La trata de seres humanos como criminalidad económica: análisis jurisprudencial

AutorClàudia Torres Ferrer
CargoInvestigadora predoctoral FPU de Derecho Penal Universitat de Lleida
Páginas371-404
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
PREMIO SUSANA HUERTA DE DERECHO PENAL
La trata de seres humanos como criminalidad económica:
análisis jurisprudencial
CLÀUDIA TORRES FERRER
Investigadora predoctoral FPU de Derecho Penal*
Universitat de Lleida
RESUMEN
Siendo la trata de seres humanos uno de los negocios delictivos más rentables a
escala mundial, se hace necesario abordar el fenómeno desde una perspectiva econó-
mica. A partir del estudio de 128 sentencias condenatorias por TSH dictadas entre
2012 y 2022 por las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional, se analiza la
implementación y eficacia en la práctica jurisprudencial española de determinados
mecanismos penales de carácter sustantivo-procesal que inciden directa o indirecta-
mente en el componente lucrativo de la trata. Tras poner de relieve el escaso uso y la
limitada eficacia que tienen estos instrumentos en nuestra práctica jurisprudencial,
se ofrecen algunas propuestas con el objetivo de mejorar la referida aproximación
económica a la trata de seres humanos.
Palabras clave: trata de seres humanos, delito económico, multa, responsabilidad
penal de las personas jurídicas, decomiso, blanqueo de capitales.
* Esencialmente, la presente contribución coincide con el trabajo presentado en
la IV Edición de los Premios Susana Huerta de Derecho penal, organizados por la Uni-
versidad Complutense de Madrid. Al respecto, merecen mi especial agradecimiento los
miembros de la Dirección y Coordinación del Premio por su encomiable labor, así
como los miembros del Tribunal, la Dra. M.ª Luisa Maqueda Abreu, el Dr. Esteban
Mestre Delgado y la Dra. M.ª Paz Lloria García, por sus enriquecedoras consideracio-
nes y por entender que el presente trabajo era merecedor del Primer Premio. Hago
extensivo este reconocimiento a mis directoras de tesis, la Dra. Carolina Villacampa
Estiarte y la Dra. Mercedes Serrano Masip, por sus valiosas sugerencias, su reconfor-
tante aliento y la confianza depositada en mí. Finalmente, debe apuntarse que la pre-
sente obra ha contado con el apoyo del Ministerio de Universidades (ayuda FPU
18/05909), y se enmarca en la actividad investigadora del grupo Societat sostenible i
Dret: globalització, inclusió social i medi ambient (SOIUS) (Ref. 2021 SGR 00255).
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ABSTRACT
As human trafficking is one of the most profitable criminal businesses on a global
scale, it is necessary to approach the phenomenon from an economic perspective.
Based on the study of 128 convictions for human trafficking handed down between
2012 and 2022 by the Spanish Courts, we analyse the implementation and effective-
ness in Spanish jurisprudential practice of certain criminal mechanisms of a substan-
tive-procedural nature that directly or indirectly affect the lucrative component of
trafficking. After highlighting the scarce use and limited effectiveness of these instru-
ments in our jurisprudential practice, some considerations and proposals are offered
to implement and improve this economic approach to trafficking in human beings.
Key words: trafficking in human beings, economic crime, fine, corporate criminal
liability, confiscation, money laundering.
SUMARIO: I. Introducción.–II. Metodología.–III. Resultados. 3.1. Rasgos
generales de la actual persecución del delito de trata de seres humanos en la prác-
tica jurisprudencial: índice de condenas y severidad penológica. 3.2. Uso de los
mecanismos sustantivo-procesales penales con efecto confiscatorio en los
supuestos de TSH por los tribunales españoles. 3.2.1. El decomiso de los activos
ilícitos. 3.2.2. La sanción pecuniaria o pena de multa. 3.2.3. El reconocimiento
de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de trata de seres
humanos. 3.2.4. La persecución del delito de blanqueo de capitales en los supues-
tos de trata de seres humanos. 3.3. El derecho a la reparación de las víctimas de
trata de seres humanos.–IV. Reflexiones conclusivas.–V. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La trata de seres humanos (en adelante, TSH), más conocida
como la esclavitud del siglo  (1), cuando no como el proceso que
conduce a la misma, aunque no pocas veces identificada también
como una manifestación de la violencia de género, constituye uno
de los negocios criminales más rentables a escala mundial, junto al
tráfico de drogas y de armas. Los beneficios derivados de este fenó-
meno criminal se han cifrado por instituciones como el US
Department of State, la Finantial Task Force (FATF) o la Internatio-
(1) A modo de ejemplo, este es el tratamiento que se deriva de las resoluciones
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como la sentencia Rantsev v. Chipre y
Rusia, de 7 de julio de 2010.
