SAP Salamanca 66/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:90
Número de Recurso616/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00066/2016

SENTENCIA NÚMERO: 66/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 325/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 616/2015, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Luis María Y DOÑA Gema representado por la Procuradora Doña Ángela González Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Acosta García y como demandadaapelante BANKIA S.A., representada por el Procurador Don Ricardo de la Santa Márquez y bajo la dirección de la Letrado Doña María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de septiembre de 2015 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Mateos en nombre y representación de D. Luis María y Doña Gema contra BANKIA S.A., representada por el Procurador Sr. De la Santa Márquez, condeno a dicha demandada a que indemnice a la actora en la cantidad que resulte tras descontar de los 6.000 euros invertidos por los demandados la cantidad obtenida por la venta de las acciones ordenada, más intereses legales de dicha cantidad. Con expresa imposición de costas a la parte demanda.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de las presunciones legales y judiciales; error en la cuantificación de los daños y perjuicios sufridos; necesaria suspensión del procedimiento civil por prejudicial penal; para terminar suplicando, se dicte en su día sentencia por la cual revoque la de instancia, acordando a íntegra desestimación de la demanda presentada de contrario, con imposición a éste de las costas de ambas instancias, con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia acordando mantener la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en este alzada a la apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 25 de Febrero de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Luis María y Doña Gema se interpuso demanda de Juicio Verbal ejercitado la acción de nulidad de los contratos de suscripción de acciones de BANKIA S.A, por importe de 6.000 €, por vicios del consentimiento, condenando a la entidad bancaria a la restitución recíproca de las obligaciones derivadas de la nulidad declarada, con obligación de los demandantes de restituir las acciones suscritas y la obligación del banco de restituir a los demandantes la cantidad de 6000 €, más los intereses legales desde la celebración del contrato hasta sentencia y, subsidiariamente se declare la resolución de los mismos contratos por incumplimiento de la demandada, condenando al banco a indemnizar por daños y perjuicios a los demandantes en el valor de adquisición de las acciones suscritas, más el interés legal del dinero desde la celebración del contrato hasta sentencia, con imposición de costas a la parte demandada. La demanda tiene su fundamento en el posible error en el consentimiento, al amparo de lo establecido en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, en relación con el artículo 1300 del mismo Código y, subsidiariamente, en el incumplimiento por parte del banco de los deberes de lealtad, información y transparencia, conforme a lo previsto en los artículos 27, 28, 79 bis de la Ley del Mercado de Valores y en la Circular 4/2004, incumplimiento, que al amparo de lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil facultaría a los demandantes para instar la resolución del contrato, con los efectos previstos en el citado precepto.

Admitida a trámite la demanda se señaló para la celebración del juicio verbal el 22 septiembre 2015 a las 11:45 horas.

El 29 septiembre 2015 se dicta sentencia estimando las pretensiones de los actores condenando la entidad bancaria a indemnizar a los actores en la cantidad que resulte de descontar de los 6.000 € invertidos la cantidad obtenida por la venta de las acciones ordenada, más los intereses legales de dicha cantidad, con expresa

imposición de costas a la parte demandada.

Para la correcta resolución del recurso interpuesto no vamos a seguir necesariamente el orden de los motivos del mismo, comenzando por el análisis de la prejudicialidad, para pasar a continuación a valorar la carga de la prueba, la valoración de la misma y el error como vicios del consentimiento, lo que nos permitirá concluir si realmente ha habido una indebida aplicación de las presunciones legales y judiciales.

SEGUNDO

La prejudicialidad penal invocada en el recurso, aun de forma subsidiaria debe ser rechazada, siguiendo el criterio de esta Audiencia Provincial en anteriores resoluciones.

Existe falta de identidad entre el objeto de esta litis y el objeto de las diligencias penales que siguen en trámite en un Juzgado Central de la Audiencia Nacional. La acción que aquí se ejercita, como se puede comprobar examinando detenidamente la demanda, y con independencia de que posteriormente la juez fundamente el fallo también en la existencia de dolo, se funda no tanto en una actuación dolosa de la entidad por proporcionar presuntamente información falsa, sino en los efectos que el Folleto Informativo contenían y que dio lugar a que la parte actora, por un error, vicio del consentimiento, suscribiera las acciones Bankia.

A su vez hay que tener en cuenta que las diligencias previas 59/2012 del Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional, investigan hechos objeto de querella presentados por el partido UPyD en los que se suscribe el deterioro patrimonial de Bankia S.A. en breve periodo de tiempo, pasando de un balance en pocos días de unos beneficios declarados de 305 millones de euros a pérdidas de 2.979 millones de euros, lo que exigió importante aportación de capital público para su saneamiento.

Así planteado, no se precisa que recaiga sentencia en el orden penal; los sujetos intervinientes son dirigentes de la entidad bancaria y el tipo de delitos imputados son también propios y en todo caso dirigidos a ellos; por lo que, partiendo de que, en este procedimiento se valore, en el ámbito civil, si concurre error en el actor, en la formación de su voluntad contractual, apoyado en el folleto informativo, que la propia entidad bancaria, de forma pública y ya meses después reconoció no coincidir con la situación real económica del banco, lo que vino reforzado por la inyección de activos a la misma, como medida de salvaguarda de ésta; poco relevante, a los efectos de esta litis es el proceso penal, cuyas vicisitudes son independientes de lo aquí planteado. Por tanto, puede entenderse que el fundamento de la nulidad (anulación) que se pide es tanto la supuesta actuación dolosa de Bankia por suministrar información falsa como el error en que -según se alega en la demanda- incurrió el suscriptor de las acciones, como consecuencia de la falta de veracidad de la información ofrecida en el folleto de emisión, supuesto éste en que basta acreditar la realidad objetiva del conocimiento equivocado (error) -con los requisitos jurisprudenciales-, sin que sea necesario ni que ese resultado sea consecuencia de dolo de Bankia ni que se aprecie responsabilidad penal, bastando la valoración jurídico-civil del contenido de la información suministrada y de las omisiones cometidas. Por otro lado, tampoco el dolo civil se identifica con el penal, de modo que no es preciso que se declare...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 145/2020, 6 de Mayo de 2020
    • España
    • 6 Mayo 2020
    ...Provincial de Cartagena, en su sentencia 112/2016, de 24 de mayo de 2016, recurso nº 108/2016 y la Audiencia Provincial de Salamanca, en su sentencia 66/2016, de 26 de febrero de 2016, recurso nº 616/2015entre Esta propia Audiencia ya se ha pronunciado al respecto, en su sentencia 306/2019,......
  • SAP Valencia 327/2021, 6 de Julio de 2021
    • España
    • 6 Julio 2021
    ...de Cartagena, en su sentencia 112/2016, de 24 de mayo de 2016, recurso nº 108/2016 y la Audiencia Provincial de Salamanca, en su sentencia 66/2016, de 26 de febrero de 2016, recurso nº 616/2015 entre Esta propia Audiencia ya se ha pronunciado al respecto, en su sentencia 306/2019, de 1 de j......
  • SAP Valencia 293/2022, 5 de Julio de 2022
    • España
    • 5 Julio 2022
    ...de Cartagena, en su sentencia 112/2016, de 24 de mayo de 2016, recurso nº 108/2016 y la Audiencia Provincial de Salamanca, en su sentencia 66/2016, de 26 de febrero de 2016, recurso nº 616/2015 entre Esta propia Audiencia ya se ha pronunciado al respecto, en su sentencia 306/2019, de 1de ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR