SAP Pontevedra 20/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:231
Número de Recurso679/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00020/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 679/15

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 252/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo)

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.20

En la ciudad de Pontevedra, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 252/13 (rollo de apelación núm. 679/15) ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), siendo apelante la demandante " SEGUROS GENERALI ESPAÑA, S.A.", representada por el procurador Sr. Almón Cerdeira y asistida por el letrado Sr. Borja Iglesias, y apelada la demandada " SUFLENORSA TRANSITARIOS, S.L.", representada por el procurador Sr. Gil Tranchez y asistida por el letrado Sr. Fernández Mencía. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2015, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Javier Almón Cerdeira, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SUFLENORSA TRANSITARIOS, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.

Con expresa imposición de las costas a la demandante ".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 10 de julio de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite se dio traslado del mismo a la parte demandada, que se opuso en virtud de escrito presentado el 18 de septiembre de 2015 y por el que interesó:

  1. - Que se tuviera por reproducida la cuestión de falta de competencia internacional de los Juzgados españoles por corresponder la misma al Alto Tribunal de Justicia Inglés, conforme a la cláusula de jurisdicción inserta en el conocimiento de embarque.

  1. Que para el caso de que no se estime la declinatoria de jurisdicción planteada, se acuerde revocar los Autos de 3 de noviembre de 2014 y 28 de enero de 2015 en el sentido de no condenar a mi representada a las costas derivadas de la cuestión de competencia planteada.

  2. Que, subsidiariamente a lo anterior, se tenga por impugnada la sentencia y se dicte una nueva que reconozca la inexistencia de daños a las mercancías durante el transporte contratado por SUFLE NO RSA TRANSITARIOS, S.L., por no existir prueba de los mismos, lo que ha de conllevar la desestimación de la demanda y del recurso de apelación presentado de contrario, con expresa imposición de las costas de ambas instancias.

  3. Que, subsidiariamente, de estimarse que resulta acreditado la existencia de un incorrecto mantenimiento de la temperatura de las mercancías dentro del contenedor, se tenga por formulada oposición al recurso de apelación, debiendo confirmarse la sentencia de primera instancia al no constar acreditados ni los daños a las mercancías, ni el supuesto demérito sufrido por las mismas, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la demandante.

CUARTO

De la impugnación planteada por la parte demandada se dio traslado a la demandante, que se opuso en virtud de escrito presentado el 21 de octubre de 23015 y por el que solicitó su desestimación, con imposición de costas a la impugnante, tras lo cual con fecha 28 de octubre de 2015 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

Son antecedentes de interés para la resolución de los recursos planteados por la demandante y la demandada (vía impugnación) los siguientes:

  1. A finales de mayo de 2012, la entidad Pesquerías Alonso, S.A., importó de Argentina y con destino a España, una partida de langostino congelado, compuesta por 23.172 kg de pieza entera y 2.640 kg de colas de langostino (especie "P leoticus Mueller ", códigos 03061710 -" Frozen-Shrimps Whole "- y 03061790 -" Frozen-Shrimps Whith out Head Rote "-), capturados previamente por el pesquero "Myrdoma F.", en aguas argentinas (cfr. los certificados de origen y sanitario, emitidos por las autoridades argentinas -folios 19 y ss.-).

  2. Para el transporte de la mencionada partida de langostino desde el Puerto Madryn (Argentina), base del buque pesquero, hasta las instalaciones de la compradora "Pesquerías Alonso, S.A., sitas en Vigo (España), se contrataron los servicios de "Suflenorsa Transitarios, WS.L." (cfr. las facturas emitidas por el transitario -folios 26 y ss.-). 3º La mercantil "Suflenorsa Transitarios, S.L." contrató el transporte entre ambos puertos con la naviera "Compañía Sud Americana de Vapores, S.A.", domiciliada en Valparaíso (Chile), mediante conocimiento de embarque nº 9YANBK00, y se llevó a cabo en un contenedor CRLU 7217365, propiedad de la citada naviera, naviera CSAV, que contenía la mercancía envasada en estuches de 2 kg, empaquetados en cajas de cartón de 6 unidades, además de la partida de cola de langostino (cfr. el ejemplar del conocimiento de embarque -folio 28 y, en especial, folios 177 y ss.-).

  3. El contenedor se cargó inicialmente en el buque "Hammonia Roma", que partió con fecha 23 de mayo de 2012 de Puerto Madryn y realizó una primera escala el día 4 de junio de 2012 en el puerto de Río Grande do Sul" (Brasil), donde permaneció hasta el 20 de junio, fecha en que el contenedor se trasvasó al buque "MSC Barcelona" con destino a Rotterdam, donde arribó el 24 de julio (cfr. la copia de tracking del contenedor - folios 72 y 73-); en el curso del viaje desde Brasil a Holanda, el destinatario recibió una comunicación de la naviera en la que se le informaba que, debido a avería en el contenedor CRLU-7217365, se iba a proceder al trasvase del contenido a una nueva unidad durante el transbordo en el puerto de Rotterdam (cfr. copia del correo electrónico remitido por el transitario -folio 121-), ante lo cual y en previsión de posibles daños en la mercancía, "Pesquerías Alonso, S.A.", cursó aviso a su aseguradora, si bien, finalmente, la referida partida de langostinos pasó los controles sanitarios y el contenedor fue enviado a las instalaciones de Eurofrigo Karimatastraat, en la propia zona portuaria, por lo que se decidió posponer la inspección hasta su recepción en destino (cfr. la correspondencia electrónica mantenida entre las partes -folios 113 y ss.-).

  4. El buque atracó el 10 de agosto de 2012 en el puerto de Marin, donde se procedió a la descarga y apertura del contenedor en presencia del perito designado por la entidad "Seguros Generali, S.A.", que cubría el riesgo de daños en la mercancía, y de representantes de la destinataria; en el curso de la inspección, se pudo constatar (cfr. el dictamen pericial emitido por "Figal Innova, S.L." -folios 29 y ss.- y ratificado en el juicio por el perito Sr. Figuera Galbán):

    - El contenedor presentaba los precintos de origen y de Eurofrigo; el estado exterior era correcto.

    - Una vez abiertas las puertas, las cajas presentaban exteriormente un aspecto correcto, sin presencia de escarcha ni humedad; la estiba de las mismas había sido realizada directamente sobre el plan del contenedor.

    - La selección aleatoria de unidades a distintas alturas del contenedor permitió detectar: en cuanto a la inspección visual y de cualidades organolépticas -estado del producto y de los envases- se observó " en el langostino congelado: no hemos constatado presencia de segregaciones, ni malos olores, pero en un 75% de las cajas hemos constatado presencia de escarcha sobre el producto y en el film que envuelve los crustáceos en el interior de la caja. En un 50% de estas cajas aparece el langostino apelmazado llegando a formar un bloque debido a la cristalización de la película de condensación "; y respecto al registro de temperaturas, que las mismas se encontraban " dentro del rango admisible según la legislación vigente ".

    - En el momento de la inspección, los presentes concluyeron que " la vía ideal, dado el estado aceptable del producto, sería la de enviarlo a los clientes con los que tenían concertado la venta del mismo. La valoración del demérito por el aspecto del producto se haría a posteriori, cuando algún destinatario hiciese alguna reclamación al productor (...) la notificación previa a los clientes de un posible daño alertaría a los mismos y provocaría un posible rechazo de la mercancía dada la delicadeza del producto, o en el mejor de los casos, la inmediata e inevitable bajada del precio de venta...

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