SAP Sevilla 536/2015, 20 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 4 (penal)
Fecha20 Octubre 2015
Número de resolución536/2015

Juzgado : Instrucción 3 de Sanlúcar la Mayor

Causa : Proa 10/15

Rollo : 5679/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 536/15

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

Dª CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de trata de seres humanos, pertenencia a grupo criminal, detención ilegal y contra la administración de justicia, contra:

Hermenegildo, mayor de edad en cuanto nacido en Urlati (Rumanía) el NUM000 /1991, hijo de Luis Pedro y Teodora, vecino de Olivares en la CALLE000 nº NUM001, con NIE NUM002, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 30.12.14; se encuentra representado por el Procurador

D. Jesús María Frutos Arenas y defendido en juicio por el letrado D. Diego Silva Merchante.

Cirilo, mayor de edad en cuanto nacido en Rumanía el NUM003 /1966, hijo de Isidoro y Filomena

, vecino de Olivares en la CALLE000 nº NUM001, con tarjeta de identificación rumana NUM004, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 30.12.14; se encuentra representado por el Procurador D. Jesús María Frutos Arenas y defendido en juicio por el letrado D. Diego Silva Merchante.

Salvador, mayor de edad en cuanto nacido en Boldesti (Rumanía) el NUM005 /1950, hijo de Alfredo y de Adoracion, vecino de Olivares en la CALLE000 nº NUM001, con NIE NUM006, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo detenido el día 30 de diciembre de 2014 y en prisión provisional desde el 5.01.15 al 27.02.15; se encuentra representado por el Procurador D. Jesús María Frutos Arenas y defendido en juicio por el letrado D. Francisco José Alonso de Caso Lozano.

Gabriela, mayor de edad en cuanto nacida en Bucaresti (Rumanía) el NUM007 /1993, hija de Inocencio y de Vanesa, vecina de Olivares en la CALLE000 nº NUM001, con NIE NUM008, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo detenida el día 30 de diciembre de 2014; se encuentra representada por el Procurador D. Jesús María Frutos Arenas y defendido en juicio por el letrado D. Diego Silva Merchante.

Segismundo, mayor de edad en cuanto nacido en Urlati (Rumanía) el NUM009 /1979, hijo de Luis Pedro y Teodora, vecino de Olivares en la CALLE000 nº NUM001, con NIE NUM010, pasaporte de Rumanía NUM011, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo en prisión provisional desde el 5.01.15 al 20.08.15; se encuentra representado por el Procurador D. Jesús María Frutos Arenas y defendido en juicio por el letrado D. Francisco José Alonso de Caso Lozano .

Han sido parte el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. Dª. María Dolores Muñoz de la Torre, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas, a las que se fueron sumando otros atestados ampliatorios, y tras practicar las diligencias que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delitos de trata de seres humanos, pertenencia a grupo criminal, detención ilegal y contra la administración de justicia.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada, aunque hubo de continuar al día siguiente, y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los acusados, tras ser informados de su derecho a guardar silencio, y de los testigos propuestos y admitidos, procediéndose igualmente a la reproducción de las grabaciones en que se contenían las testificales preconstituídas; el Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

En el Juicio Oral, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en los arts. 570 ter.1.a) del vigente Código Penal, introducido por el art. 144 de la LO 5/2010, de 22 junio, en vigor desde el 24 de diciembre de 2010;

  2. tres delitos de trata de seres humanos con fines de prácticas análogas a la servidumbre, previsto y penado en el art. 177 bis.1.a) del vigente Código Penal, introducido por art. único . 144 de la LO 5/2010, de 22 junio, en vigor desde el 24 de diciembre de 2010;

  3. tres delitos de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.1 del vigente Código Penal ;

  4. un delito de intimidación a denunciante, previsto y penado en el art. 464.1 del vigente Código Penal .

De los delitos de los apartados a, b y c estimó autores a los acusados Hermenegildo, Cirilo, Gabriela y Salvador ; y del delito de intimidación a denunciantes, a los acusados Segismundo, Gabriela y Salvador . En base a ello solicitó las siguientes penas:

  1. - al acusado Hermenegildo por el delito de pertenencia a grupo criminal, las penas de cuatro años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  2. - al acusado Hermenegildo por cada uno de los tres delitos de trata de seres humanos con fines de servidumbre a las penas de ocho años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  3. - al acusado Hermenegildo por cada uno de los tres delitos de detención ilegal a las penas de seis años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  4. - al acusado Cirilo por el delito de pertenencia a grupo criminal, las penas de tres años y seis meses de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  5. - al acusado Cirilo por cada uno de los tres delitos de trata de seres humanos con fines de servidumbre a las penas de ocho años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  6. - al acusado Cirilo por cada uno de los tres delitos de detención ilegal a las penas de seis años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena. 7º.- a la acusada Gabriela por el delito de pertenencia a grupo criminal, las penas de tres años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  7. - a la acusada Gabriela por cada uno de los tres delitos de trata de seres humanos con fines de servidumbre a las penas de siete años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  8. - a la acusada Gabriela por cada uno de los tres delitos de detención ilegal a las penas de cinco años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

    10.- a la acusada Gabriela por el delito de intimidación a testigos a las penas de dos años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con cuota de seis euros.

  9. - al acusado Salvador por el delito de pertenencia a grupo criminal, las penas de tres años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  10. - al acusado Salvador por cada uno de los tres delitos de trata de seres humanos con fines de servidumbre a las penas de seis años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  11. - al acusado Salvador por cada uno de los tres delitos de detención ilegal a las penas de tres años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

  12. - al acusado Salvador por el delito de intimidación a testigos a las penas de dos años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, multa de quince meses con cuota de seis euros.

  13. - al acusado Segismundo por el delito de intimidación a testigos a las penas de cuatro años de prisión, con accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena.

    Así mismo interesó que los acusados Hermenegildo, Cirilo, Gabriela y Salvador indemnicen de forma conjunta y solidaria a cada una de las víctimas en la cantidad de dieciocho mil (18,000) euros a cada una de las víctimas, esto es, a Roman, Juan Miguel y Benito, por daños morales, siendo de aplicación lo previsto en el art. 576 LECrim, así como la imposición de las costas.

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