La cláusula de jurisdicción inserta en conocimientos de embarque: dimensiones contractual y procesal

AutorFrancisco de Borja Langelaan Osset
Páginas181-198
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XI (2018) 181-198
ISSN: 1888-3214
LA CLÁUSULA DE JURISDICCIÓN INSERTA
EN CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE:
DIMENSIONES CONTRACTUAL Y PROCESAL*
THE JURISDICTION CLAUSE IN BILL OF LADING:
CONTRACTUAL AND PROCEDURAL DIMENSIONS
FRANCISCO DE BORJA LANGELAAN OSSET
Universidad de Alcalá
Recibido: 12/05/2018
Aceptado: 06/07/2018
Resumen: Las cláusulas de jurisdicción insertas en conocimientos de embarque presentan una
doble dimensión. De un lado, se trata de cláusulas contractuales que forman parte del contenido del
contrato de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento (dimensión contractual).
De otro lado, aún formando parte del contrato, dichas cláusulas buscan un determinado efecto
procesal, a saber, la prórroga de competencia de la jurisdicción designada por las partes. En este
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clases de designaciones que se encuentran en la práctica del sector marítimo.
Palabras clave: cláusula de jurisdicción, conocimiento de embarque, condiciones generales de
la contratación.
Abstract: Jurisdiction clauses inserted in Bill of Lading feature a double dimension. On one
hand, they are contractual clauses that are part of the Bill of Lading contract of carriage of goods
by sea (contractual dimension). On the other hand, though they are part of the contract, such
clauses aim to a given procedural effect, that is to say, the prorogation of jurisdiction designated
by the parties (procedural dimension). This paper tackles both dimensions, classifying the clause
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kinds of options that can be found within the sector practice.
Keywords: jurisdiction clause, Bill of Lading, general terms and conditions.
SUMARIO: 1. LAS CLÁUSULAS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN GENERAL Y
SU UTILIZACIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO. 2. DIMENSIÓN CONTRACTUAL DE
LAS CLÁUSULAS DE JURISDICCIÓN INSERTAS EN CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE.
2.1. Contractualidad. 2.2. Predisposición. 2.3. Imposición. 2.4. Generalidad. 3. DIMENSIÓN
PROCESAL DE LAS CLÁUSULAS DE JURISDICCIÓN INSERTAS EN CONOCIMIENTOS
DE EMBARQUE. 3.1. Consideraciones generales. 3.2. Grado de determinación del tribunal.
* Este artículo forma parte del Trabajo de Fin de Grado realizado en la Facultad de Dere-
cho de la Universidad de Alcalá, defendido el día 10 de julio de 2017 y dirigido por la profª. Mati
Hernández Alfaro, en primer lugar, y posteriormente por la profª. María Marcos González.
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ISSN: 1888-3214
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3.2.1. Determinación indirecta. 3.2.2. Determinación directa. 3.2.3. Designación jurisdiccional
unidireccional del domicilio del demandado. 3.2.4. Designación indirecta o directa con referencia
a sumisión tácita o a arbitraje. 4. CONCLUSIONES. 5. BIBLIOGRAFÍA.
1. LAS CLÁUSULAS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN GE-
NERAL Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO
Las cláusulas de atribución de competencia internacional incluidas en toda cla-
se de contratos son cláusulas contractuales o acuerdos inter partes por el cual és-
tas modifican las reglas de competencia internacional que en principio resultarían
aplicables. Buscan designar el tribunal o los tribunales competentes para dirimir sus
controversias en torno a las cuestiones o discrepancias que surjan o puedan surgir
con ocasión de una relación jurídica determinada. En este trabajo analizamos estas
cláusulas desde el punto de vista del contrato de transporte marítimo de mercancías
en régimen de conocimiento de embarque y las diferentes cuestiones que plantean
las dimensiones contractual y procesal de dichas cláusulas.
Brevemente debemos señalar el momento procesal en el que nos encontramos.
El destinatario de las mercancías o su aseguradora demandan en España al porteador
por daños a las mercancías. Éste interpone declinatoria de jurisdicción internacional
esgrimiendo la cláusula de jurisdicción del conocimiento de embarque. En primera
instancia el porteador suele casi siempre ver estimada su pretensión y por ello el des-
tinatario recurre en apelación para intentar que el proceso se quede en España.
Dicho lo anterior, la cláusula de atribución de competencia inserta en un cono-
cimiento de embarque es un acuerdo contractual inter partes, pues se ubica dentro
del conocimiento de embarque, es accesoria al mismo. Esto es así pues no se puede
transmitir el conocimiento sin transmitir al mismo tiempo la cláusula de atribución
de competencia, y busca una serie de efectos procesales. Como señala GONZÁLEZ
PELLICER, la cláusula sigue el mismo destino que el contrato de transporte, pero su
validez sustancial es diferente de la validez sustancial del conocimiento de embarque 1.
En cuanto a su naturaleza jurídica y efectos, podemos decir que se trata de una
cláusula de naturaleza contractual y preprocesal, pues la incluyen las partes como
cualquier otra cláusula que disciplina el contrato, pero que busca un efecto procesal
doble 2. Dicho efecto deriva a su vez de una doble finalidad. De un lado, las partes
buscan derogar la competencia (efecto negativo/derogatorio o derogatio fori) de los
tribunales que en principio resultarían competentes en base a los criterios de atribu-
1 J. Mª. GONZÁLEZ PELLICER, “Sobre el artículo 468 del Proyecto de Ley de Navega-
ción Marítima y la nulidad de las cláusulas de elección de foro en los conocimientos de embarque”,
Diario La Ley, núm. 8354, Sección Doctrina, 15 de Julio de 2014, Año XXXV, Edit. LA, p. 2.
2 F. GASCÓN INCHAUSTI, “Algunas cuestiones en torno a la aplicación judicial de las
normas de competencia internacional”, Tribunales de Justicia: Revista española de derecho proce-
sal, núm. 12, 2001, apdo. 2 (ve), y F. F. GARAU SOBRINO, “Los acuerdos atributivos de juris-
dicción en Derecho Procesal Civil Internacional Español”, Cuadernos de Derecho Transnacional
(Octubre 2010), Vol.2, núm.2, p. 53.

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