STSJ Andalucía 3124/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:14231
Número de Recurso2044/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3124/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2044/15-L, sent.3124/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de Diciembre dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3124/15

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0571/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto a la TGSS y la MUTUA INTERCOMARCAL, por Dª. Teodora, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se celebró el juicio y el 16 de febrero de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total, condenando a las demandadas INSS y TGSS a abonarle la prestación correspondiente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-ILa actora, Teodora, solicitó el 16 de febrero de 2012 la prestación de incapacidad permanente, siendo declarada no afecta de invalidez por no presentar el suficiente grado de discapacidad laboral y por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de febrero de 2012.

-II- La actora presenta un cuadro clínico de espondilolistesis grado II en L5-S1 intervenida mediante artrodesis L4-S1 en septiembre de 2009, trastorno adaptativo e insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores grado IA.

Ello le limita para tareas de sobrecarga de flexoextensión continuada lumbar o con elevación o movilización de grandes cargas de raquis lumbar.

-IIILa actora es de profesión dependienta de comercio de ropa, trabajadora autónoma.

-IVAnteriormente la actora había sido declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de mayo de 2010, en virtud de un cuadro clínico de espondilolistesis grado II en L5-S1 intervenida mediante artrodesis L4-S1 en septiembre de 2009, hallándose pendiente de rehabilitación y de la valoración definitiva del resultado de la artrodesis.

Mediante resolución de 31 de diciembre de 2010 fue declarada no afecta de invalidez por mejoría, en virtud del cuadro clínico de 2009 antes expresado más insuficiencia venosa grado IA, estando limitada para tareas de flexoextensión continuada lumbar o con elevación o movilización de grandes cargas sobre raquis lumbar.

-VLa actora causó baja en el RETA el 31 de mayo de 2010.

Percibió el subsidio de desempleo no contributivo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011 y entre el 15 de julio de 2011 y el 14 de julio de 2012.

-VISe ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

El demandado INSS recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente total, se alza el demandado INSS por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 5º; como la infracción de los arts. 124.1, 125.1 y 138.1 LGSS con el argumento de que la actora no reune el requisito de alta o situación asimilada. También se denuncia la infracción del art. 137.4 LGSS en primitiva redacción, vigente.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP 5º para que se adicione que tras la baja en el RETA de 31-5-10 la actora se inscribió el 11-1-11 como demandante de empleo, situación que permaneció hasta el 23-2-12; y que a fecha del hecho causante la actora reunía 1704 días en alta y cotizados el RETA y 3185 días al régimen general. Lo apoya en los doc f. 183 y 194. Se accede dada la literalidad de tales documentos.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción de los arts. 124.1, 125.1 y 138.1 LGSS con el argumento de que la actora no reúne el requisito de alta o situación asimilada.

Efectivamente, se producen las infracciones normativas denunciadas ya que a la fecha del hecho causante la actora no reunía el requisito de alta o situación asimilada exigido por las disposiciones legales invocadas.

Veamos, la fecha del hecho causante coincide en el caso con la de la solicitud de la pensión (vid. FDº 3º) el 16-2-2012 (HP 1º) conforme a lo dispuesto por el art. 3 del Real Decreto 1799/1 985, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley de 31 de julio de 1985, de Racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente en el sistema de la Seguridad Social (BOE de 5/10/1985, RCL 1985\2387). Se trata, por ello, de la fecha establecida a este respecto en el informe de cotización aportado (folios 190 y 193).

Revisados el relato...

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