SAP A Coruña 473/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2016:1948
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución473/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00473/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0012267

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000085 /2015

Juzgado de Instrucción nº 2 A CORUÑA

SUMARIO 5875/2011

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Candelaria, Felicidad, Juan Ignacio, Pedro Miguel

Procurador/a: D/Dª RICARDO GARCIA-PICCOLL ATANES, MARIA ALONSO LOIS, RICARDO GARCIA-PICCOLL ATANES, MARIA ALONSO LOIS

Abogado/a: D/Dª MILAGROS VERGARA MEDINA, MARCOS GARCIA MONTES, MILAGROS VERGARA MEDINA, MARCOS GARCIA MONTES

MINISTERIO FICAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE

En A Coruña, a 29 de julio de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Ordinario Nº 5875/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña por los presuntos delitos de trata de seres humanos, imposición de tratos degradantes, detención ilegal, lesiones, estafa, hurto, robo con violencia y tenencia ilícita de armas, contra Juan Ignacio, nacido el NUM000 /1987 en Portugal, con NIE NUM001, vecino de Culleredo, sin antecedentes penales y en situación de privación de libertad por esta causa, que ha estado representado por el procurador Sr. García-Picoll Atanes Barbeyto López y asistido por la letrada Sra. Vergara Medina; contra Pedro Miguel, nacido el NUM002 /1986 en Portugal, hijo de Nicanor y de Delia, con NIE NUM003 vecino de Culleredo, sin antecedentes penales y en situación de privación de libertad por esta causa, que ha estado representado por la procuradora Sra. Meilán Ramos y asistido por el letrado Sr. García Montes; contra Felicidad, nacida el NUM004 /1986 en Portugal, hija de Florinda y de Santos con NIE NUM005 vecina de Culleredo, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, que ha estado representada por la procuradora Sra. Meilán Ramos y asistida por el letrado Sr. García Montes; y contra Candelaria, con DNI NUM006, nacida en O Porriño, hija de Jose María y de Lucía, vecina de Culleredo, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, que ha estado representada por el procurador Sr. García-Picoll Atanes Barbeyto López y asistida por la letrada Sra. Vergara Medina; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Armenteros León.

Siendo ponente el Magistrado Sr. SANZ CREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de A Coruña, fue declarada conclusa por auto de fecha 15 de septiembre de 2015, y, tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitida a este Tribunal, para la celebración del correspondiente juicio oral; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 14, 15, 19 y 20 de julio de 2016, en que se celebró con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en el acta y la grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de 6 delitos de imposición de tratos degradantes del artículo 173.1 del Código Penal, 6 delitos de trata de seres humanos con fines de servicios y trabajos forzados concurriendo la circunstancia de ser la víctima especialmente vulnerable, del artículo 177 bis a 177 bis 1.4 b) del Código Penal en concurso medial con 6 delitos de imposición de condiciones laborales abusivas del artículo 311.1 del Código Penal, 4 delitos de detención ilegal con duración superior a 15 días del artículo 163.3 del Código Penal, un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del artículo 147.1 en relación al 148.1 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147.1 del mismo Código, 1 delito continuado de estafa del artículo 248.1 y 249, en relación al 74 del Código Penal, 1 delito continuado de hurto del artículo 234, en relación al 74 del Código Penal, 1 delito de robo con violencia del artículo 242.1 del mismo Código y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del Código Penal .

Los cuatro acusados son coautores de los 6 delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, de los 6 delitos de trata de seres humanos en concurso medial con el art. 311 y del delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal . Los acusados Juan Ignacio y Pedro Miguel son coautores de 3 de los delitos de detención ilegal, siendo el acusado Juan Ignacio autor del otro delito de detención ilegal. El acusado Juan Ignacio es autor de los dos delitos de lesiones y del delito continuado de estafa. El acusado Pedro Miguel es autor del delito de robo con violencia. Y los acusados Pedro Miguel y Felicidad son coautores del delito de tenencia ilícita de armas.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

- A Juan Ignacio :

Por cada delito de trata de seres humanos, pena de prisión de 9 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Ildefonso, Jacinto, José, Leandro y Manuel por 10 años. Por cada delito de tratos degradantes, pena de prisión de 2 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Ildefonso, Jacinto, José, Leandro y Manuel por 3 años.

Por cada uno de los 4 delitos de detención ilegal, pena de prisión de 5 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones del articulo 147 en relación al 148 del Código Penal, pena de prisión de 3 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código penal, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Jacinto, por 4 años.

Por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, pena de prisión de 1 año, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Manuel, por 4 años.

Por el delito continuado de hurto, pena de prisión de 14 meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de estafa, pena de prisión de 2 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Pedro Miguel :

Por cada delito de trata de seres humanos, pena de prisión de 9 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 4 8 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Ildefonso, Jacinto, José, Leandro y Manuel por 10 años.

Por cada delito de tratos degradantes, pena de prisión de 2 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Ildefonso, Jacinto, José, Leandro y Manuel por 3 años.

Por cada uno de los 3 delitos de detención ilegal, pena de prisión de 5 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal, pena de prisión de 2 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de hurto, pena de prisi6n de 14 meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, pena de prisión de 1 año, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Felicidad :

Por cada delito de trata de seres humanos, pena de prisión de 8 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 48 del C6cligo penal, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Ildefonso, Jacinto, José, Leandro y Manuel por 10 años.

Por cada delito de tratos degradantes, pena de prisión de 1 año, con...

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