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nal Labour Organization (ILO) en unos 150 billones de dólares
anuales a nivel mundial (2). También Europol ofreció en 2015 una
estimación sobre los beneficios derivados de este negocio ilegal,
valorándolos en 29,4 billones de euros, de los cuales 25,8 billones se
corresponderían con la trata con fines de explotación sexual y 3,5
billones provendrían de la trata laboral (3).
El componente económico que revisten estas conductas es innega-
ble, pues es precisamente la obtención de lucro o beneficio el objetivo
final y la principal motivación de los tratantes (4). Como si de empre-
sarios se tratara, buscan minimizar el riesgo maximizando los benefi-
cios de su «negocio», con el que pretenden dar respuesta a un mercado
globalizado cuyos productores y consumidores demandan servicios a
bajo coste. La venta de las víctimas a otros tratantes o a los ulteriores
explotadores, así como la propia explotación de aquellas, constituyen
sus principales fuentes de ingresos (5). Tampoco puede desmerecerse
el papel que desempeña la imposición de servidumbre por deudas a
las víctimas no solo como método de control y coerción (6), sino como
excusa para retener todo o parte de las ganancias obtenidas por aque-
llas. En este sentido, resulta ilustrativo el caso informado por las auto-
ridades belgas en que un grupo de 5 individuos al que se atribuye la
trata de una cincuentena de personas en 2 años se calcula que obtuvo
un provecho de más de 450.000 $, derivados de la deuda de 12.000 $
que cada víctima debía afrontar cuando el coste real de recluta fue de
2.800 $ por víctima (7).
(2) Vid. U.S. Department of State: Trafficking in Persons Report. June 2021,
U.S. Department of State, 2021, p. 36; Financial Action Task Force (FATF): Financial
Flows from Human Trafficking, FATF, Paris, France, 2018, p. 3.
(3) Vid. Europol: The THB Financial Business Model. Assessing the Current
State of Knowledge. July 2015, Europol, La Haya, 2015, p. 12.
(4) Vid. W, E. M.; S, E. J., y G, T. V.: «Economics of
Human Trafficking», International Migration, vol. 48 (4), 2010, p. 117.
(5) Vid. K, S.: Sex Trafficking. Inside the Business of Modern Slavery,
Columbia University Press, New York, 2009, pp. 1 ss.
(6) En este sentido, se ha establecido que en más del 25% de los casos los tratan-
tes no requieren hacer uso de medios violentos, abusando de la situación de vulnerabi-
lidad de la víctima que puede venir dada por su dependencia económica respecto del
tratante. Vid. United Nations Office On Drugs And Crime (UNODC): Global Report
on Trafficking in Persons 2020, United Nations, New York, 2020, p. 53. En un sentido
similar, según la Organización Internacional del Trabajo, la servidumbre por deuda
afectaría a un 50,9% de las víctimas de explotación laboral, siendo más prevalente este
tipo de servidumbre entre los hombres (60,9%) que entre las mujeres (43,4%). Vid.
International Labour Office (ILO): Global Estimates of Modern Slavery: Forced
Labour and Forced Marriage, International Labour Office, Geneva, 2017, p. 37.
(7) Vid. United Nations Office On Drugs And Crime (UNODC): Global Report
on Trafficking in Persons 2020, op. cit., p. 49. Otros ejemplos sobre la servidumbre

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