sobre el resto de retribuciones, calculándose el importe del 100 % del importe de los incentivos de 2013 en un millón de euros.

En acta de conciliación administrativa de 15 de febrero se suscribe un Acuerdo de Inapliación del convenio colectivo, cuyo contenido obrante a los folios 110 a 113 de los autos, se tiene aquí por reproducido.

-IIIEl 8 de julio de 2013 la empresa comunica que el Plan de Objetivos de 2012 está evaluado y cuantificado.

-IVEl 16 de noviembre de 2013 queda abonada la deuda que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía mantenía con la empresa y el 12 de diciembre de 2013, el Comité de Empresa requiere a la misma para que proceda al abono de los incentivos de 2012.

-VCon efectos durante 2014, las partes aprobaron el Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Inaplicación del convenio colectivo. En él se estableció un calendario de pagos, cuyo contenido obrante al folio 216 de los autos se tiene aquí por reproducido, conforme al cual en la nómina de abril de 2014 se abonaría el Plan de Incentivos de 2012 y que antes del 28 de febrero de 2014 se comunicaría a los trabajadores la evaluación de dicho plan, así como las cantidades económicas resultantes.

-VIEl 25 de abril de 2014 la empresa comunica que en la nómina de abril se abonaría el Plan de Incentivos de 2012 y que las actuales limitaciones económicas le obligaban a suspender el reparto de remanente de los objetivos individuales y a reducir en un 5% las bases por categoría.

El 30 de abril de 2014 la empresa comunica al Comité de Empresa que la reducción de los incentivos de 2012 se debía a la reducción de la financiación recibida del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe del 5% en 2014 y que se hallaban en un "escenario de ajustes del -15% en dos años".

-VIIEl plan de incentivos de 2012 se ha abonado el 27 de junio de 2014, en la nómina de dicho mes.

-VIIIEn marzo de 2014 la empresa efetuó un pago excepcional, único y no consolidable, del 2'5 % del salario base anual, a los trabajadores que durante 2013 superaron los 270 días de trabajo. Con él se trataba de compensar el ajuste retributivo correspondiente al ejercico de 2013.

-IXEl Hospital San Juan de Dios del Aljarafe está integrado en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Es un ente instrumental del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, entidad de derecho público integrada al 50% por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la Provincia Bética de la demandada.

El importe de la financiación de la empresa procedente de dicho Consorcio en 2012 fue igual a la de 2011. En 2013 se redujo un 10 % y en 2014 un 5%.

-X- Interpuesta papeleta de conciliación el 14 de mayo de 2014, resultó sin avenencia el 28 de mayo, interponiendo demanda el 25 de julio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Hospital San Juan de Dios del Aljarafe que fue impugnado por Comité de Empresa del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe; efectuándose alegaciones por el Hospital.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por el COMITÉ DE EMPRESA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL ALJARAFE contra el referido Hospital, dejó sin efecto la decisión de la demandada de reducir las retribuciones del Plan de Incentivos de 2012, consistente en suprimir el reparto de remanente de los objetivos individuales y en reducir en un 5% sus bases por categoría, condenando a la demandada a abonar a los trabajadores del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, los incentivos de 2012 sin dichas reducciones. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte demandada, que articula su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con encaje procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS interesa el recurrente la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de garantías del procedimiento causante de indefensión. Y funda su pretensión de nulidad en tres causas o motivos de recurso distintos, a saber: valoración irracional de las pruebas practicadas; incongruencia interna de la sentencia y carencia de motivación exigida por los artículos 248 de la Ley orgánica del poder judicial, art. 218 LEC y art. 97.2 de la LRJS .

En cuanto al primero de los motivos aducidos, entiende en resumen el recurrente, pese a exponerlo de forma extensa y reiterativa en su escrito de recurso, que la sentencia recurrida valora de forma sesgada, irracional, arbitraria y parcial la prueba practicada, quebrantándose las normas reguladoras de la sentencia ( arts. 97.2 y 3 LRJS ) y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE . Señala que pese a que el objeto de la litis lo constituye la impugnación por parte del Comité de empresa del Hospital de la decisión adoptada por la empresa en relación con el pago del Plan de incentivos de 2012, por entender la demandante que el Hospital ha efectuado una reducción del mismo arbitraria y contraria a derecho, la sentencia realiza un análisis del asunto sin atender a dicho objeto, apartándose de los propios argumentos esgrimidos por las partes, concluyendo que se ha producido una reducción en el pago del Plan de Incentivos, no conforme con un compromiso previamente adoptado por la empresa, que cifra en torno a un millón de euros. Y desglosa alguno de los errores que entiende, comete la sentencia en la valoración de la prueba, a saber:

-el Hospital San Juan de Dios no es un centro de trabajo de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, pues tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Orden.

-No todos los trabajadores del Hospital perciben retribución en concepto de incentivos.

-el plan de Objetivos no ha tenido siempre el mismo contenido.

-el Hospital establece los criterios y parámetros para detallar el importe a destinar al Plan de incentivos, partiendo de la definición del Plan de Objetivos, y del grado de cumplimiento.

-Respecto del Plan de incentivos de 2012, no existió un compromiso vinculante del Hospital, confundiendo el juzgador el alcance de las manifestaciones vertidas por el Hospital en el período de consultas del procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo.

-El citado Acuerdo de inaplicación no incluía al Plan de Incentivos.

-El acuerdo de prórroga suscrito en enero de 2014, no recoge un compromiso de pago sino una previsión de calendario de pago.

-el plan de incentivos no fue objeto de negociación durante el período de consultas.

-El Juzgador recoge en el fundamento de derecho de la sentencia afirmaciones con valor de hecho probado que no se ajustan a la realidad.

Y concluye que la sentencia se aparta de los argumentos esgrimidos por las partes y plantea un objeto del pleito...

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