STSJ Andalucía 3209/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:14190
Número de Recurso3071/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3209/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3071/14, sent. 3209/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de Diciembre dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3209 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Víctor, representado por el Sr. Letrado D. Enrique Henares Ortega, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm.

1.173/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ESTIBADORA SEVILLANA S.L., ALMAQUIVIR S.L., y FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 24 de julio de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido objetivo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -IEl actor, Víctor, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Estibadora Sevillana S.L. y Almaquivir S.L., con antigüedad de 1 de octubre de 1992, con la categoría de jefe de sección y con un salario diario de 89'75 euros.

-IIAmbas empresas comparten plantilla, socios, administradores, domicilios, centro de trabajo y patrimonio.

Presentan cuentas separadas. -III- El actor venía integrado en el departamento de contabilidad y sus funciones se referían a lo relacionado con la contabilización de bancos y conciliaciones (consolidación bancaria), contabilización de nóminas y leasings de máquinas, seguimiento de la cartera de clientes, de franquicias, reclamación de cobros y contabilización de facturas, gestión de los seguros y atención telefónica. Domina el idioma inglés.

En dicho departamento había otro trabajador, el Sr. Arcadio, el cual compartía las tareas del actor, salvo la atención telefónica en inglés.

-IVLa empresa llevó a cabo un expediente de suspensión colectiva de contratos de trabajo entre el 15 de septiembre de 2012 y el 15 de septiembre de 2013, el cual afectó al actor, a personal de almacenes (uno de ellos en tareas administrativas) y a personal del muelle.

Por necesidades coyunturales fueron esporádicamente llamados al trabajo algunos trabajadores, para prestar sus servicios en almacenes y muelles, durante el citado periodo de suspensión de contratos de trabajo.

-VAntes de la citada suspensión del contrato de trabajo del actor, estuvo éste en situación de incapacidad temporal.

Durante ambas ausencias del actor, su trabajo fue distribuido entre el personal de administración.

-VILa empresa se dedica a las tareas de carga y descarga de buques de mercancías y su almacenamiento, en el puerto de Sevilla, las cuales realizan, respectivamente, Estibadora Sevillana S.L. y Almaquivir S.L.

El tráfico de mercancías en el puerto de Sevilla y el llevado a cabo por la empresa es el expresado en los folios 846 a 851 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

La carga de trabajo de los departamentos administrativos de la empresa no depende del número de toneladas de mercancías manejadas, sino del número de buques.

El volumen de trabajo es desigual a lo largo de los trimestres del año.

-VIILos resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias de Estibadora Sevillana S.L., fueron de 8.292'78 euros de beneficios en 2011, de 5.552'57 euros de beneficios en 2012 y de 5.066'25 euros de beneficios en 2013.

Dichos resultados, para Almaquivir S.L. fueron de 875'20 euros de beneficio en 2011, de 1.281'65 euros en 2012 y de 119.393'99 euros de pérdidas en 2013.

-VIIIA los efectos de la declaración del IVA, el total de bases imponibles (incluidas las operaciones exentas y no sujetas a IVA) fue de 4.679.834'75 euros en 2011, de 5.071.597'56 euros en 2012 y de 717.565'18 euros en 2013, en lo que respecta a Estibadora Sevillana S.L.

Para Almaquivir S.L. fue de 1.902.116'11 euros en 2011, de 1.507.183'87 euros en 2012 y de

2.511.058'92 euros en 2013.

-IXEn Estibadora Sevillana S.L. la base imponible sujeta a IVA fue de 1.005.998'22 euros en el cuarto trimestre de 2012 y de 706.097'30 euros en el cuarto trimestre de 2013.

-XLos ingresos de explotación de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Sevilla, participada en un 14'18% por Estibadora Sevillana S.L., han sido superiores en 2012 a los de 2011.

-XIEl actor fue despedido el 15 de septiembre de 2013, conforme al contenido de la carta de fecha 13 anterior, cuyo contenido obrante a los folios 9 a 15 de los autos se tiene aquí por reproducido. El actor ha sido indemnizado con 25.445'26 euros.

-XIITras el despido del actor, sus funciones han sido distribuidas entre los demás miembros del departamento administrativo.

Don. Arcadio, que venía compartiendo las tareas de contabilidad con el actor, es de mayor edad y antigüedad en la empresa y de menor salario que el actor.

-XIIIInterpuesta papeleta de conciliación el 9 de octubre, resultó sin avenencia el 23 de octubre, interponiendo demanda el 24 de octubre."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido objetivo, declarado procedente, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º y 7º; como la infracción del art. 52.c) ET en relación con el art. 55.4 ET para concluir que el despido debió declararse improcedente al no acreditarse la situación económica negativa.

SEGUNDO

El recurrente pretende revisar el HP 4º para que eliminado el 2º párrafo sea sustituido por otro que diga que por necesidades de actividad fueron llamados trabajadores de almacén y muelle y que en el departamento de contabilidad solo fue afectado el actor sendos trimestres, revisión a la que no se accede dado que el actor está vinculado al área de administración con las circunstancias relatadas en el HP 3º, sin relación con las áreas de muelle y almacén en cuanto las cargas de trabajo no son correlativas según se relata en el HP 6º. Se añade que la modificación en nada afectaría al sentido del fallo dados los hechos relatados en el XII y en el FDº 3º, con valor de hecho, cuando indica que "el criterio de obtener una mayor reducción salarial, despidiendo al trabajador con mayor salario de entre aquellos que se toman en consideración".

El recurrente pretende la revisión del HP VII para que se vinculen los beneficios de Estibadora Sevillana S.L. con unas ventas de 4.957.892€ en el 2011, de 4.304.956€ en 2012 y de 4.457.749€ en 2013; y que se vinculen los beneficios de Almaquivir S.L. con unas ventas de 1.917.145€ en 2011, de 1.727.723€ en el 2012

y de 2.511.058€ en el 2013.

Lo apoya en los doc de los f. 1084 y ss., a lo que se accede dada la mayor claridad del relato histórico y más cuando la comparación beneficios sobre venta es el ratio financiero más usado y es la cifra que se usa para mostrar si un negocio va bien o mal. También se accede a la revisión dada la aparente contradicción que hay entre los datos consignados en el HP VII con los del HP VIII IX y X y así no se explican las supuestas pérdidas del año 2013 en Almaquivir ya que con menores ventas en el 2012 obtiene beneficio para pasar al año siguiente a...

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