STSJ Andalucía 3270/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:14175
Número de Recurso1341/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3270/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1341/15 MG Sent. Núm. 3270/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3270/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, autos nº 512/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pio contra Seguritas Seguridad España S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/9/13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Por parte del sindicato demandante, SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES (S.P.V.), se comunicó a la empresa demandada, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., con fecha 16-05-11, la designación de dos Delegados Sindicales en el seno de dicha empresa y en las personas de Pio y Jose Antonio .

Dicha designación resultó asumida y aceptada por parte de la empresa demandada, a partir de la referida fecha y, por ello, los Delegados Sindicales antes referidos han venido desarrollando las funciones propias de dicho cargo sindical y con respeto de los derechos, prerrogativas y garantías propias del mismo.

  1. ) Con fecha 26-04-13, la empresa demandada notifica a la Sección Sindical del SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES (S.P.V.) en el seno de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. que, con efectos del 01-05-13, "solo reconoceremos los beneficios y privilegios que el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce a los delegados sindicales a un solo delegado sindical (...)" y, todo ello, conforme a los hechos que se reflejan en la comunicación que consta incorporada a las actuaciones, como documento nº 2 de los acompañados junto con la demanda (correspondiente con el folio nº 7 de las actuaciones), así como, también, en el ramo de prueba documental de la parte actora (documento nº 1 del mismo, correspondiente con el folio nº 30 de las actuaciones) y, finalmente, en el ramo de prueba documental de la empresa demandada (documento nº 21 del mismo, correspondiente con el folio nº 251 de las actuaciones), dándose íntegramente por reproducida a estos efectos.

    Similar comunicación, con el mismo contenido y efectos, se dirigió por parte de la empresa demandada al resto de centrales sindicales que venían disfrutando del nombramiento de dos Delegados Sindicales (documento nº 16 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 246 de las actuaciones para el sindicato STS-A; documento nº 17 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 247 de las actuaciones para el sindicato UGT; documento nº 18 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 248 de las actuaciones para el sindicato USO; documento nº 19 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 249 de las actuaciones para el sindicato CCOO; documento nº 20 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 250 de las actuaciones para el sindicato CSI-F).

  2. ) La empresa demandada se subrogó, con efectos del 01-05-11, del personal adscrito al servicio de vigilancia "EADS PLANTA SIMULADOR DE VUELO, A 400 M Y SAN PABLO NORTE". Dicha plantilla estaba compuesta por 51 trabajadores (documento nº 2 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con los folios nº 81 a 83 de las actuaciones).

  3. ) Con fecha 25-05-11 se celebraron elecciones sindicales en la empresa demandada sobre un censo electoral constituido por 768 trabajadores (documento nº 1 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con los folios nº 77 a 80 de las actuaciones).

    No obstante lo anterior, en dicho proceso electoral no participaron los trabajadores adscritos al servicio de vigilancia "EADS PLANTA SIMULADOR DE VUELO, A 400 M Y SAN PABLO NORTE".

  4. ) Con fecha 14-09-11 y por parte del sindicato CCOO se formula preaviso de elecciones sindicales para el centro de trabajo de la empresa demandada y que venía constituido por el servicio de vigilancia "EADS PLANTA SIMULADOR DE VUELO, A 400 M Y SAN PABLO NORTE" (documento nº 3 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 84 de las actuaciones).

  5. ) Dicho preaviso electoral fue impugnado por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., dándose origen a los Autos nº 1.141/11 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, el cual, con fecha 14-06-12 dicta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Mayo de 2017
    • España
    • 3 Mayo 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 22 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 1341/2015 , interpuesto por Securitas Seguridad España SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Sevilla de fecha 24 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR