STSJ Andalucía 98/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:221
Número de Recurso2579/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 2579/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 19 de enero de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 98/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº 287/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES contra AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, COMITE DE EMPRESA, CSIF, SPPME-A, UGT y CC.OO., se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 5/6/15 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La presente demanda se interpone por el SINDICATO DE EM`PLEADOS MUNICIPALES frente al AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, CCOO, SPPME-A, UGT, CSIF y COMITE DE EMPRESA, y tiene por objeto la impugnación del articulo 39.1 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Sevilla, al considerar que el mismo vulnera la clausula cuarta de la Directiva Europea 99/70/CE, al tratarse una discriminación directa entre trabajadores que prestan servicios en virtud de un vinculo contractual temporal respecto de aquellos que lo hacen en virtud de un vinculo contractual fijo o indefinido, por lo que solicita el dictado de sentencia que anule el referido precepto..

SEGUNDO

El articulo 39.1 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Sevilla establece lo siguiente:

  1. La Corporación facilitara la promoción interna, consistente en el ascenso de una categoría a otra del mismo grupo o del grupo inmediato superior, o el cambio de profesión aunque no suponga cambio de grupo y nivel. El trabajador deberá para ello poseer los requisitos exigidos, tener una antigüedad de al menos dos años en la categoría de procedencia y haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de ingresos en el Ayuntamiento como personal fijo...3. Experiencia en el Ayuntamiento de Sevilla en la categoría laboral según nivel en la categoría desempeñada en propiedad, y nivel de categoría a la que se opta. La experiencia se valorara solo cuando el puesto o puesto obtenidos en propiedad estén relacionados directamente con la profesión, arte, rama, u oficio del puesto al que se aspira."

SEGUNDO

La directiva 1999/70/CE, establece en la clausula 4ª, apartado 1 lo siguiente: Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorables que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

TERCERO

En fecha de 6/10/2014 se emitió informe por el Servicio de informe, Asesoría y Contencioso, a instancias y por petición de la Dirección General de Hacienda y RR.HH que consta en las actuaciones a los folios 65 a 66 y que damos por reproducido dada su extensión. En dicho informe se establece y concluye lo siguiente: La diferencia de trato que el articulo 39 del convenio colectivo establece entre personal y fijo y temporal, a efectos de las pruebas de promoción interna, son contrarios a la Directiva 99/70/CE y por tanto resulta improcedente su aplicación, salvo que concurrieran circunstancias objetivas que avalaran dicho trato diferenciado, y las mismas se justificaran debidamente.

CUARTO

El sindicato de Empleados Municipales(SEM) ostenta la condición de sindicato mas representativo en el ámbito del Ayuntamiento de Sevilla por cuanto que en el ultimo proceso electoral obtuvo tres miembros del Comité de empresa de un total de 23 miembros. Asimismo tiene constituida Sección Sindical en el referido Ayuntamiento.

QUINTO

Se ha intentado la mediación previa ante el SERCLA con resultado de intentado sin efecto en fecha de 26 de enero de 2015, por lo que se interpuso la presente demanda en fecha de 13/03/2015.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue Impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el sindicato actor impugnaba el Convenio Colectivo del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA demandado interesando se anulase la modificación operada de los artículos 48, 49, 50, 51 y 64 de dicho Convenio, por no haberse realizado conforme a derecho, y también el artículo

39.1 del mismo, al contravenir su contenido lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva Europea 99/70/ CE, habiendo desistido la parte demandante al iniciarse el acto del juicio de la impugnación relativa a los artículos 48, 49, 50, 51 y 64 del Convenio Colectivo y mantenido únicamente la referida al artículo 39.1 del mismo

La sentencia de instancia desestimó la demanda, absolviendo al Ayuntamiento demandado de los pedimentos de la misma. Y contra la misma interpone el sindicato actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y por el sindicato...

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